Artículos de Opinión

En La Haya, otra vez.

La pregunta obvia, entonces, es si ganaremos o perderemos. Resulta muy difícil simplificarlo, pues la Corte no suele favorecer enteramente a una parte a expensas de la otra. Es el órgano jurídico principal de Naciones Unidas, y no un tribunal interno de un país.

Corresponde que aleguemos oralmente, por tercera vez, a partir del 19 de marzo. Ocurrió en el juicio con Perú (diciembre 2012); y en la excepción preliminar a la demanda boliviana (mayo 2015), rechazada; por lo que ahora prosigue sobre el fondo. Primero lo hará Bolivia y Chile responderá. Luego vendrán la Réplica boliviana y nuestra Dúplica. Concluida la etapa oral, el Tribunal dictará sentencia sin plazo determinado. Seguramente, quedarán de manifiesto las profundas diferencias entre ambas posiciones. Todo lo que Bolivia argumentará, será rebatido por Chile, y viceversa. La pregunta obvia, entonces, es si ganaremos o perderemos.
Resulta muy difícil simplificarlo, pues la Corte no suele favorecer enteramente a una parte a expensas de la otra. Es el órgano jurídico principal de Naciones Unidas, y no un tribunal interno de un país. Soluciona las controversias internacionales para preservar la paz mundial. Acorde con ello, es significativa la afirmación de que: “El método habitualmente aplicado por la Corte busca  alcanzar una solución equitativa” (Párrafo 184, Sentencia Perú/Chile, 17 enero 2014). No significa fallos en equidad, políticos, o salomónicos. Se basan en el Derecho Internacional que aplica, y como toda ciencia, evoluciona, estemos o no de acuerdo. Prioriza el que: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” (Artículo 2, párrafo 3 de la Carta). Significa que las sentencias de los tribunales internacionales, y de la Corte, imponen la legalidad vigente que no consideren injusta.
El objeto del pleito fue determinado en el fallo preliminar que no aceptó nuestra excepción de incompetencia. Consiste en: “Si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si esa obligación existe, si Chile la ha incumplido”. (Párrafo 34, sentencia de 24/09/2015). Puntos importantes, pero que no ponen en riesgo el Tratado de 1904; ni nuestra soberanía; las facilidades de tránsito comercial a Bolivia; y tampoco imponen un resultado predeterminado. Queda por definir si debemos o no negociar, sobre la base de los variados actos unilaterales, que casi todos los gobiernos formularon, para abordar la salida al mar de Bolivia, y que ciertamente enumerará como obligatorios. Nosotros recordaremos que todos fueron condicionados a una contraprestación, que nunca aceptaron.
También corresponderá, entre otros asuntos, que cada parte defina la existencia y contenido específico del “acceso soberano”, su materialización y alcances. La Corte recordó que Bolivia no pide “que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar, ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904”. Y añadió, que asumiendo que existe la supuesta obligación de negociar, “no sería tarea de la Corte predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviere lugar como consecuencia de esa obligación.” (Párrafo 33).
Presentará la defensa chilena nuestro Agente, el tercero en el caso, e intervendrán los abogados extranjeros habilitados ante la Corte. El resto del equipo nacional ha permanecido casi sin cambios, desde los pleitos precedentes, aunque sus resultados no acogieron plenamente nuestras expectativas.
Por su parte, la Corte estará integrada con pocas modificaciones, sólo un Juez ha sido reemplazado, y también el Magistrado Ad Hoc de Chile. Ahora la preside su Ex-Vicepresidente, Abdulqawi A. Yusuf (Somalía), con larga carrera como Director Legal de la UNESCO, donde pude apreciar sus capacidades mientras presidí su Comité Jurídico, por cuatro años.
Un tema central, no de derecho, será como contrarrestar la persistente campaña boliviana, alegando una situación injusta, victimizándose, con la que procura sensibilizar la Corte, acompañada de una ofensiva acción anti-chilena. En los alegatos, podremos evaluar un pleito difícil, que habrá que enfrentar de manera objetiva, sin triunfalismos, aunque con plena unidad y confianza. (Santiago, 7 marzo 2018)

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *