Artículos de Opinión

El contenido del Reglamento de la Convención Constitucional: la discusión que viene.

Si bien el plebiscito de salida puede contribuir a que la nueva Constitución sea aceptada en general por la sociedad, sin embargo, a dicho plebiscito (y en definitiva a la ciudadanía) no le corresponde resolver las incoherencias y vacíos del texto constitucional resultante.

El camino hacia una nueva Carta Fundamental ya comenzó y es por ello que una de las discusiones que se aproxima trata sobre el contenido del Reglamento de la Convención Constitucional. El Centro de Estudios Horizontal, publicó hace algunas semanas una interesante minuta de autoría del profesor Sergio Verdugo, con la finalidad de proponer algunos criterios que deberían tenerse en cuenta en la elaboración de dicho Reglamento, específicamente sobre sus procedimientos internos[1]. Dicha minuta está compuesta por varias temáticas, respecto de las cuales me gustaría ofrecer algunos análisis y comentarios.

I .Un acuerdo incompleto: en el primer punto, la propuesta trata sobre las interpretaciones al artículo 133 inciso tercero de la Constitución Política de la República, esto es; “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”[2]. Una interpretación considera que la regla de los dos tercios tendría que ser utilizada para aprobar preceptos constitucionales en forma específica, una votación artículo por artículo. Dentro de esta misma interpretación, se sostiene que establecer una votación final, además de la votación que pueda darte articulado por articulado, constituiría un presupuesto contrario al Acuerdo por la paz y la nueva Constitución. La otra interpretación al artículo 133 de la Constitución, sostiene que esta norma no excluye la posibilidad de establecer una votación final del texto además de la votación que pueda darse artículo por artículo, argumentando la necesidad de que el nuevo texto constitucional se vote en forma general para asegurar que no existan incoherencias normativas internas. Respecto de aquello, el profesor Verdugo considera que en esta materia, el acuerdo político debe ser considerado como “incompleto”. Dicha postura permitiría excluir los problemas de ambas interpretaciones del Acuerdo, y entregar al Reglamento la posibilidad de resolverlas. Concuerdo con la propuesta del autor, agregando que ambas postura tiene argumentos validos: debe existir coherencia en el contenido del texto constitucional y también se debe respetar el Acuerdo que dio origen a este proceso constituyente, es por ello que encomendar la solución de ambas interpretaciones al Reglamento, constituye no solo dotar de mayor “autonomía” al órgano constituyente, sino además excluir todo tipo de estrategias político partidistas de acuerdo a sus interés (cuestión que ensuciaría el proceso) respecto de las normas de votación, elemento fundamental en el acuerdo político que pueda darse dentro de la Convención Constitucional.

II .Un argumento con debilidades: algunos sectores de oposición han postulado la idea de que los posibles conflictos que se generen en la Convención respecto de la posibilidad de tener o no una votación final o una segunda discusión del texto completo, puedan resolverse en el plebiscito de salida, es decir, que los posibles vacíos que tenga el nuevo texto constitucional, como consecuencia de la falta de acuerdos entre los Convencionales Constituyentes, puedan ser resueltos en el segundo plebiscito y no por medio de una votación general en la Convención. En este punto, la minuta considera que se trata de un argumento con importantes “debilidades”, ya que si bien el plebiscito de salida puede contribuir a que la nueva Constitución sea aceptada en general por la sociedad, sin embargo, a dicho plebiscito (y en definitiva a la ciudadanía) no le corresponde resolver las incoherencias y vacíos del texto constitucional resultante. Bajo mi consideración, dicho argumento pasaría por alto el Acuerdo por la nueva Constitución, específicamente lo dispuesto en el artículo 142 de la Carta Fundamental; “En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cedula electoral que contendrá la siguiente pregunta… ¿Aprueba usted el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “apruebo” y la segunda, la palabra “rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas”[3]. Como se puede observar, el texto constitucional no hace referencia a la propuesta de la oposición, sino más bien que aquellos ciudadanos que voten en el segundo plebiscito deberán optar (como señala el autor) entre alternativas “binarias” y no tendrán oportunidad para corregir los problemas que presente el texto, interpretación compartida plenamente.

