Convención y derechos humanos
Hoja en blanco y derechos humanos
Aunque la historia enseña que en este tipo de convenciones, generalmente, se llega a un alto consenso, el quorum de dos tercios establecido para aprobar cualquier disposición determina la posibilidad de que tal evento no acaezca.

1.- Ha quedado políticamente sentado que cuando se habla de una “hoja en blanco”, para caracterizar el trabajo de la futura Convención Constitucional, se alude a que la discusión no considerará el actual texto constitucional sino las propuestas que vayan aprobando los convencionales, sujeta a los límites señalados en el artículo 135, inciso final, de la Ley N° 21.200. El fundamento principal de esta idea es que la Convención Constitucional representa al titular del poder constituyente originario y su efecto consiste en que si los convencionales no incorporan al nuevo texto constitucional determinadas materias, no regirá respecto a ellas la actual Constitución.
Aunque la historia enseña que en este tipo de convenciones, generalmente, se llega a un alto consenso, el quorum de dos tercios establecido para aprobar cualquier disposición determina la posibilidad de que tal evento no acaezca. En consecuencia, no es peregrino preguntarse qué ocurriría en caso que el nuevo texto constitucional no contemplare disposiciones que reconozcan o aseguren determinados derechos humanos.
2.- La actual Constitución, en su artículo 5º, resuelve la existencia de “lagunas” constitucionales en esta materia, asumiendo que, en tal caso, rigen los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Hasta 1989, el respeto de los órganos del Estado a los derechos humanos solo se extendía a aquellos garantizados por el texto constitucional, pero a partir de la reforma constitucional de agosto de ese año tal limitación a la soberanía incorporó como parámetro obligatorio esos tratados[1], tres de los cuales fueron ratificados entre 1989 y 1991[2].
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