Artículos de Opinión

¿Criptoactivos como moneda nacional? Un paso más cerca.

El Fondo Monetario Internacional reconoce que el costo por transacción es más barato y rápido en el caso de las criptomonedas, como también ayuda a la inclusión financiera de toda la población, que mejora la resistencia y competencia entre proveedores de pago, así como facilita las transferencias transfronterizas.

El pasado 26 de julio, el Fondo Monetario Internacional ha publicado un artículo titulado Cryptoassets as National Currency? A Step Too Far (Adrian, Weeks-Brown, 2021) analizando el potencial reconocimiento legal mundial de las criptomonedas como moneda de curso legal, y su adopción por parte de los Estados. En especial, e indirectamente, a propósito del caso reciente de El Salvador, país que sancionó y publicó el 9 de junio del presente, la llamada Ley Bitcoin regulando dicha criptomoneda “como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.” Ley que entrará en vigencia el próximo 7 de septiembre (República de El Salvador en la América Central, 2021).

El Fondo Monetario Internacional ve dicho reconocimiento con mucho recelo, demostrando sólo en el caso de Bitcoin la calidad de volátil, dada la fluctuación en su precio los últimos 3 meses. Bitcoin es probablemente uno de los activos más exitosos en la historia de la humanidad, que, teniendo únicamente 12 años de vida, ha demostrado un aumento asombroso en su precio (CoinMarketCap, 2021; Bartoletti y Pompianu, 2017). Bitcoin, a su vez, sirvió como precursor para el desarrollo práctico de una nueva tecnología: el blockchain o cadena de bloques.

Este valor, fue introducido, gracias a un artículo anónimo (Nakamoto, 2008) y homónimo en el cual se detalla la funcionabilidad y operatividad de un sistema, basado en un algoritmo computacional, capaz de proveer y hacer circular un flujo de datos electrónicos, reconociendo un valor intrínseco, como el dinero. Dicha tecnología se ha expandido el último tiempo, a otros elementos operacionales, así, comprendemos su aplicación según el ámbito monetario, registral, contractual, arbitral, artístico, entre otros. La novedad de este sistema denominado cadena de bloques, funciona en base a un sistema de comunicación descentralizado, caracterizado por ser una red de conexiones simultaneas (De Filippi y Wright, 2015). Por el contrario, un sistema tradicional centralizado en que la mayoría de las personas nos encontramos familiarizados, depende de una plataforma común, este se denomina sistema centralizado, donde existe una fuente de impulsión central, que controla el acceso y funcionamiento de cada operación, como sucede por ejemplo en los software de gestión normales que ocupan las empresas, o la mayoría de las redes sociales. En cambio, en un sistema descentralizado, prescindimos de esa figura controladora central, prescindiendo así de una autoridad central, debido a que funciona como un sistema cripto-enlazado.

El Salvador es el primer país en el mundo en adoptar a Bitcoin como una moneda de curso legal. Se suma a esfuerzos internacionales por la integración estatal de la tecnología de blockchain. Suiza, desarrolla procesos de participación ciudadana sobre materias legales con la ayuda del blockchain (ConsenSys, s. f.); China oferta una cantidad de servicios públicos en base al blockchain (Blockchain Services Network; bancos en Corea del Sur, Alemania y Estados Unidos planean la implementación de la oferta del servicio de criptoactivos (Bin, 2021; Allison, 2021; Del Castillo, 2021) la distinta gama de proyectos privados en el área de la resolución de conflictos, en particular, al arbitraje y la mediación: Kleros, Juris, Jur, Aragon, Sagewise, Mattereum, RHUbarb, Jury Online y ECAF (Rabinovich-Einy, O. y Katsch, E., 2019, p. 59 –  71); recientemente, Ucrania ha comunicado la implementación de la integración estatal de las criptomonedas para el año 2024 (Tassev, 2021).

El Fondo Monetario Internacional reconoce que el costo por transacción es más barato y rápido en el caso de las criptomonedas, como también ayuda a la inclusión financiera de toda la población, que mejora la resistencia y competencia entre proveedores de pago, así como facilita las transferencias transfronterizas. Junto a ello, distintos bancos centrales, planean, como acercamiento a la digitalización de la economía, la emisión de dinero digital de sus monedas nacionales, lo cual sólo serían versiones digitales de sus ya conocidas monedas, no muy distinto a la forma que hoy accedemos al dinero de nuestra cuenta bancaria, a través de la página web del banco que somos clientes.

El conflicto central recae en la posibilidad y análisis de estudio de la adopción de las criptomonedas como monedas de circulación legal, unidad monetaria y medio de pago.

