Artículos de Opinión

El derecho a la vivienda en la nueva Constitución.

Es importante abrir este debate en la nueva Constitución, por cuanto, el derecho a la vivienda apunta a una mejora en la calidad de vida de las familias chilenas, en su cotidianeidad, se trata del lugar en el que pasamos más tiempo, en el que deberíamos poder desarrollarnos y acceder a un mayor bienestar.

Uno de los temas más importantes a la hora de repensar la Constitución, tiene que ver con la consagración de nuevos derechos. El derecho a la vivienda es el más relevante, y la actual Constitución, no se pronuncia al respecto.

Sin embargo, es un derecho reconocido en el ámbito internacional tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 25.1 que declara; “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,… la vivienda…”[1]

Y en el art 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, que dispone “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia…”[2]

Es importante abrir este debate en la nueva Constitución, por cuanto, el derecho a la vivienda apunta a una mejora en la calidad de vida de las familias chilenas, en su cotidianeidad, se trata del lugar en el que pasamos más tiempo, en el que deberíamos poder desarrollarnos y acceder a un mayor bienestar.

El Comité sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) en su Observación General N°4, señala que el derecho a la vivienda no puede entenderse en un sentido estricto o restrictivo como el mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza, debe entenderse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.[3]

En ese sentido, cuando hablamos del derecho a la vivienda, nos estamos refiriendo mucho más que a la casa, incluye algunos estándares de la misma y del entorno en que vivimos. Implica por ejemplo, que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda deberían tener acceso permanente servicios básicos como el agua potable, a energía para la cocina, a calefacción, a instalaciones sanitarias, de drenaje y a servicios de emergencia.

Una vivienda digna tiene que ser habitable, es decir, debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes, protegiéndolos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud. ¿Cuánto es el espacio adecuado en una vivienda digna? Es un tema que debemos volver analizar, sobre todo después del COVID 19.  Por una parte, la pandemia ha visibilizado la vulnerabilidad de quienes viven en condiciones precarias como campamentos y viviendas sociales de baja calidad. Pero también, y de modo genérico la pandemia nos ha permitido repensar el estándar de espacio habitacional, hoy parece que contar con una oficina en casa es fundamental para trabajar o educarse, por ejemplo.

Pasando a otro punto, además del espacio, la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, a los servicios de salud, a las escuelas, universidades y otros servicios sociales, en definitiva, que permita a las familias chilenas desarrollar su vida de manera integrada. No cumplen estos criterios los guetos en la periferia, carentes del equipamiento necesario y que elevan los costos y los tiempos de traslado hacia el centro.[4]

Respecto de la vivienda emplazada en sector rural, es esencial que este conectada para cumplir con estándares de dignidad, en estos casos la accesibilidad vial, se vuelve un elemento integrante del derecho a la vivienda rural. Es fundamental desde el punto de vista de la equidad social, pues por una parte, ello determinará las posibilidades de la población de acceder a servicios como educación y salud, y también tiene implicancias en las  oportunidades de empleo de la gente, de desarrollo económico, etc.

Cabe también agregar al contenido del derecho a la vivienda el tema de los gastos soportables, es decir, que los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deban ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas o de otros derechos fundamentales. Para ello, es necesario que el Estado logré conciliar políticas macroeconómicas con objetivos sociales, de manera de poder garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean proporcionados con los niveles de ingreso de la familia. Por ejemplo, a través de la existencia de subsidios, de la dictación de leyes sobre control de arriendos o en el establecimiento de limitaciones a la especulación inmobiliaria, entre otras medidas posibles.[5]

Por todo lo antes expuesto, creemos que este derecho debe estar consagrado en la nueva Constitución. Actualmente, su mayor o menor protección depende de la jerarquía que le otorgue el gobierno de turno dentro de su programa de políticas públicas. La concreción de los derechos humanos no puede estar subordinados a la voluntad política y menos a los vaivenes del mercado, necesitamos que cualquiera sea la Administración del Estado, se encuentre obligada a operacionalizar el derecho constitucional a la vivienda, en consonancia a la capacidad económica del país y siempre de manera progresiva. (Santiago, 23 abril 2021)

 

[1] DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948, Art.25.1

[2] PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 1966, art.11.1

[3] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOSHUMANOS, El derecho a una vivienda adecuada (Articulo.7). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº4, 13 de diciembre de 1991, Sexto periodo de sesión.

[4] HENRIQUEZ, Alfonso & MORENO, Víctor. Artículo Revista de Direito da Cidade: “La Integración Urbana como parte del Contenido del Derecho a la vivienda. Estándares internacionales y reconocimiento en el Derecho chileno.” vol. 12, nº 1. ISSN 2317-7721. pp.246-279.

[5] NACIONES UNIDAS – KOTHARI, Miloon. Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales incluido el derecho al desarrollo: Informe del Relator

Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y

sobre el derecho de no discriminación a este respecto. Misión a España. Distr. General, 13 de febrero de 2008.

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  1. Verdaderamente interesante el comentario, porque ese es un derecho que lamentablemente, las Cortes y especialmente la Corte Suprema se ha negado a reconocer. Sin embargo, también sería propio ver cuanto tiempo se demorará en ser una realidad ese derecho en la práctica, si es incorporado en la nueva Constitución, porque lamentablemente tenemos un sistema normativo muy lento y muy reactivo más que proactivo.