Artículos de Opinión

Familias con rupturas altamente complejas y judicializadas. coordinador parental.

El Coordinador Parental no lleva a cabo una mediación, aunque puede utilizar algunas de sus metodologías y técnicas, como también otras herramientas o estrategias de resolución de conflictos. Tampoco realiza psicoterapia, aunque en su ejercicio profesional desarrolla acciones psicoeducativas y otras técnicas de intervención psicológicas, tendientes a orientar, informar, sensibilizar, potenciar habilidades, y comprometer a los progenitores, otros familiares, abogados que asesoran a las partes, todo ello en bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

La nueva figura del Coordinador Parental o Coordinador de Parentalidad (CP) presenta importantes ventajas a la judicatura de Derecho de Familia. Se trata de un profesional altamente calificado que interviene, orienta a los progenitores y demás integrantes de la familia, que tras un proceso de ruptura y/o divorcio presentan una alta conflictividad y judicialización. Su principal objetivo es la protección del superior interés de Niños, Niñas y Adolescentes, NNA, cuando los interminables conflictos entre sus adultos responsables disputas verbales, físicas, alta judicialización, desconfianzas mutuas, alejamiento de un progenitor- traen como consecuencia perjuicios y menoscabos en su desarrollo integral y menguar el conflicto entre los adultos.

El uso de esta figura tiene sus orígenes en la década de los 90 en Estados Unidos y luego se extiende a Canadá, para posteriormente implementarse, en la década del 2000, en Europa, asomándose en España en el año 2011 cuando se invita a Susan Boyan a presentar su trabajo.

Bien sabemos desde nuestra experiencia, como profesionales que intervienen en materias de Familia, muchas veces una decisión judicial no logra resolver completamente los conflictos familiares y que la etapa de cumplimiento resulta ser más compleja que el procedimiento mismo.

El Coordinador Parental no lleva a cabo una mediación, aunque puede utilizar algunas de sus metodologías y técnicas, como también otras herramientas o estrategias de resolución de conflictos. Tampoco realiza psicoterapia, aunque en su ejercicio profesional desarrolla acciones psicoeducativas y otras técnicas de intervención psicológicas, tendientes a orientar, informar, sensibilizar, potenciar habilidades, y comprometer a los progenitores, otros familiares, abogados que asesoran a las partes, todo ello en bienestar integral de los NNA. Finalmente, el Coordinador Parental no provee asesoría en materias legales, aunque sí se encuentra en el deber de informar sobre las obligaciones y deberes derivados del plan de parentalidad y/o la decisión judicial. En definitiva, el CP “gestiona” y mitiga el conflicto con una intervención adecuada para una familia en particular, acotada en el tiempo, pudiendo realizar orientaciones acerca de la toma de decisiones, tanto a los progenitores debiendo informar al juez sobre los avances de la intervención y ejecución de la resolución judicial.

En cuanto a su naturaleza Jurídica, se estima al Coordinador Parental como un perito dinámico, que tiene obligación de confidencialidad, salvo el deber de informar al tribunal sus gestiones y resultados.

No se trata de una delegación de la función jurisdiccional de parte de los jueces de familia, sino que esta figura debe ser considerada como una herramienta psicosocial, puesto que las familias -con alto nivel de conflicto- no logran resolver sus disputas por la vía legal-judicial.

De este modo, el tribunal puede, mediante resolución judicial, ordenar la derivación a los progenitores en aplicación de nuestra propia legislación interna, como así también de la Convención de los Derechos del Niño y las Observaciones del Comité de Derechos del Niño, que reconoce y protege una serie de derechos como es la protección de los NNA frente a la separación de su familia o la garantía de no impedir su contacto o vinculación con alguno de sus progenitores cuando no hay una razón justificada para ello. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico contiene un sinnúmero de artículos que imponen la obligación al sentenciador para contribuir de oficio en ello, a modo de ejemplo, obliga a la búsqueda de soluciones colaborativas, o a mitigar la confrontación entre las partes.

Finalmente, las ventajas advertidas en la experiencia comparada, lograron trabajar con los progenitores centrándolos en las necesidades de sus hijos por sobre las necesidades propias a propósitos de la falta de elaboración emocional de su ruptura y que no es posible en la etapa judicial de discusión.

Reporta beneficios evidentes para la salud psicoemocional de los progenitores y especialmente a los NNA.

Ha ayudado a descongestionar los juzgados de Familia, especialmente en los interminables escritos en las etapas de cumplimiento.

Se reconoce mejoras en la comunicación interparental, cese o disminución de denuncias, actitudes colaborativas en la coparentalidad, se logran consenso parental en normas básicas, ahorro en los costos para las familias y el sistema judicial. (Santiago, 2 noviembre 2022)

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  1. Considero que utilizar la figura de un Coordinador Parental es una herramienta extremadamente útil, sobre todo en procesos donde existe una alta conflictividad, falta de comunicación y pérdida de las confianzas. El orientar a los progenitores y hacerlos entender que lo más importante es resguardar y proteger a nuestros hijos es fundamental para sus vidas. Felicitaciones por esta gran iniciativa que, sin lugar a duda, beneficiará a muchas familias en nuestro país. Espero que se implemente muy pronto.

  2. En Chile la justicia no llega a tiempo. Lamentablemente las soluciones llegan dos años después cuando ya cambio la necesidad. El sistema no da alternativas viables de comunicación efectiva entre los padres y hace que todo sea a través de abogados sin habilidades socio emocionales. que a su vez empeoran la situación haciendo cualquier cosa con tal de ganar el caso. No les importa el daño colateral.

