
Más allá de los artículos 37 bis y 60 de la Constitución.
La controversia se da a propósito de eventuales infracciones a los capítulos IV y V de la Constitución Política de la República, específicamente a lo dispuesto en el artículo 37 bis inc. 2, que establece la prohibición para los Ministros de celebrar o caucionar contratos con el Estado durante el ejercicio de su cargo, y también al artículo 60 inc. 2 que determina la misma limitación para Diputados y Senadores respectivamente.
13 de enero de 2025

