Uno de los argumentos principales, junto a la volatilidad, para rechazar cualquier tipo de interacción con estas criptomonedas está en la posibilidad del financiamiento de actividades ilegales, como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, situando imposible de la autoridad para hacer seguimiento de esas transacciones. ¿No se financian actividades ilegales también con dinero nacional? Consideramos que es posible hacer un seguimiento, de extremo a extremo de cualquier transacción, dado que el blockchain, en el caso de bitcoin es público (Blockchain.com, 2021) y la persona o personas que realizan transacciones son perfectamente identificables, en virtud del concepto de hash que, hace las veces del elemento identificatorio atribuible a una persona determinada, en la cadena de bloques.

El Fondo Monetario Mundial reconoce la pérdida de poder y autoridad de la entidad estatal para el control de la economía, ante la adopción de los criptoactivos. Sin embargo, esta argumentación carece de bases fuertes. Así, cuando hace referencia de que “Los criptoactivos son fichas emitidas de forma privada mediante técnicas criptográficas y denominadas en su propia unidad de cuenta. Su precio puede ser extremadamente volátil. El Bitcoin, por ejemplo, alcanzó un máximo de USD 65.000 en abril y se desplomó hasta menos de la mitad de ese valor dos meses después.”, ello considera una posición claramente mal intencionada. Si se analizan varias monedas pertenecientes a distintas economías, nos encontraremos que en en lo que va del año, la inflación real (no necesariamente la informada) ha sido superior al 50%, sin perspectivas reales de mejorar, sino que por el contrario, dichas monedas fiat continuarán su senda hacia un proceso constante de devaluación, haciendo a sus poblaciones cada día más pobres. Tampoco advierte la increíble apreciación que ha tenido Bitcoin y otros criptoactivos en los últimos años, debido a una tendencia general al alza. Si vemos un gráfico, podremos ver que Bitcoin pasó de valer menos de 1 centavo en 2009 a casi 40,000 dólares en la actualidad. Lo mismo pasa con otros criptoactivos, situación que no ocurre con el dinero fiat, que tiene tendencia inflacionaria debido a su emisión inorgánica y sin límites de ninguna especie, más allá de los establecidos por la propia autoridad.

La relación entre minorías y mayorías, en este caso, mayorías como entes estatales en pugna por la adopción de las criptomonedas como monedas de circulación legal, y minorías pujando su adopción, desde el punto de vista de la detentación del poder, es compleja, y hace un tiempo conflictiva. Categorizar el conflicto como intratable, impresentable o imposible dada la peligrosidad de la mantención del status quo prevalece sobre políticas cripto amigables.  Volkan (1988) señala que toda persona necesita de blancos apropiados de externalización determinantes de una cultura, como banderas, símbolos, lugares de culto, para la mantención de la coherencia interna, sintiéndose parte de una identidad, diferenciándose de otros. Estos son factores psicológicos que constituyen un aspecto de los conflictos basados en identidades culturales, dicho sea de paso, en el sentido de una moneda como asimilable a una cultura; dólar a Estados Unidos, euro a los europeos, el yen a los japoneses, etc.

Es este caso, existe un claro conflicto sobre el control de las economías. ¿Podrán los Estados continuar ejerciendo su control sobre los ciudadanos a través de la manipulación del dinero fiat que éste imprime? O ¿Podrán las personas libremente optar por otros medios de pago (entre otras cosas), desvinculados de la autoridad estatal, que les permitan controlar las operaciones cotidianas de la vida, sin necesidad de pasar por una autoridad central? Por supuesto que este conflicto genera desafíos, como por ejemplo, en relación al pago de impuestos (al hacer compras en cripto), legalidad de las transacciones, etc.

El conflicto es un concepto esencial para la naturaleza humana relacional, su tratamiento puede adoptar formas civilizadas conforme a la urbanidad, o la utilización de la violencia física, legitimada o no. El mundo actualmente, de encuentra en un momento alarmante en cuanto a la desconformidad con el sistema estatal que, según estadísticas del último Índice de Paz Global, el número de disturbios, huelgas generales y manifestaciones ha aumentado en un 244% la última década, las que se han intensificado el último tiempo, surgiendo movimientos sociales de respaldo y contención del desorden. El conflicto social ya se prevé agravado dado los costos económicos de la pandemia (Hadzi – Vaskov, Pienknagura y Ricci, 2021). Las sociedades se estructuran de una forma compleja, los problemas crecen actualmente, mucho más que las soluciones, esto necesita una nueva visión conceptual o Weltanschauung del mundo (Mesarovic, 1989, p. 1 – 3). La complejidad actual requiere de una gran flexibilidad institucional capaz de asumir nuevos planteamientos, incorporar cambios oportunos, búsquedas de transformación cooperativas y la materia más relevante: a la satisfacción de necesidades, para la construcción de una cultura de paz, en que el blockchain y los criptoactivos podrían jugar un rol central.