III. ¿Copiar y pegar el procedimiento legislativo?: ha surgido la idea de que el futuro Reglamento de la Convención Constitucional se asemeje a los actuales reglamentos parlamentarios en cuanto a los procedimientos internos. Respecto a este punto, el profesor Verdugo considera que los procedimientos en la Convención y los procedimientos legislativos “deben diferir” y entrega dos razones para ello: primero, porque la Convención Constitucional es un órgano unicameral, a diferencia del Congreso Nacional que es bicameral y segundo, porque redactar una Constitución no es idéntico a redactar una ley. Sin perjuicio de lo anterior, considero que eventualmente lo que puede suceder es que las fuerzas políticas no lleguen a un acuerdo en ciertas materias constitucionales y al ser un órgano unicameral, simplemente se deseche la regulación de dicha materia en la nueva Constitución y se entregue a una discusión legislativa, lo cual constituye una desventaja importante, pero que puede ser solucionada con instituciones propias de los reglamentos parlamentarios, por ejemplo el autor propone crear órgano interno (semejante a las comisiones mixtas) con el objetivo de no desechar las materias constitucionales y tener la posibilidad de llegar a acuerdos políticos en una ocasión más. En definitiva no se trata de un “copiar y pegar” los mismos elementos del procedimiento legislativo, sino más bien, de utilizar y ajustar instrumentos de origen parlamentario, que permitan un buen trabajo en el órgano constituyente.

  1. La comunicación de la Convención con la ciudadanía: en los puntos cuatro y cinto de la minuta, el profesor Verdugo hace referencia a la comunicación hacia afuera que debe tener el órgano constituyente, por medio de la respetiva transparencia y política de medios, con la finalidad de que la ciudadanía se informe acerca del trabajo en la Convención y se sienta participe de este proceso constituyente. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el autor propone la realización de audiencias públicas para recibir las diversas visiones de la sociedad civil (universidades, fundaciones, ONG, centros de estudios, entre otros), la creación de una Comisión de Medios, Participación y Comunicación, que permita avanzar en una política comunicacional para transmitir el trabajo en las distintas Comisiones de la Convención Constitucional. El potente desarrollo de las redes sociales en la actualidad, permitirá que el proceso constituyente sea conocido a través de distintas plataformas digitales, replicando en estas materias, la política comunicacional actual del Congreso Nacional.
  2. Un acuerdo previo de los contenidos constitucionales: uno de los límites que posee la redacción de una nueva Constitución es que deberá respetar el carácter de República, el régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes[4]. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los demás contenidos constitucionales, la minuta propone la adopción de un acuerdo (discusión en paralelo con el Reglamento) entre las distintas fuerzas políticas que estarán presentes en la Convención, en el cual se establezcan pisos mínimos (como definir: la forma de Estado, la forma de gobierno, la soberanía, entre otros) y así facilitar el trabajo del órgano constituyente. Considero que este punto permitiría no solo aumentar las confianzas de los ciudadanos en el proceso, sino además reducir al mínimo el tiempo de discusión entre las fuerzas políticas de las materias constitucionales y el Reglamento y así dedicarse con propiedad a su objetivo. Sin embargo, ello depende fuertemente de la futura composición política que tenga el órgano constituyente, lo cual implica que lleguen a un acuerdo sectores políticos distanciados por décadas, siendo aquello una oportunidad democrática.
  3. La estructura de la Convención: el último tema que trata la minuta es respecto a la estructura del órgano constituyente. En este punto la Constitución Política de la República establece que el órgano estará compuesto por una presidencia y vicepresidencia (elegidos por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio) y una secretaria técnica (personas con idoneidad académica y profesional)[5]. Como se puede observar, la Carta Fundamental no profundiza a cabalidad la estructura de la Convención, lo cual hace que el proceso goce de una libertad para definirla, sin perjuicio del trabajo que pueda realizar la comisión técnica, junto con el aporte de la academia en general y la experiencia comparada al respecto. El autor hace referencia a dos comisiones: la Comisión de Armonización (la cual deberá revisar que no se produzcan discrepancias o tensiones entre las Comisiones, vigilando que no exista duplicidad de funciones y coordinará la asignación de las diversas materias y recibirá las diferentes propuestas que se vayan aprobando) y la Comisión de Medios, Participación y Comunicación (desarrollada en el punto IV). Lo relevante del trabajo que puedan realizar ambas instancias en la estructura de la Convención, bajo mi criterio, dependerá de la objetividad y representación de las diversas fuerzas políticas de la Convención, presentes en ambas comisiones.

Es de suma relevancia que se comencemos a discutir las distintas propuestas (como la analizada en este artículo) respecto al contenido del Reglamento del órgano encargado de redactar una nueva carta política para el país. Ello permitiría  no solo conocer la forma de trabajo que se dará en la Convención, sino además desarrollar correctamente un proceso constituyente. (Santiago, 28 octubre 2020)

 

[1] Verdugo, Sergio. Centro de Estudios Horizontal: Algunos criterios para el Reglamento de la Convención. Disponible en: https://www.horizontalchile.cl/wp-content/uploads/2020/10/CRC.pdf . [Consultado el 26 de octubre de 2020].

[2] Artículo 133 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

[3] Artículo 142 inciso séptimo de la Constitución Política de la República.

[4] Artículo 135 inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

[5] Articulo 133 incisos segundo y quinto de la Constitución Política de la República.

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