Artículos de Opinión

El origen histórico de la Propiedad Intelectual, y la originalidad de Bello.

Nuestro Código civil contempla a las obras del talento o ingenio junto a la propiedad de las cosas corporales ?inmediatamente después de ellas- y de la propiedad de las cosas incorporales.

De ordinario, se identifica el origen del derecho de los autores y su reconocimiento con la invención de Johann Gutenberg. En este sentido, Howards, citado al efecto por Elisa Walker, ubica al origen de derecho de autor o copyrigth, con la invención de la imprenta y masificación de la venta de libros, que se radicó, en forma monopólica en la Compañía de Libreros (Company of Stationers) en la segunda mitad del siglo VI en Inglaterra, para ser regulado, definitivamente en 1710 con un cuerpo normativo al que se le identifica como el primero en hacerse cargo de los Derechos de Autor, y promulgado por el Parlamento Ingles a instancias de la Reina Ana Stuardo; de ahí su abreviación Ana Act . Siempre en el contexto del Comonn Law, y en lo que acontece al derecho Anglo-Americano, fue en la  Bill of Rights de 1971, donde se reconocen los derechos de Propiedad Intelectual, esta vez, empero, con una mayor amplitud, pues en la llamada cláusula del Copy Rigth, se le entrega al Congreso la misión de promover las ciencias y las artes. Es por lo antes dicho, quizá, el mutismo de la codificación decimonónica sobre los derechos cuyo estudio ahora nos concita. En cuanto a lo que aconteció en el mundo del Derecho Continental Europeo, en particular en Francia, el derecho del autor funcionó en base a concesiones monárquicas, incluso en lo que aconteció en el mundo de las artes y representaciones artísticas, cuya única entidad autorizada de su control y licencia fue la Comedie-Français, para cambiar –y en cierto modo armonizarse- con el panorama anglo-americano ya a fines del siglo XVIII, habida cuenta que la declaración de Derechos y Deberes del Hombre y del  Ciudadano, de 1789, en su artículo 16 sólo refiere a la propiedad o dominio quiritario, excluyendo el derecho de los autores.

Como ya he señalado, al abordar la historia de los derechos de Propiedad Intelectual, su estudio ha de hacerse de manera dual. En lo que refiere a la historia de la Propiedad Industrial, esta debe hacerse desde el prisma de sus dos más importantes objetos: marcas de comercio y patentes de invención.  La marca es el más antiguo objeto de regulación en materia de derecho de Propiedad Industrial, contando con orígenes normativos en la Alta Edad media. En efecto, la primera normativa de la que se tiene conocimiento fue la ley inglesa de 1266 (Bakers Marking Law), que impuso la obligación a los panaderos de poner una marca distintiva y propia en sus productos a comercializar.

En lo que respecta a las patentes de invención, debe señalarse que, durante la edad media, primó la superposición del corpus mecanichum respecto del corpus misticum, y los derechos de producción del invento funcionaron en base a privilegios discrecionales emanados del monarca; cuestión que vino a cambiar a fines de la Alta Edad media, concretamente en 1474, con la denominada Ley Veneciana, cuyo cometido era potenciar los nuevos descubrimientos a través de monopolios legales. Siguió a la Ley Veneciana el denominado Statute of Monopolies del siglo XVII del Derecho Inglés, cuerpo normativo este último que caracteriza al derecho del inventor –por vez primera- con la idea de monopolio legal. La regulación inglesa no tarda en repercutir en el Derecho francés, que, empapado de los ideales humanistas, no tardó en proteger e incentivar los derechos de los inventores; por su parte, en Estados Unidos, en 1971 se aprueba la primera ley de Patentes, siempre asociándola a la idea de monopolio.

Respecto de lo señalado precedentemente, debe señalarse que nuestro Código civil presenta una especial particularidad. Nuestro Código civil confiere a la Propiedad Intelectual la categoría de derecho (ius in re) de Dominio, al incluir a ésta en el artículo 584. En efecto, nuestro Código civil contempla a las obras del talento o ingenio junto a la propiedad de las cosas corporales –inmediatamente después de ellas-  y de la propiedad de las cosas incorporales.  Como señala Santiago Larraguibel con acierto, “el artículo 584 es una concepción original del redactor del Código civil y primer rector de la Universidad de Chile, don Andrés Bello”. Ahora bien, el carácter inédito de la norma del artículo 584 del Código civil; y, el distanciamiento de, en ésta materia, de nuestro Código civil respecto de su predecesor Francés, el Code, y demás Códigos decimonónicos, lo entiende Alessandri, siguiendo al efecto a Rotondi, en el sentido de que categorizar las obras del talento e ingenio como propiedad –que es exclusiva y excluyente por esencia- redundaba en un injusto al reconocer la titularidad única de una obra inventiva en términos absolutos a un solo titular, habida consideración que en su creación bien pudieron haber sido fruto de una época de esfuerzos e investigaciones, a las cuales pueden haber concurrido más de un inventor, de suerte que la única titularidad devendría en un contrasentido. (Santiago, 27 junio 2018)

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