Artículos de Opinión

Fiscalía general del Estado de Bolivia: ¿Atrapada por situación embarazosa?

El destacado jurista Alemán Kai afirma que podemos tener los códigos más prestigiosos en nuestros países, tanto en materia jurisdiccional como fiscal, pero si los actores no intervienen todo sigue igual.

El Ministerio Fiscal de España conocido también como Fiscalía, es un órgano de relevancia constitucional integrado por autonomía funcional en el poder judicial, que esencialmente tiene encomendado la función de acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como tiene la elevada función de velar por la independencia de los tribunales y procurar en todo momento la satisfacción del interés social. De acuerdo al artículo 124.1 y 2, de la Constitución sus funciones del Fiscal son guiadas por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
En Alemania el Fiscal General es la máxima autoridad en materia de seguridad nacional de la República Federal. Representa en todos los delitos graves contra el Estado (como los delitos políticos, los actos de terrorismo, traición a la patria, espionaje y persigue delitos contra el Código Penal Internacional). La Fiscalía es un órgano independiente de la jurisdicción penal, es responsable en las diligencias preliminares y ejerce la acusación pública ante los órganos jurisdiccionales penales y también se encarga del procesamiento de las infracciones administrativas.
En ambos países los Fiscales tienen de común la peculiaridad de los principios de legalidad e imparcialidad, quiere decir que la ley previa es la rectora de sus funciones de investigación y persecución de los delitos y, la imparcialidad, le obliga al fiscal de tener en cuenta no sólo los factores incriminatorios, sino también los exculpatorios, pudiendo en determinados casos y cuando exista base legal interponer recursos a favor de los acusados. Pero, en sus competencias también son responsables por las infracciones u omisiones visibles y verificables en que pudieran incurrir.
En la República Federal Argentina y de acuerdo al Artículo 120 de la Constitución “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad”. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
En Chile según el artículo 80 A, de la Constitución determina que, el Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la protección a las víctimas y a los testigos. Su grado de independencia y autonomía funcional de los fiscales está determinado por la Ley Orgánica.
En la República del Perú la Constitución en su artículo 158 establece que: El Ministerio Público es autónomo y que los fiscales tienen los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Entre las principales atribuciones de los fiscales se encomienda promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia: representar en los procesos judiciales a la sociedad y emitir dictámenes previo a las resoluciones judiciales en los casos que así exija la ley.
En la democracia cívica pluralista todos los ciudadanos somos guardianes de la Constitución y de la responsabilidad de sus instituciones, de manera que ese rico arsenal de competencias y procedimientos en la perspectiva de sus funciones y desarrollo no es predicado de uno sólo; sino asunto de todos. Empero, es el perfil adecuado ético y competencial el que posibilita que las instituciones de servicio público se consoliden garantizando a todos los ciudadanos sus derechos y libertades y profundizando la credibilidad.
Todas las Constituciones del mundo determinan y garantizan los principios de legalidad e imparcialidad de los Fiscales en sus funciones de lucha contra el delito y en esa gama de competencias los integrantes del Ministerio Público gozan de independencia y autonomía funcional; pero quizás un elemento que es relevante en la Constitución de Perú es que el Fiscal General y los fiscales inferiores en grado jerárquico: velan por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; estas cualidades son las que posibilitan contar con una justicia exenta de intereses políticos o de otra índole.
El destacado jurista Alemán Kai afirma que podemos tener los códigos más prestigiosos en nuestros países, tanto en materia jurisdiccional como fiscal, pero si los actores no intervienen todo sigue igual. Por tanto, para alcanzar un sistema de justicia que funcione “el cambio no se da por las bases normativas, sino por la voluntad ética de las personas”.                   
Ahora bien, en el espacio público universal, sea que los sistemas de administración se estructuren como poder o función, siempre pueden presentarse amenazas o rupturas a los derechos y garantías. Bastará con recordar que durante el Gobierno de Boris Yeltsin en Rusia, por su gran afición al champan, protagonizó sucesivos escándalos desde su despacho y en las visitas oficiales a varios países. En 1994 en su visita a EE.UU. estuvo a punto de provocar un conflicto internacional cuando se hospedaba en la Casa Blair por beber alcohol en ambiente que estaba reservado al descanso de personalidades del mundo y saliendo a la calle en ropa interior buscando pizza.
Una situación que generó una crisis política inédita aunque con otro origen, fue la revelación que hizo el diario Herald Sun el 23 de febrero de 2018, filtrando que el viceprimer Ministro de Australia Barnaby Joyce dejó a su mujer por una antigua secretaria colaboradora de 20 años, la que estaba embarazada del político. Ante el intenso escrutinio público que deparó el hecho en abuso sexual, el viceprimer Ministro tuvo que dimitir al cargo, así como a la dirección política del partido nacional de su país y desde luego tuvo que enfrentar el proceso por abuso sexual.
