Artículos de Opinión

El dominio y los desastres socio-naturales.

Nuestro sistema jurídico debe reaccionar oportunamente. Primero, se debe retomar el debate constitucional, para reformular el rol subsidiario el Estado, garantizar nuevos derechos económicos sociales, y muy especialmente, definir nuevos límites al del derecho de propiedad.

Hace algunos días, el jurista Luigi Ferrajoli, declaró (a propósito de la necesidad de un constitucionalismo global, que contemple el dominio público de algunos recursos naturales) que el cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución “depende la supervivencia de la humanidad” (Luigi Ferrajoli, entrevista en El País, 27 de marzo de 2020. https://elpais.com/ideas/2020-03-27/luigi-ferrajoli-filosofo-los-paises-de-la-ue-van-cada-uno-por-su-lado-defendiendo-una-soberania  insensata.html)
La historia, a veces, es una sádica guionista. En medio del  proceso de ajustes al “pacto social”, nos ha puesto como sociedad ante el primer gran apremio del siglo: enfrentar una pandemia capaz de colapsar los sistemas sanitarios, y que podría dejarnos un conteo fatal de diez mil víctimas. Para colmo de males, el trance fatídico nos encuentra en medio de la recesión económica mundial oficialmente declarada, y  parafraseando  a  Manns  “…a las puertas del Invierno…”. Cuando termine la Pandemia- sino antes – la humanidad habrá  llegado a niveles inéditos de pobreza, y emergerá uno de los males que ya pensábamos erradicado, uno que no que no admite  tiempos ni excusas: el hambre.   
Las epidemias producen cambios en las ideas de la sociedad. La historiadora Barbara W. Tuchman, expone a propósito de la peste bubónica del Siglo XIV: “…Si un desastre de aquella magnitud, el más mortífero hasta entonces conocido, era simple capricho de la divinidad, o quizá no se debía a ella, entonces se desquiciaban los principios absolutos del orden establecido. Las mentes que acogían estos pensamientos no se cerrarían en adelante a ellos. Una vez admitida la posibilidad de alterar el orden prefijado, se vislumbraba el fin de una era de sumisión. Llegaba el turno de la consciencia individual. En tal sentido, la Peste Negra tal vez fue el comienzo no reconocido del hombre moderno…Ahondó el antagonismo entre ricos y pobres, y elevó el tono de la hostilidad humana. Una gran calamidad se soporta más fácilmente cuando se espera que mejore el mundo. Si no ocurre así, la desilusión es radical y motiva duda y disgusto en el individuo”. (Un espejo lejano, El calamitoso siglo XIV – Barbara W. Tuchman pág. 213- 214).
En efecto, si la plaga global del medioevo hizo que Europa perdiera la fe en el catolicismo y en el orden social añadido, es factible que nuestra sociedad disminuya  la confianza en la economía  y con ello la noción tradicional de propiedad.  (Nuestro concepto de dominio, consagrado el art. 582 del Código Civil, ya sabemos es de naturaleza esencialmente individualista).  (Ver, Carlos Felipe Amunátegui Perelló, Libertad y propiedad en el Código civil, en Estudios sobre posesión y propiedad, Perspectiva latinoamericana, pag. 3).
Nuestro sistema jurídico debe reaccionar oportunamente. Primero, se debe retomar el debate constitucional, para reformular el rol subsidiario el Estado, garantizar nuevos derechos económicos sociales, y muy especialmente, definir nuevos límites al  del derecho de propiedad.  A nivel legal, la dimensión jurídica y económica de la crisis, ha provocado que diversas instituciones sean sometidas a un “test de la justicia”, y  en lo que nos atañe, urge revisar los límites del dominio, a fin de compatibilizarlo con las normas que permitan asegurar a los individuos la adquisición de un conjunto de bienes y servicios esenciales para la sobrevivencia, especialmente en un contexto de desastres socio-naturales, cada vez más frecuentes.  La propiedad del agua, sirve para ilustrar el problema: No obstante la resolución pronunciada en 2010 por la ONU, en que reconoció el derecho al agua como esencial para la realización del resto de los  derechos, aconsejando que el suministro debe ser suficiente, y su costo asequible, nuestra legislación aún no resuelve de modo general su aseguramiento a todas las comunidades.
Por lo anterior, sostenemos que son indispensables ciertos cambios normativos a nivel legal y supra legal que  modelen un nuevo concepto del derecho de propiedad, y podrían ser:
1.- Normas constitucionales que aseguren el acceso a la propiedad de bienes esenciales (como el agua), e igualdad en las prestaciones sanitarias necesarias para afrontar los desastres socio-naturales.
2.- Normas de rango legal que materialicen la adecuada distribución de los recursos naturales que a su vez constituyen bienes esenciales de subsistencia (seguridad alimentaria, acceso a la tecnología, medicamentos).
3.- Normas de rango legal que aseguren estándares de calidad de vida a los ciudadanos, en el contexto del cambio climático (normas urbanísticas que reconozcan superficies adecuadas de las viviendas). 
De todos depende que el transcurso de esta pandemia, y  su epílogo, no devengan en una lucha descarnada por la sobrevivencia, sino en un esfuerzo colectivo sin precedentes, que demuestre que vale la pena vivir en sociedad. (Santiago, 11 abril 2020)

 

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