Diario Constitucional

Autonomía en decisiones vitales

Disposición de la vida.

La interpretación del artículo 19 n° 1 de la Constitución que entiende el derecho a la vida como uno absolutamente indisponible oscurece ciertos aspectos de nuestro ordenamiento jurídico.

27 de marzo de 2015·6 min de lectura

Pero los filósofos no están forzados a elegir entre un colectivismo totalitario o un individualismo atómico. Si fuese así no habría otra alternativa que la desesperanza. El ideal de una persona autónoma es el de un auténtico individuo cuya autodeterminación es tan completa como consistente con el hecho de que él es, por supuesto, un miembro de la comunidad. Joel Feinberg. The moral limits of criminal law, Harm to self (1986)

I. Artículo 19 n° 1 de la Constitución.

§1. Desde la década de los 70’ a la fecha la doctrina constitucional nacional no ha elaborado mayor cuestionamiento crítico respecto a la interpretación del artículo 19 n° 1 de la Constitución. El derecho a la vida se ha entendido, de modo incontrovertido, como uno indisponible para su titular ante cualquier circunstancia[1].

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