Diario Constitucional

Fraude en seguros sindicales

Caso seguros colectivos: Falta a la probidad versus libertad sindical de representación.

El quid jurídico de lo debatido que me corresponde analizar es si aquel acto fraudulento (caso seguros) en su carácter de representante sindical puede importar una falta de la probidad del trabajador, más allá de las responsabilidades de índole jurídica y su eventual responsabilidad que pudieran ocurrir en sedes extra-laborales.

06 de septiembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: T13.
Referencial

El 26 de agosto del año en curso, dirigentes sindicales despedidos por estar involucrados en el “caso seguros” presentaron ante el Tribunal Constitucional, Rol N°11726-2021 un requerimiento por inconstitucionalidad el que fue declaró admisible por estimar que existe mérito.

La gestión pendiente del requerimiento incide en un actual Recurso de Unificación de Jurisprudencia que debe fallar la Corte Suprema (Rol Nº58358 -2021) interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra del fallo del Juzgado de Letras de Calama que no acogió la denuncia de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales y el despido injustificado, y determinó que los demandantes habían incurrido en una conducta indebida al administrar y contratar seguros colectivos de vida y accidentes personales en representación de los sindicatos y por tanto el despido por falta a la probidad del art. 160 letra a) invocado por la empresa se ajustaba a derecho.

El quid jurídico de lo debatido que me corresponde analizar es si aquel acto fraudulento (caso seguros) en su carácter de representante sindical puede importar una falta de la probidad del trabajador, más allá de las responsabilidades de índole jurídica y su eventual responsabilidad que pudieran ocurrir en sedes extra-laborales. Para lo cual cabe analizarlo desde 2 nociones: la primera, si acaso el ejercicio de la libertad sindical y de representación importa una relación jurídica intra o extra laboral. Y, segundo, si como consecuencia de esta puede tener enmarcarse o no dentro de un despido por falta a la probidad.

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