  3. Respecto de la figura del Coordinador Parental me parece que es una excelente alternativa a la forma en que se ha intervenido en los conflictos familiares hasta hoy, y que no ha tenido los resultados esperados.
    Muy por el contrario, en mi experiencia como Trabajadora Social, Perito, Mediadora Familiar y en intervenciones realizadas con familias he podido constatar que no se está abordando la problemática familiar con eficacia lo que contribuye a que existan familias que transitan de manera constante entre uno y otro litigio cuestión que contribuye a polarizar aún más la relación entre los padres. Esta situación repercute negativamente en el ejercicio de su coparentalidad y, a consecuencia de ello, en la vida de sus hijos.
    Considero de suma relevancia intencionar nuevas formas de intervención familiar acorde además a los cambios que ha experimentado nuestra sociedad y que representan un desafío al momento de intervenir con familias.
    Angélica Gachon Mariño. Perito Judicial- Mediadora Familiar.

  4. creo muy necesario la figura del Coordinador Parental, leyendo el tema – me parece que además tiene el rol y liderazgo de ARTICULADOR, que es fundamental cuando hay conflictos que tocan muchas aristas (familias, instituciones judiciales y otras). Debe tratar de ser neutral y que siempre se mantenga el diálogo para llegar a acuerdos. Facilita y promueve lo principal – acuerdos –

  5. La implementación de esta figura de Coordinador Parental en nuestro sistema sería un gran aporte y un gran avance en la resolución de conflictos generados a partir de la separación conyugal. Su labor favorecería la adopción de una nueva dinámica familiar, tendiente a proteger de mejor manera el desarrollo de los NNA en un sistema de padres separados asumiendo la resolución de sus conflictos en pos del bienestar de sus hijos.

  6. Me parece de gran importancia integrar esta figura de coordinador parental en nuestro sistema, sería de gran ayuda cuando existe un alto nivel de conflicto que de acuerdo a estudio que se han realizado los niños son los más perjudicados. Esta figura serviría para disminuir el conflicto y orientar a los involucrados a tomar mejores decisiones. Y además sería un apoyo al sistema actual de familia

  7. Me parece excelente porque las familias en conflicto se sentirán más acogidas y más abiertas al diálogo con una persona más cercana a ellos. Felicitaciones por ese gran logro.

  8. Que interesante figura, sin duda es necesario un acompañamiento más estrecho para el caso de adultos responsables del niño o niña, que tienden permanentemente al conflicto y no identifiquen o desarrollen sus capacidades para resolverlos. Como mediadora me gustaría conocer más de la experiencia internacional y sobre las competencias que debiera tener el coordinador parental, para identificar necesidades de formación.

  9. Resulta relevante la figura del Coordinador Parental atendida la alta judicialización de causas en materia de familia y como bien se indica, debe reportar evidentes beneficios para la salud psicoemocional de padres y madres, pero especialmente para los niños, niñas y adolescentes que llegan al sistema de justicia. Sin duda importantes reflexiones de Claudia Miranda y Paola Plaza, que comparto absolutamente.

  10. Cada día que pasa vemos como en distintos escenarios, el ser humano va perdiendo la capacidad para solucionar sus problemas y conflictos. Endosando así a terceros justamente estas incapacidades. El estado, a través de la judicatura está saturado. En especial los tribunales de Santiago. Y vemos como esta tremenda iniciativa coadyuva justamente a evitar la excesiva judicialización, pero además permitirá evitar los elementos permisivos que genera el atrincheramiento propio de ser demandante y demandado, evitando justamente que los polos opuestos o las posturas antagónicas logren un encuentro. Ya que las sentencias usualmente no lo logran. Esta es una tremenda iniciativa de las colegas. Ya que justamente interviniendo en los conflictos de los adultos, se busca justamente que quienes resultas más dañados con los desencuentros no tengan que sufrir las consecuencias. Mucho éxito en este tremendo desafío. Y esperamos ver esta iniciativa materializada muy pronto en beneficio de de nuestros NNA.

  11. En mi experiencia como ex jueza de familia es muy necesario este profesional por cuanto el cumplimiento de las sentencias o resoluciones judiciales se hace muy ineficiente y a veces imposible por el colapso de las redes de apoyo que gralmente no tienen cupos para su intervención ni con los NNA ni con los adultos a cargo de estos y así resulta, en su gran mayoría ineficaces. Existe mucha reticencia de uno u otro padre a dar cumplimiento a lo ordenado y esto en la mayoría de los casos se debe a la ruptura de lazos comunicacionales entre ellos.

  12. Estimadas/os, me parece muy interesante la emergencia de esta figura del coordinador parental, que pueda acompañar, a la vez que intervenir en el conflicto que llevó al proceso judicial, pudiendo con esto evitar la sobre judicialización y sobre intervención de las familias, así como ser una oportunidad de intervenir desde una lógica no adversarial, sino más bien colaborativa.
    Verónica Salazar Sierra. Psicóloga. Perito.

    1. Felicitaciones! la figura del coordinador parental parece ser una excelente medida para aquellas familias que exponen a sus hijos a una sobre exposición judicial sin considerar el daño que dichas acciones afectan a niños, niñas y adolescentes. El coordinador parental podría ser la solución para aplacar las diferencias familiares en beneficio de ellos, y evitar que los niños niñas y adolescentes se vean obligados a tomar partido en las diferencias de sus padres