Tammelin (2000) señala que la adopción de la tecnología obedece a un “ciclo” (p. 344) determinado, y muchas veces inexacto, pero distinguible en su forma de interactuar. En primer lugar, nos encontramos con el grupo de innovadores, estas personas que son las primeras en crear un sistema informático novedoso e impactante; luego distinguimos a los visionarios, quienes notan los efectos de una nueva tecnología y adoptan, por primera vez, sus mecanismos; a continuación, la tecnología se expande a una mayoría inicial, este grupo de pragmáticos que comienzan a implementar la tecnología; finalmente, tenemos a la mayoría tardía, el grupo conservador que adopta con posterioridad a todos la tecnología, antes del último grupo, pertenecientes a los rezagados, escépticos totales de su integración

La integración de las criptomonedas como moneda de reconocimiento legal mundial requiere, en el ámbito público, requiere de profundas transformaciones de las autoridades públicas, que reconozcan (sea expresa o tácitamente) que el sistema financiero que han sustentado en los últimos 100 años ha tendido al fracaso, y se debe dejar espacio a la innovación y el copamiento de espacios por nuevos actores, quienes de manera descentralizada podrán dar soluciones más eficientes a los actores del mercado, y casi seguramente, produciendo mejores resultados. Lo mismo se puede decir del blockchain, el que con sus casi infinitos potenciales, puede reemplazar un sinfín de funciones estatales, alivianando así la carga  que los contribuyentes deben soportar para mantener el erario nacional. (Santiago, 30 julio 2021)

 

Bibliografía

Adrian, T. y Weeks – Brown R. (2021, 26 de julio) Cryptoassets as National Currency? A Step Too far. International Monetary Fund. https://blogs.imf.org/2021/07/26/cryptoassets-as-national-currency-a-step-too-far/

Allison, I. (2021) Deutsche Bank Quietly Plans to Offer Crypto Custody, Prime Brokerage. CoinDesk https://www.coindesk.com/deutsche-bank-crypto-custody-prime-brokerage

Bartoletti, M. y Pompianu, L. (2017) An empirical analysis of smart contracts: plarforms, applications, and design patterns. Financial Cryptography Workshops. 1 – 16. 10.1007/978-3-319-70278-0

Bin, N. (2021) Korean banks enter digital asset custody market in series. The Korea Economic Daily https://www.kedglobal.com/newsView/ked202107110004

Blockchain Services Network (2021) The Blockchain-based Service Network (BSN) https://bsnbase.io/g/main/index

Blockchain.com (2021, 25 de julio) Bitcoin Explorer: Últimas transacciones. https://www.blockchain.com/explorer

Burton, J. W. (1990a) Human needs theory. New York: St. Martin’s Press

Burton, J. W. (1990b) Conflict: Resolution and prevention, London: MacMillan.

CoinMarketCap (2021, 25 de julio). Cryptocurrency Prices, Charts and Market Capitalizations. https://coinmarketcap.com

Consensys (s.f.) Blockchain in digital identity: Zug Digital ID: Blockchain Case Study for Government Issued Identity. https://consensys.net/blockchain-use-cases/government-and-the-public-sector/zug/

Del Castillo, M. (2021) $6 Billion NCR Opens Bitcoin Purchases to 650 Banks and Credit Unions. Forbes. https://www.forbes.com/sites/michaeldelcastillo/2021/06/30/6-billion-ncr-opens-bitcoin-purchases-to-650-banks-and-credit-unions/

Hadzi-Vaskov, M., Pienknagura, S., Ricci, L. (2021, 22 de julio) ¿Podría verse dificultada la recuperación por una nueva ola de tensión social?  Fondo Monetario Internacional. https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=15984

Mesarovic, M. (1989) Search for New Paradigm for Global Problematique. Ponencia serigrafiada, presentada en la Reunión del Club de Roma, Hannover.

Nakamoto, S. (2008) Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System. https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

Rabinovich-Einy, O. y Katsch, E. (2019) Blockchain and the Inevitability of Disputes: The Role for Online Dispute Resolution. Journal of Dispute Resolution, 2019. 47 – 75.

Republica de El Salvador en la América Central (2021, 9 de junio) Ley del Bitcoin de 9 de junio de 2021. Diario Oficial Tomo N° 431, número 110.

Rifkin, J. (2010) Online dispute resolution: theory and practice of the fourth party. Conflict Resolution Quarterly, 19 (1) . 117 – 124. https://doi.org/10.1002/crq.3890190109

Tammelin, M (2000) ICT Training and Media Education as Keys to Faciliting Educational Change in Higher Education. En Syme, D. (2006) Keeping Pace: On-line Technology and ADR Services. Conflict Resolution Quarterly, 23 (3). 343 – 357. https://doi.org/10.1002/crq.142

Tassev, L. (2021, 23 de julio) Ukraine Unveils Roadmap to Integrate Cryptocurrencies by 2004. Bitcoin.com. https://news.bitcoin.com/ukraine-unveils-roadmap-to-integrate-cryptocurrencies-by-2024/

Wright, A. y De Filippi, P. (2015) Decentralized Blockchain Technology and the Rise of Lex Cryptographia. http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2580664

 

 

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