“El hombre es el único animal que causa dolor a otros sin más objeto que querer hacerlo.”
Arthur Schopenhauer.
INTRODUCCIÓN
La Guerra justa al terrorismo, en ella se explora la teoría de la guerra justa en el contexto de la lucha contra el terrorismo, debiendo destacarse la importancia de respetar el derecho internacional humanitario y evitar con ello crímenes de guerra. También cabe subrayar la complejidad de distinguir entre actos de resistencia y actos de terrorismo, enfatizando la necesidad de una respuesta integral y multilateral que respete los derechos humanos en esta lucha.
El presente artículo aborda la necesidad en esta lucha de respetar el derecho internacional humanitario, evitar crímenes de guerra, y como eje central diferenciar entre actos de resistencia y actos de terrorismo para lograr así una respuesta efectiva y respetuosa de los derechos humanos.
La guerra justa al terrorismo, deberá implicar entonces como primera medida para ingresar al tema, que el lector deberá entender, que este trabajo se sustrae de cualquier elemento moral que pudiese interferir en la obtención de la respuesta buscada. Por lo pronto desarrollaremos, los elementos necesarios, para poder comprender los elementos de la guerra justa y su aplicación en el caso concreto del terrorismo.
De esta forma, al relevar el carácter moral en la discusión, se deberá entender siempre que el oponente, aun en la infracción de la norma, deberá ser tratado en buena lid, y sus actos no deberán servir de excusa o ser óbice, para bajar o romper el estándar fijado para el trato con el otro. Y como se verá, al término de este trabajo, como respuesta a la interrogante planteada, la necesidad de establecer mecanismos efectivos, que condenen estas conductas y cualquier otra que infrinja el orden establecido.
¿QUÉ ES GUERRA JUSTA?
La teoría de la guerra justa tiene su origen en el pensamiento de Tomás de Aquino, San Agustín y Francisco de Vitoria. San Agustín consideraba necesaria la defensa de los Estados, aunque éstos sean moralmente imperfectos, esto debido a que conocía bien, las penurias que acarreaban estas luchas, por haber vivido en la época de las invasiones bárbaras sobre el imperio romano. Así entonces, comprometerse a favor de la participación en esas guerras, es algo que estos autores justifican solamente en caso de una agresión por parte de los otros, es decir una violación de la paz. (militar, 2023)
La guerra que se planteará es de la mirada de Hans Kelsen (Kelsen, 1920), para quien el sentido justo, estará mirado desde el orden jurídico, que es donde se han establecido procedimientos y sanciones sobre el quebrantamiento preestablecido. Dicho lo anterior, vemos que deberá estarse en cuanto a los Procedimientos al Protocolo de Ginebra de 1924, sobre guerra y crímenes de guerra, en lo que establece, que se sancionen estas conductas de terrorismo, pero no de cualquier forma o de cualquier modo.
El respeto las normas fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados (Roja, 1979). Así entonces tenemos por ejemplo: a) no atacar a las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades, las cuales tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable; b) se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o está fuera de combate; c) los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones, las que serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia; d) cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales.
Por lo que no generar una guerra justa, derivará en crímenes de guerra (Eth, 2002), de los cuales se pueden distinguir tres tipos: Los crímenes de guerra, propiamente dichos; Los crímenes contra la humanidad; y Los crímenes contra la paz.
Crimen de guerra: Los crímenes de guerra se definen por medio de acuerdos internacionales, en particular por el Estatuto de Roma (los 59 párrafos del artículo 8), que tratan sobre las competencias del Tribunal Penal Internacional (TPI), entre las cuales se encuentras algunas violaciones graves de la Convención de Ginebra. Esto incluye el caso en que una de las partes en conflicto ataque por voluntad propia a objetivos (humanos o materiales) no militares. Se entiende por objetivo no militares entre otro, los civiles, los prisioneros de guerra y los heridos. (armadas, 2023)
Crimen contra la humanidad: Se entiende por crimen contra la humanidad cualquier infracción grave como asesinato, exterminio, esclavización, deportación, y cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil. Los crímenes contra la humanidad los define el artículo 7 del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (Roma, 1998), sin perjuicio de lo anterior, ello permanece sujeto a diversas controversias. (militar, 2023)
Crimen contra la paz: Se ha definido por los tribunales militares internacionales desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Según los acuerdos de Londres del 8 de agosto de 1945 (Londres, 1945), este crimen se define por “La dirección, la preparación, el inicio y la continuación de una guerra de agresión, o de una guerra que viola los tratados, convenciones o acuerdos internacionales, o la participación en un plan concentrado o en un complot que trate de cumplir cualquiera de los objetivos precedentes”. La persecución de personas por este tipo de crimen, no concierne solamente a los dirigentes de un país y a los altos rangos militares. Esta noción puede definirse también, como una guerra de agresión, aunque a veces la noción de crimen contra la paz puede significar, de manera más amplia, violación de la paz en el mundo. (militar, 2023)
El artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra (Ginebra, 2014), relativa a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, señala que “las penas colectivas, así como cualquier medida de intimidación o terrorismo, están prohibidas, (así como) el pillaje y las medidas de represalias”.
Las Convenciones Internacionales sobre el terrorismo, establecen un marco preciso sobre la represión de ciertos actos generalmente considerados como actos terroristas, como el desvío de aviones, toma de rehenes, los atentados con explosivos, sin por ello calificar explícitamente ninguna de estas acciones como “actos de terrorismo” en sus textos.
A veces, es difícil de distinguir entre actos de resistencia y actos de terrorismo, pues la percepción de esta legitimidad varía en función de los protagonistas y los observadores, lo cual complica enormemente al establecimiento de una definición objetiva y aceptada universalmente de que se debe entender por terrorismo. Al mismo tiempo, cabe señalar que se abusa del término terrorismo, en el ámbito político, tanto para justificar guerra de agresión como para legitimar los métodos terroristas en la represión de opositores, instrumento principal para la garantía del orden global, intervenciones humanitarias y la derrota del terrorismo, pero dando paso al Terrorismo Humanitario. (Zolo, 2009)
CONCLUSIÓN
Por lo que, para ganar la guerra contra el terrorismo, se requiere un amplio esfuerzo internacional para vencer el extremismo violento que amenaza nuestra forma de vida como sociedades libres y abiertas, y crear un ambiente inhóspito para los extremistas y sus partidarios.
De igual forma, la guerra y el terrorismo son muy similares, ya que ambas implican actos de extrema violencia y están motivados por consideraciones políticas ideológicas o fines estratégicos y son causados por un grupo de individuos contra otros. Por lo que ambos, son actos de lesa humanidad que socavan y abandonan los valores centrales de los derechos humanos y del sistema jurídico que les protege a todo ser humano.
Finalmente, la guerra justa al terrorismo, reconociendo que es un tema complejo, requiere una respuesta integral y multilateral de parte de la comunidad internacional, teniendo en cuenta que en ello se deben respetar y defender los derechos humanos básicos, ya que es el único antídoto en contra de las ideologías extremistas individuales o de Estado de hoy en día y que genera la afectación de la población civil inocente. Ya que el terrorismo no se combate con terrorismo, so pena de transformarnos en aquellos que pretendemos erradicar. (Santiago, 19 de octubre de 2023)
Bibliografía
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Zolo, D. (2009). Terrorismo Humanitario. Italia: EdicionsBellaterra.