Artículos de Opinión

El submundo de las multas por aplicación de la ley del consumidor.

Si bien es cierto, que las leyes son interpretables y pueden existir variados enfoques en torno a la aplicación de una norma jurídica. ¿Podrá llegar a tal extremo que algunos tribunales se sientan con el derecho de decir que es a beneficio municipal y otros a beneficio fiscal?

Quisiera partir con una pregunta: ¿Puede haber tal disparidad de criterios interpretativos aplicados por los jueces de Policía Local, en torno al órgano beneficiario de las multas, derivados de la ley del consumidor?
Lo anterior, es constatable empíricamente, cuando se tramita en los Juzgados de Policía Local, por parte de los denunciados o querellados, esto es, las empresas, que la ley del consumidor llama “Proveedores”. Es mejor preguntar de antemano donde dirigirse a pagar: A la ventanilla de la caja de la I. Municipalidad respectiva o ante las oficinas de la Tesorería General de la República.
Conforme a lo anterior, algunos Juzgados de Policía Local, estiman que la multa establecida en la sentencia definitiva, por vulneración de las normas en favor de los derechos de los consumidores, debe ir a parar a arcas municipales, por ser multas en beneficio municipal. Otros Tribunales, con un criterio totalmente distinto, señalan que las multas deben pagarse en la Tesorería General de la República, por tratarse de multas en beneficio fiscal.
Si bien es cierto, que las leyes son interpretables y pueden existir variados enfoques en torno a la aplicación de una norma jurídica. ¿Podrá llegar a tal extremo que algunos tribunales se sientan con el derecho de decir que es a beneficio municipal y otros a beneficio fiscal? ¡Como puede suceder que la interpretación en torno a la entidad beneficiaria de las multas sea tan dispar!
Ahora, que nos hemos situado en el problema, veamos las normas en conflicto: (¿Hay realmente un conflicto normativo?).
La ley 15.231 del año 1963, que fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local, señala en lo pertinente respecto a las multas:

“Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva…” (Art. 27).

"Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan serán a beneficio municipal, no estarán afectas a recargo legal alguno…” (Art. 55).

Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a beneficio de la respectiva Municipalidad…” (Art. 63).

A su turno, la ley 18.287 del año 1984, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local señala:

 “Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días…El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción…” (Art. 22)

Por último, se refiere al tema, la Ley 19.496 del año 1997, que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Sólo un artículo habla del destino de las multas: El artículo 61: “Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal.”
Si bien es cierto que las leyes 15.231 y 18.287 señalan que las multas serán en beneficio municipal, lo cierto es que aquello, está básicamente apuntado a las infracciones de la ley de tránsito (18.290). Ambas leyes son anteriores a la ley del consumidor. A este respecto rige la derogación tácita del artículo 52 del Código Civil, ley posterior deroga la anterior y aplicándose también el principio de especialidad. Por lo que no hay duda de que norma se aplica. A mayor abundamiento, el artículo 61 de la ley del consumidor, es bastante prístino y no deja margen de dudas en orden a señalar que las multas son en beneficio fiscal. El tenor literal es claro.
En la página web de Chile Atiende en relación a los trámites en línea, se señala el pago de multas por infracción a la ley del consumidor: “Pagar a la Tesorería General de la República las multas emitidas por una resolución del juez de Policía Local, a causa de infracciones de un proveedor a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Si después de 60 días de dictada, es decir encontrándose ejecutoriada la sentencia, el infractor no ha pagado la multa, la Tesorería General de la República está autorizada a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial”
En el correcto sentido, el autor Jose Luis Guerrero Becar en comentarios al artículo 61 de la ley del consumidor, en el libro de la protección de los derechos de los consumidores (2013) señala que durante la tramitación parlamentaria se debatieron otras alternativas sobre el destino de la multa, pero que no prosperó y se siguió el criterio que se había fijado en el artículo 11 de la ley 18.223 que era precisamente a beneficio fiscal.
¿Qué motivos podrían llevar a algunos jueces a establecer un criterio pro Municipal?
¿Estará enterado el Fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado, que se están desviando importantes recursos por un criterio interpretativo manifiestamente erróneo por parte de algunos jueces de Policía Local? (Santiago, 18 mayo 2018)

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