Artículos de Opinión

El derecho de igualdad, un derecho resistido a la luz del último informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en el Perú.

El pasado 3 de mayo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer públicamente su informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales de ciento trece páginas donde se señala que hubo un contexto de discriminación, de desigualdad que han generado la exclusión en el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, además de estigmatizar a quienes protestan con el que potencialmente los ponen en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de sufrir ataques; lamentablemente los actos de discriminación no son nuevos en nuestra sociedad sino que viene como mal endémico desde inicios mismo de la República que en 200 años parece que aún no se ha superado.

1. El derecho a la igualdad un derecho natural.

Desde que en 1776 los representantes del buen pueblo de Virginia al norte de América declarasen en el documento conocido como Virginia Declarations of Rights que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres, que tiene derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a alcanzar la felicidad y la seguridad; y, que trece años después se repitiese ese reconocimiento en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la teoría de los derechos naturales y la creencia que todas las personas tenemos iguales derechos se afirmaron como raíces en el pensamiento general de la humanidad para no salir más. “…aun cuando no los acepten positivamente algunas legislaciones, no dependen, para su existencia, del reconocimiento de los países; están por encima de su positivización”[1]

Hoy las personas están acostumbrados a pensar de acuerdo a la teoría de los derechos naturales, sostener que los hombres nacen libres e iguales en derechos es un hecho real y objetivo que no depende de lo que diga el gobernante, el legislador, el Juez, el Congresista, el sacerdote o el pastor de la Iglesia, sino que es el resultado del carácter de lo bueno y lo justo de las cosas. Con esta teoría iusnaturalista la mente humana juzga a la autoridad, los actos o la ley que vaya contra de estos derechos.

Esta forma de pensar y razonar en los Estados que se precien de ser democráticos ayuda a cohesionar los soportes para una convivencia social, pacífica, estable y duradera, porque el respeto a estos derechos naturales parte del consenso de la sociedad misma, y por lo mismo, en todos los espacios sociales sirven para fortalecer la integración social o la unidad del conjunto de personas como Nación, sin cohesión social no hay Estado posible.

2. El aporte griego en la antigüedad y el racionalismo moderno.

Aun cuando las personas se ven física y espiritualmente diferentes, todos somos iguales ante la ley; Savater (1993)[2] escribía: “Vamos a ver. No hay nada de evidente en eso de que los hombres son iguales. Más bien todo lo contrario: ¡lo evidente es que los hombres son radicalmente distintos unos de otros! Los hay cobardes y débiles, fuertes y valientes, fuertes pero cobardes, débiles pero valientes, guapos, feos, altos, bajos, rápidos, lentos, listos, bobos… por no hablar de que unos son niños, otros adultos y otros viejos, o que unos son mujeres y los demás hombres. De las diferencias de raza, lengua, cultura, etc.” En efecto, es correcto lo que sostiene Savater, desde el punto de vista físico los hombres no somos iguales, como no somos iguales en personalidad o incluso en comportamiento o conducta o en el pensar y de ver el mundo, en esas distinciones se ha vivido por decenas de miles de años, desde las primeras formas de organización social cuando los hombres eran nómades, es decir desde la prehistoria, pero luego también en las primeras civilizaciones de la edad antigua, donde la división era en privilegios y poder, con excepción de los griegos que en una parte de su desarrollo dieron un pequeño paso para el hombre, como señalara Savater (1993)[3] los griegos “…más que a los dioses admiraban el hombre y por ello, aun viéndose diferentes se sentían iguales, por tal razón “inventaron la polis, la comunidad ciudadana en cuyo espacio artificial, antropocéntrico, no gobierna la necesidad de la naturaleza ni la voluntad enigmática de los dioses, sino la libertad de los hombres, es decir: su capacidad de razonar, de discutir, de elegir y de revocar dirigentes, de crear problemas y de plantear soluciones.” En tal sentido “…Nadie estaba en la ciudad por encima de la ley y la ley (la misma ley) tenía que ser obedecida por todos.”[4] Una ley que dicho sea venía de la asamblea de ciudadanos. Obviamente que al decir un pequeño paso para el hombre es que los griegos eran iguales ante la ley, pero solo ellos, las demás personas entre ellos las personas sometidas a esclavitud y los que no tenían la nacionalidad y las mujeres no gozaban de ese derecho.

