Inmunidad presidencial en Perú
Perú 2022: ¿Es posible acusar constitucionalmente o vacar al Presidente de la República por la presunta Comisión de Delitos de Corrupción?
El artículo 117 de la Constitución señala expresamente que el Presidente sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. En otras palabras, si bien la Fiscal cuenta con la facultad para denunciar constitucionalmente al Presidente lo cierto es que sólo puede ser acusado por

El pasado martes 11 de octubre de 2022 la Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas interpuso una Denuncia Constitucional (DC) contra el Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrores por la presunta Comisión de Delitos de Corrupción: organización criminal (como autor), tráfico de influencias (como autor) y colusión (como cómplice).
Al respecto, corresponde señalar que la Fiscal, según lo establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, está facultada para interponer DC contra los altos funcionarios del Estado -entre ellos, el Presidente, comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución.
Acusación constitucional: antejuicio
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