Elección y competencias regionales
Gobernadores Regionales: hacia verdaderos gobiernos territoriales descentralizados
Si bien las nuevas competencias son asignadas al Gobierno Regional, como estructura orgánica propiamente tal, ello implica como consecuencia nuevas funciones para el Gobernador Regional, por ejemplo, en materia de desarrollo social y humano, infraestructura, transporte y fomento productivo, ordenamiento territorial.

El 14 de julio es un día histórico que quedará en la memoria colectiva de nuestro país, en especial para las regiones. Se instalaron los nuevos 16 Gobernadores Regionales electos directamente por las y los ciudadanos. Desaparece la figura de los Intendentes siendo reemplazados por los Delegados Presidenciales Regionales como representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República en el respectivo territorio, cuyas funciones en general se enmarcan en materias de orden público y seguridad interior de la región, el auxilio de la fuerza pública, aplicación de la ley de extranjería, jefe superior de los servicios públicos descentralizados o desconcentrados que operan en la región, relacionándose con el nivel central a través del respectivo Ministerio. Por su parte los Gobernadores Regionales pasan a ser el órgano ejecutivo del Gobierno Regional (GORE), éste último, servicio público que tiene a su cargo el desarrollo social, económico y cultural de la región, además preside el Consejo Regional (CORE). Así se separan las funciones de Gobierno a cargo del Delegado Presidencial y las de Administración a cargo del Gobernador Regional.
Si bien las nuevas competencias son asignadas al Gobierno Regional, como estructura orgánica propiamente tal, ello implica como consecuencia nuevas funciones para el Gobernador Regional, por ejemplo, en materia de desarrollo social y humano, infraestructura, transporte y fomento productivo, ordenamiento territorial.
Los Gobernadores regionales a partir del año 2022 podrán solicitar al Presidente de la República previo acuerdo del Consejo Regional, la transferencia de una o más competencias desde organismos de la administración central. Si bien estas competencias serán transferidas al Gobierno Regional, es el Gobernador como órgano ejecutivo el responsable administrativo de su implementación. La ejecución de las competencias transferidas será evaluada por el respectivo Ministerio y son esencialmente revocables. La Ley también contempla la creación de servicios públicos regionales, en cuyo caso el superior jerárquico será el Gobernador Regional, respectivo.
Temas
Te puede interesar

Poder político territorial
Descentralización

Autonomía regional, fortalecimiento de municipios.
José Antonio Ramírez Arrayás, candidato a constituyente por el distrito 15: “Es urgente instaurar la salud como derecho humano, sin distinción de los ingresos que recibe cada persona y su familia”.

Órgano colegiado.
CGR determina sentido y alcance de facultades fiscalizadoras del Consejo Regional.