Las diferencias se agravaron en la edad media y moderna. Con el avance del movimiento constitucionalista fortalecido por desarrollo del humanismo y el renacimiento en los siglos venideros como en el siglo XVIII calificado como el siglo de las luces, los valores greco-romanos van a volver a retomarse, así como la idea antropocéntrica de la sociedad surgiendo nuevos valores que configuran un orden social y político totalmente diferente a lo establecido hasta ese entonces. Con el advenimiento del racionalismo se afianza la idea del poder conocer las cosas por medio de la razón y que siendo esta cualidad propia de los seres humanos que están dotados de razón, peculiaridad común de los seres humanos, esta cualidad se convirtió en el nuevo principio que establecía la igualdad de todos los hombres. “Se trata de una cualidad en común que resulta fundamental en la conformación del nuevo orden. Así, la racionalidad viene a sustituir, en el imaginario social, las jerarquías derivadas de rangos aristocráticos, posiciones políticas o de gobierno, apellidos de alcurnia y cualquier otra, antes incuestionables.”[5] Y es que “…en la naturaleza humana hay algo dado, que es la racionalidad…”[6] Por ello, cuando se investiga cuáles son los derechos más fundamentales del hombre para Dworkin es la igualdad, que se cimienta como la base del derecho.[7]

3. Las ideas de la diferencia.

Con las ideas de la diferencia que eran propias de la edad antigua, media y moderna, los europeos de finales del siglo XV llegaron a esta parte del mundo con esa vieja mentalidad en su campaña conquistadora, ideas y creencias que sirven para justificar el establecimiento de un orden que normalizaba  las diferencias entre conquistados y conquistadores, vieja forma de pensar que se han mantenido durante siglos en el periodo colonial e incluso de modo anormal en gran parte de la república.

Revisando el pasado y el presente del Perú con la tesis del iusnaturalismo se puede advertir que se está viviendo en una sociedad que se resiste al derecho a la igualdad, opacando y oscureciendo el derecho que el hombre conquistó en la Revolución francesa poniendo así fin a las diferencias entre los hombres que eran propias del viejo orden, la expresión concreta del fin de la vieja sociedad se encuentra históricamente plasmada en el artículo 1° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que reconoce que: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” Del mismo modo, luego de las atrocidades vividas en la segunda guerra mundial, la segunda Declaración del mundo en importancia para la humanidad como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 1° reafirma este derecho: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

4. La igualdad resistida.

Aun cuando la décima primera Constitución Política del Perú de 1979 en el inciso 2 del artículo 2 reconocería el derecho de igualdad, señalando que toda persona tiene derecho: “A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.” Y en ese sentido el artículo 65 reconocía por primera vez la igualdad en ciudadanía, mandando que: “­Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral.”, acabando de esta manera con la desigualdad padecida en ese vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y que produce obligaciones y derechos entre ellos participar en los asuntos políticos del Estado eligiendo y siendo elegido; desigualdad ciudadana que se mantenido desde inicios de la República en las constituciones precedentes a la mencionada.

El  inciso 9 del artículo 193° de la Constitución Política de 1823 que formó las bases de la naciente república peruana reconocía a todos los peruanos “La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue”, pero sin embargo peruanos solo eran: “Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú”[8] y el régimen de esclavitud seguía instaurada porque las personas adultas, jóvenes y niños sometidos a esclavitud que no habían alcanzado nacer en el marco de esta disposición seguía en la misma condición y con ello en una lógica contraria a la declaración de Virginia y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

De igual manera estas disposiciones fueron replicadas en el artículo 142° de la Constitución de 1826 que rezaba: “La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley, se garantizan a los ciudadanos por la Constitución.”; y los ciudadanos eran solo los que sabían leer y escribir o no tenían la condición de sirvientes[9]; de la misma manera en el artículo 157° de la Constitución de 1828 se señalaba: “Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue.”; para ser tal se requería ciudadanía que solo lo tenían los hombres libres[10] y porque  a la nación peruana de ese entonces entendida como “…la asociación política de todos los ciudadanos del Perú”[11], pero era claro que no todos tenían la condición de ciudadanos.

De similar redacción el artículo 13 inciso 3 de la Constitución de 1828 que para poder ser elector se requería: “Tener una propiedad raíz, o un capital que produzca trescientos pesos al año, o ser maestro de algún arte u oficio, o profesor de alguna ciencia.”; de manera similar el artículo 8 de la Constitución de 1839, el artículo 37 de la Constitución de 1856, el artículo 38 de la Constitución de 1860; el artículo 66 de la Constitución de 1920; el artículo 86 de la Constitución de 1933.

