Corrientes interpretativas
¿Cómo reconocer a un Neoconstitucionalista?. Parte I.
Seguramente usted conoce el concepto. Tal vez le agrade, o quizás forme parte de los que desprecian a este movimiento. Lo cierto es que mientras muchos se declaran afines al Neoconstitucionalismo o hablan de él (pero sin conocerlo mucho) otros opinan que es uno de los peores males que afectan a la Ciencia Jurídica contemporánea…

Seguramente usted conoce el concepto. Tal vez le agrade, o quizás forme parte de los que desprecian a este movimiento. Lo cierto es que mientras muchos se declaran afines al Neoconstitucionalismo o hablan de él (pero sin conocerlo mucho) otros opinan que es uno de los peores males que afectan a la Ciencia Jurídica contemporánea (pero achacándole vicios que no necesariamente le pertenecen).
Por eso, en esta y futuras columnas, revisaremos algunos elementos propios de este neologismo que divide aguas al interior del gremio jurídico. Humildemente me atrevo a recomendar que lea atentamente esta serie, pues usted podría no ser neoconstitucionalista creyendo serlo o incluso ser un neoconstitucionalista no asumido. Comencemos algo básico que tanto un neoconstitucionalista como un no-neoneoconstitucionalista debieran conocer: los orígenes del término.
Se suele atribuir a Sussana Pozzolo y a una ponencia suya presentada en el XVIII Congreso de la IVR (Internationale Vereinigung für Rechts-und Sozialphilosophie) desarrollado en Buenos Aires durante 1997 el primer uso de la rúbrica Neoconstitucionalismo en un sentido aproximado al que actualmente se le asigna a dicho término.