En Bolivia no resulta sorprendente, que en Sucre, Capital del Nuevo Estado Plurinacional, en ambientes de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, el 20 de diciembre de 2012, se consumió bebidas alcohólicas que derivó en una violación a una mujer en estado de ebriedad, las tipificaciones en contra los procesados dejaron dudas de su pertinencia en relación a la gravedad de los hechos. Es decir, que la Fiscalía no hizo prevalecer los principios de legalidad  e imparcialidad en la protección de los derechos de la víctima carente de apoyo psicológico especializado y las seguridades contra sus agresores.
En diciembre de 2014 salió también a la luz pública un video que mostraba al Gobernador de Chuquisaca (Sucre-Bolivia) Esteban Urquizu bebiendo unas cervezas con dos artistas peruanos en su despacho. En este caso la Fiscalía no abrió ninguna investigación pese a las prohibiciones y sanciones que demandaba el hecho ¿será porque es del partido de Gobierno de Evo Morales?
El 28 de enero de 2016 se conoció a través de un video, que el Presidente del Consejo de Magistratura Freddy Sanabria, órgano importante de la judicatura con sede en la ciudad de Sucre, junto a varios funcionarios armaron una fiesta en ambiente del Consejo al ritmo de una banda musical (jueves de compadres). Ante este nuevo hecho impropio y censurable de una autoridad pública, el Ministerio Público fue muy tolerante y permisivo optando por la omisión legal.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, en su artículo 225.I. dispone que: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública…”. Básicamente el Fiscal General del Estado y todos los fiscales que conforman la estructura de esta institución histórica propia de la cultura boliviana, se rige por los principios de legalidad, responsabilidad y otros; esto es que en ninguna parte del mundo la multiplicidad de atribuciones autoriza a que el Fiscal General y los funcionarios públicos cualquiera que sea su nivel jerárquico conviertan sus dependencias en celebración de cumpleaños de la primera autoridad del Ministerio Público.
En el video a que hace referencia la prensa y denunciado por diputados de la oposición, (UD), se observa claramente que se trata del salón de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, cena amenizada por un conjunto musical en la que aparece Ramiro Guerrero compartiendo con otros colegas en una mesa, sin respetar los símbolos patrios y el emblema de la Fiscalía General que son sagrados. Además con la agravante de que en dicho salón se reciben declaraciones en diligencias preliminares a presuntos autores de delitos graves, como ha sido el caso del expresidente de la República de Bolivia, don Carlos Mesa Q., (portavoz de la causa marítima de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el tema marítimo) que hacen dos semanas atrás tuvo que declarar por el caso de la Empresa  Quiborax en dichas instalaciones ante el Fiscal General de la República y su Fiscal Superior, sindicado por presuntos delitos de Conducta antieconómica, daños ocasionados a los intereses del Estado, etc.
En medio de un intenso y extenso escrutinio sobre la conducta del Fiscal General que le resta autoridad moral, ética y legalidad para  revertir la corrupción del poder político y la preservación de valores, la tormenta mediática en la que se halla Ramiro Guerrero, lamentablemente, no sólo provoca una situación de crisis de valores éticos y sociales, sino que los autores intelectuales y materiales merecen ser investigados por los presuntos  delitos de uso indebido de bienes y servicios del Estado, uso de influencias indebidas, corrupción y tráfico de influencias conforme a la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Finalmente, la idea de la última ratio, de la prohibición del abuso de poder, autoritarismo y la neutralización de enemigos de los partidos políticos minoritarios que tienen derecho a participar y fiscalizar los actos de la administración hegemónica del sistema de gobierno del MAS, naturalmente que tienden a restablecer las garantías del orden fundamental de libertad, democracia y justicia; responsabilidad que es ética y jurídica de los legisladores, con mira a los déficits e ilimitados abusos institucionales. Verbigracia el suceso deleznable que involucra a la máxima autoridad del Ministerio Público, corresponde ser reflexionado e investigado por el daño superlativo que ocasiona el uso indebido de bienes y servicios que no está necesitado de conmiseración punitiva, dadas las cifras constantes y el daño que ocasiona a la credibilidad y el funcionamiento del sistema de derecho. Además vale recordar el caso del contralor departamental de Chuquisaca que por el hecho de guardar su vehículo particular en el garaje de la institución, la fiscalía le siguió el proceso penal por el delito de uso indebido de bienes y servicios del Estado, ¿por qué no se aplica el mismo rigor a los que organizaron la fiesta en la Fiscalía General?
Por eso, nunca está de más recordar, en paráfrasis de Ferrajoli: “que el proceso de la democracia se mide por la expansión y la justicialidad de los derechos y no por el abuso de poder”. (Santiago, 5 julio 2018)

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