Artículos de Opinión

Familias con rupturas altamente complejas y judicializadas. coordinador parental.

El Coordinador Parental no lleva a cabo una mediación, aunque puede utilizar algunas de sus metodologías y técnicas, como también otras herramientas o estrategias de resolución de conflictos. Tampoco realiza psicoterapia, aunque en su ejercicio profesional desarrolla acciones psicoeducativas y otras técnicas de intervención psicológicas, tendientes a orientar, informar, sensibilizar, potenciar habilidades, y comprometer a los progenitores, otros familiares, abogados que asesoran a las partes, todo ello en bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

La nueva figura del Coordinador Parental o Coordinador de Parentalidad (CP) presenta importantes ventajas a la judicatura de Derecho de Familia. Se trata de un profesional altamente calificado que interviene, orienta a los progenitores y demás integrantes de la familia, que tras un proceso de ruptura y/o divorcio presentan una alta conflictividad y judicialización. Su principal objetivo es la protección del superior interés de Niños, Niñas y Adolescentes, NNA, cuando los interminables conflictos entre sus adultos responsables disputas verbales, físicas, alta judicialización, desconfianzas mutuas, alejamiento de un progenitor- traen como consecuencia perjuicios y menoscabos en su desarrollo integral y menguar el conflicto entre los adultos.

El uso de esta figura tiene sus orígenes en la década de los 90 en Estados Unidos y luego se extiende a Canadá, para posteriormente implementarse, en la década del 2000, en Europa, asomándose en España en el año 2011 cuando se invita a Susan Boyan a presentar su trabajo.

Bien sabemos desde nuestra experiencia, como profesionales que intervienen en materias de Familia, muchas veces una decisión judicial no logra resolver completamente los conflictos familiares y que la etapa de cumplimiento resulta ser más compleja que el procedimiento mismo.

El Coordinador Parental no lleva a cabo una mediación, aunque puede utilizar algunas de sus metodologías y técnicas, como también otras herramientas o estrategias de resolución de conflictos. Tampoco realiza psicoterapia, aunque en su ejercicio profesional desarrolla acciones psicoeducativas y otras técnicas de intervención psicológicas, tendientes a orientar, informar, sensibilizar, potenciar habilidades, y comprometer a los progenitores, otros familiares, abogados que asesoran a las partes, todo ello en bienestar integral de los NNA. Finalmente, el Coordinador Parental no provee asesoría en materias legales, aunque sí se encuentra en el deber de informar sobre las obligaciones y deberes derivados del plan de parentalidad y/o la decisión judicial. En definitiva, el CP “gestiona” y mitiga el conflicto con una intervención adecuada para una familia en particular, acotada en el tiempo, pudiendo realizar orientaciones acerca de la toma de decisiones, tanto a los progenitores debiendo informar al juez sobre los avances de la intervención y ejecución de la resolución judicial.

En cuanto a su naturaleza Jurídica, se estima al Coordinador Parental como un perito dinámico, que tiene obligación de confidencialidad, salvo el deber de informar al tribunal sus gestiones y resultados.

No se trata de una delegación de la función jurisdiccional de parte de los jueces de familia, sino que esta figura debe ser considerada como una herramienta psicosocial, puesto que las familias -con alto nivel de conflicto- no logran resolver sus disputas por la vía legal-judicial.

De este modo, el tribunal puede, mediante resolución judicial, ordenar la derivación a los progenitores en aplicación de nuestra propia legislación interna, como así también de la Convención de los Derechos del Niño y las Observaciones del Comité de Derechos del Niño, que reconoce y protege una serie de derechos como es la protección de los NNA frente a la separación de su familia o la garantía de no impedir su contacto o vinculación con alguno de sus progenitores cuando no hay una razón justificada para ello. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico contiene un sinnúmero de artículos que imponen la obligación al sentenciador para contribuir de oficio en ello, a modo de ejemplo, obliga a la búsqueda de soluciones colaborativas, o a mitigar la confrontación entre las partes.

Finalmente, las ventajas advertidas en la experiencia comparada, lograron trabajar con los progenitores centrándolos en las necesidades de sus hijos por sobre las necesidades propias a propósitos de la falta de elaboración emocional de su ruptura y que no es posible en la etapa judicial de discusión.

Reporta beneficios evidentes para la salud psicoemocional de los progenitores y especialmente a los NNA.

Ha ayudado a descongestionar los juzgados de Familia, especialmente en los interminables escritos en las etapas de cumplimiento.

Se reconoce mejoras en la comunicación interparental, cese o disminución de denuncias, actitudes colaborativas en la coparentalidad, se logran consenso parental en normas básicas, ahorro en los costos para las familias y el sistema judicial. (Santiago, 2 noviembre 2022)

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