Se debe recordar que el modelo elegido por los peruanos una vez lograda la independencia es la República, pero no cualquier república, sino una democrática[12] por quién no solo pelearon los criollos, sino también los descendientes de la población originaria e incluso los afroperuanos traídos en condición de esclavitud; así nació el Perú republicano multiétnico, pluricultural con una población conformada por peninsulares, criollos, mestizos, pobladores originarios, y población afro descendiente; siendo el grueso de la población que alcanzaba casi el 70% la población originaria[13]; sin embargo el idioma oficial que se estableció fue el castellano que solo lo hablaba una población minoritaria.[14] Pero la pluriculturalidad seguiría creciendo con los inmigrantes, tiroleses, vascos, chinos, japoneses y europeos que llegaron en diferentes periodos del siglo XIX y XX, y que presentaban una sociedad en algunos casos excluyente (que es un grado más alto de discriminación) en el campo económico, social, cultural, educativo y otros, de pobladores descendientes de la población originaria y de la población china que llegaron a trabajar a los campos de caña de la costa peruana en calidad de semiesclavitud; situación lamentable y contradictorio a la vez con las teorías del derecho constitucional que ha hecho posible el nacimiento de la república democrática, Leroux (2007) que la república es una forma de gobierno y “…una teoría de la soberanía política, según la cual todo poder político proviene del pueblo y todo acto de gobierno debe someterse a leyes justas que procuren el bien común.”[15], en efecto, la república de los Estados modernos tal como lo ha ideado el constitucionalismo son sobre todo repúblicas democráticas, sino basta ver que sus primeras reglas están en las primeras constituciones que el Perú ha tenido. En la Constitución de 1823 se asienta en el Perú el principio de Estado Democrático y de soberanía popular cuya titularidad del poder le corresponde al pueblo, el artículo 3 señalaba: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.”; por su parte el artículo 27 establecía: “El Gobierno del Perú es popular representativo.”

Sin embargo posiciones conservadoras han hecho realidad el principio de soberanía popular solo para una porción de la comunidad política que elegía y era elegido en los cortos intervalos de vida democrática del cual pobremente ha gozado el Perú, porque la mayor parte de la vida republicana lo ha vivido entre dictaduras y autoritarismos. No por algo durante inicios del siglo XX surgió en el Perú un movimiento más que artístico y cultural también fue político, el indigenismo para denunciar a través del arte la exclusión y los abusos que sufrían una parte importante de la población como consecuencia de su falta de reconocimiento de la condición de ciudadanos sacándolos del debate público y la participación política del Estado del  cual como pueblo era uno de los elementos esenciales de este. Es interesante como en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señala que “El ejercicio del derecho a la protesta de grupos históricamente discriminados con frecuencia encuentra como obstáculo que no se garantiza, de manera amplia, la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica. Dada esa circunstancia, se destaca que el Estado no debe imponer restricciones previas o prohibiciones generales que terminen desnaturalizando la protesta o privándola de su contenido real.” (Pág. 80)

En este contexto el derecho a la igualdad se muestra como un derecho resistido que viene como una mala herencia del pasado llena de deudas. El trato desigual de inicios de la república entre el siglo XIX y XX parece presente, principalmente sobre aquellas personas que descienden de los conquistados del periodo de la colonia y a quienes les ha costado por largo tiempo alcanzar la condición de ciudadanos, siendo incluso ahora señalados en tercera persona: como “los indios”, o los “indígenas”, como si la población actual no viniera de los pobladores prehispánicos.

En el punto 26 del Informe de la Comisión de Derechos Humanos se señala que las “…protestas desarrolladas a partir del 7 de diciembre de 2022 tienen lugar en un marcado contexto de discriminación histórica por origen étnico-racial y situación socioeconómica.”, más adelante en el punto 30 se agrega que “…el haber nacido en departamentos como Ayacucho, Puno o Apurímac, o ser quechua hablante, conllevaba percepciones discriminatorias de «inferioridad», o era asociado con ser «indio», expresión utilizada para estigmatizar y deshumanizar .

Llama la atención cómo estas expresiones están normalizadas en la sociedad actual que suena peor cuando viene de una autoridad o de un político, aunque esta estigmatización también está en los medios de comunicación o en programas de televisión que se expresa de distintas formas incluso mediante chistes refiriéndose a estas personas burlonamente por el color de la piel, o por su origen o por los apellidos que tengan o por su forma de hablar o por el lenguaje que usan o por su forma de vestir o por su forma de vida.

Cabe recordar que es un error referirse a los antepasados como “indios”, ya que se sabe que este hecho es consecuencia de un error histórico del navegante genovés Cristóbal  Colón, que llamó así a la población originaria o natural de esta parte del mundo, porque sencillamente el genovés creyó haber llegado a las indias en 1492[16] cuando en realidad recién estaba en el medio de su viaje hacia las indias en un nuevo continente; a pesar de esta equivocación, en casi 200 años de república, gran parte de la sociedad se mantiene en ese error histórico. De igual modo, nos parece un error usar en tercera persona la palabra “indígena” para referirse al poblador originario o a los naturales descendientes de este suelo, alimentando una la lógica contraria al derecho a la igualdad. Preguntamos ¿Acaso los nacidos en este suelo no son indígenas también? Es un hecho innegable que la población actual desciende de los pobladores naturales u originarios de éste suelo; lo que daría también la calidad de indígenas a los pobladores actuales en relación al suelo dónde se nace, siendo natural entonces, sentirse tan indígenas en relación a este suelo, como los europeos del suyo.

También es un error estigmatizar a las personas que protestas para reprimirlos de manera irrazonable y desproporcional por reclamar o exigir al gobierno aspiraciones legítimas, que pueden o no ser realizables como pedir una nueva Constitución, la salida de los congresistas y la renuncia de Dina Boluarte como presidenta, como de mala manera lo han hecho las autoridades que “…cuestionaron el contenido de las manifestaciones en tanto no se referían a reivindicaciones de derechos sociales sino a reclamos de “carácter político”.” (Pág. 79)[17] La Comisión nos recuerda que el derecho a la protesta es un derecho humano[18] ya que es parte del contenido de los derechos civiles y políticos que “…es una herramienta de participación política. Conforme el artículo 23 de la CADH[19], todas las personas tienen el derecho de » de participar en la dirección de los asuntos públicos». (Pág. 79-80)[20] Respecto a los actos de violencia al margen del derecho de protesta deben ser individualizados, y obviamente el que daña la propiedad pública o privada o ataca a las personas debe ser identificado, procesado y condenado si corresponde conforme a derecho, pero no se les puede ejecutar extrajudicialmente, el principio de posición preferente de los derechos humanos, nos dice que frente a un conflicto de derechos de igual jerarquía como puede ser entre el derecho a la propiedad y el derecho a la vida, la posición preferente lo ocupa el derecho a la vida. De manera acertada Dworkin citado por Beuchot sostiene que el derecho a la igualdad es un derecho único, que no emerge del contrato social, sino como debe serlo, del derecho fundamental, que reconoce que a cada persona se le trate con equidad, sin tener en consideración su personalidad, su carácter o sus gustos, nadie puede asegurarse una posición mejor en virtud de que es diferente en algunos de esos aspectos.[21]

5. A modo de conclusión.

Finalmente, es lamentable lo señalado en el punto 220 del Informe de la Comisión de Derechos Humanos que dice “…en regiones caracterizadas por una considerable presencia de población indígena y campesina, así como por acentuados retos para la garantía de sus DESCA[22], se registraron los episodios de mayor letalidad, así como las más graves denuncias del uso excesivo de la fuerza.” La Comisión señala en general que como consecuencia de la represión de las protestas esta ha dejado 56 personas asesinadas y otras 912 quedaron heridas. (Santiago 12 de mayo de 2023).

 

[1] BEUCHOT, Mauricio (2008). Derechos Humanos Historia y Filosofía. Tercera reimpresión. México. Pág. 48.

[2] SAVATER, Fernando (1993). Política para Amador. 3ra Edición. Barcelona.

[3] Ibíd.

[4] Ibíd.

[5] TORRES FALCÓN, Martha (s/d). El concepto de igualdad y los derechos humanos. Un enfoque de género. Recuperado de: https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/25576d9646b18da.pdf

[6] BEUCHOT, Mauricio (2008). Derechos Humanos Historia y Filosofía. Tercera reimpresión. México. Pág. 53-54.

[7] Ibíd. Pág. 9.

[8] Inciso 1 del artículo 10° de la Constitución de 1823.

[9] Inciso 3 del artículo 14° de la Constitución de 1826, que además de haber nacido en el Perú, ser casado o mayor de 25 años. Tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico también exigía saber leer y escribir.

[10] Inciso 1 del artículo 4° de la Constitución de 1828.

[11] Artículo 1° de la Constitución de 1828.

[12] Cuyas primeras reglas están redactadas en la Constitución de 1823, reglas que con variaciones se mantienen en todas las demás posteriores constituciones políticas.

[13] Kapsoli (1983) citado por Salcedo (2022). El Estado Constitucional en el Perú. Primera Edición. Lima.

[14] Según Ardito (2004) citado por Salcedo (2022) Ibíd. El idioma español solo lo hablaba el 10% de la población.

[15] ORTIZ LEROUX, Sergio (2007). República y republicanismo. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/argu/v20n53/v20n53a1.pdf

[16] Recordemos que el proyecto del navegante genovés era navegar en línea recta como la forma más corta de llegar al Cipango que ir bordeando las costas del África para llegar al Indostan, como lo efectuaban los portugueses, convencido como estaba en la Teoría de la redondez de la Tierra.

[17] Informe de la situación de Derechos Humanos en el Perú en el Contexto de las Protestas Sociales.

[18] Además por el principio de interdependencia de los Derechos Humanos la protesta tiene como derechos interdependientes, la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho al libre tránsito.

[19] Convención Americana de Derechos Humanos

[20] Ibíd.

[21] BEUCHOT, Mauricio (2008). Derechos Humanos Historia y Filosofía. Tercera reimpresión. México. Pág. 14.

[22] Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

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