Artículos de Opinión

Ius in bello – Derecho en la guerra.

Rusia ha bombardeado ciudades de Ucrania, la prensa internacional enfoca la totalidad de sus cámaras y micrófonos al este de Europa, las personas escapan desesperadas de los focos del conflicto buscando refugio, pero ¿existe alguna regulación especial para los tiempos de guerra?, ¿es lo mismo el Ius in bello, Ius ad bellum y el Ius contra bellum?, preguntas esenciales para el desarrollo de este artículo.

La guerra, un fenómeno de la naturaleza humana.

Karl Von Clausewitz uno de los más reconocidos y estudiados tratadistas de las ciencias militares contemporáneas conceptualizaba a la guerra en ese entonces como “un acto de fuerza para imponer nuestra voluntad al adversario”[1], claramente este concepto no reúne todos los elementos necesarios para identificar aquellos conflictos que se desarrollan en la actualidad, pero aun así dispone de tres elementos a desprender, primero la fuerza física aplicada generalmente a los conflictos armados y una fuerza psicológica o moral la cual no podemos ver, sino que solamente podemos sentir como lo son las amenazas e incertidumbres; en segundo lugar se revela un carácter de obligatoriedad, manifestando la coerción al Estado o grupo humano adversario y, por último la voluntad que según establece la Real Academia de la Lengua responde a la “intención, ánimo o resolución de hacer algo”[2], atrayendo a los impulsos bélicos por los cuales se genera el conflicto. Por otro lado, el histórico Sun Tzu expone respecto del rol del conflicto armado que “la guerra es de vital importancia para el Estado; es el dominio de la vida o de la muerte, el camino hacia la supervivencia o la pérdida del imperio”[3] considerando que es sumamente importante reflexionar sobre la conservación o perdida de lo que mas queremos (mantener la vida y la libertad), por lo que se debe valorar para poder evitarla o ejecutarla de manera correcta.

La guerra es un fenómeno social que ha acompañado a la humanidad durante toda su historia capaz de mutar todos los días intentando encontrar nuevas formas de ejecución reforzando la estratagema y en efecto potenciando al factor sorpresa, es por lo anterior que autores como Fernando Molina y Juan  Antonio Cámara publican en la revista de la Universidad de Granada que “los indicios de conflicto y muertes violentas para los diferentes periodos de la Prehistoria europea no  pueden ser negados…”[4], esta última afirmación la podemos respaldar con diferentes antecedentes arqueológicos, como lo es el hallazgo de cuerpos con rastros de muertes violentas en el Valle del Dnieper y en Jehel Sahaba Sudán, muchos de ellos muertos por flechas y otro tipo de armas de la época.

La guerra con el pasar de los últimos siglos esta se ha visto afectada debido a la regulación del conflicto armado, siendo un factor de amplia relevancia durante la historia de la humanidad, no solo en la relación entre los Estados o grupos beligerantes, sino que también entre aquellas instituciones y su componente humano.

El Ius ad bellum, Ius contra bellum e Ius in bello.

La terminología en latín Ius ad bellum según expone el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha sido perfeccionada y aplicada post segunda guerra mundial, este concepto es el legítimo derecho de ejercer la fuerza a favor de los intereses del Estado, en simples palabras es la facultad que tiene cada Estado para hacer la guerra, hoy siendo ejecutado por parte de la Federación Rusa. Este concepto nace a contraposición el Ius contra bellum, que es una mutación a grado internacional de la legítima defensa que corresponde al “derecho sobre la prevención de la guerra”[5], que tiene por finalidad limitar aquellos recursos militares esenciales para el combate, como lo hace el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes según el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas[6] emitiría recomendaciones o tomaría decisiones sobre las amenazas existentes entre los miembros de la organización. Sobre lo anterior cabe cuestionarse la influencia que tienen estos organismos internacionales ¿lograron desde el término de la segunda guerra mundial terminar con la guerra? Asimismo, el Ius contra bellum representa la facultad que tiene cada actor de poder defenderse de un ataque o provocación con resultados bélicos, derecho que ejecuta Ucrania.

El Ius ad Bellum es aquella facultad que tiene cada Estado de perseguir sus intereses propios a través de la ejecución de actividades beligerantes a otra potencia o a grupo armado o no mediante el uso del elemento militar u otro capaz de influir en estos. Se debe considerar que la mayoría de las guerras del siglo XX no fueron declaradas, con lo cual estaremos apartando la antigua tradición de informar al adversario sobre esta, en efecto el uso de esta facultad no es limitada a las guerras declaradas, sino más aún, a todos aquellos enfrentamientos propios de la guerra que se desaten entre las partes beligerantes, es por aquello que para el Derecho Internacional Humanitario, las normas se aplicarán según el Art. 2° de los convenios de Ginebra “en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”[7], dando como primer antecedente la indiferencia existente entre los conflictos con previa declaración de guerra y aquellos que no lo han realizado. Asimismo, dispone el Reglamento Referente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre[8] en su artículo primero que las leyes, derechos y deberes de la guerra, no solo se aplican al ejército, sino que también aquellas milicias que cuentan con un mando o persona responsable, distintivos fijos y reconocibles, el porte de armamento y su conformación acorde a las leyes y costumbres de la guerra. Por lo tanto, presume una protección y regulación jurídica del DIH a organizaciones sin formalidad u organización gubernamental, despojando desde sus inicios la idea de una formal declaración de guerra.

Recordemos también, que la movilización de tropas tanto de planta como de reservistas hace necesario diversos reajustes a los presupuestos nacionales, redistribución de recursos, empleos, destinaciones, relaciones internacionales y protección de centros de gravedad estratégicos que hacen consigo una situación de guerra, a la cual puede o no ser ejecutado un acto beligerante propiamente tal. Hoy Rusia y Ucrania reflejan un conflicto armado internacional propiamente tal, considerando que se ejecuta uno de carácter psicológico hace ya buenos años, por lo que ambos movilizan tropas, derriban material militar y atacan objetivos estratégicamente determinados.

El Ius contra bellum es el poder deber de cada Estado de prevenir los conflictos armados mediante de la disuasión, la negociación o a través de la legitima defensa, esto es en efecto hacer uso de la fuerza ante uno o más agresores. La defensa no es solo una facultad que tiene un país, sino que también es una obligación que las Constituciones actuales de incorporarlas en sí mismas como un deber, las que buscan la protección de sus habitantes, de sus instituciones y de su territorio, con lo cual acarrea consigo la adquisición constante de armamento bélico por parte de todos los países del mundo, reflejando su objetivo base, que no corresponde solo a la guerra directa, sino también prevenirla mediante técnicas de disuasión[9], como lo son los ejercicios conjuntos o combinados, las paradas militares[10], las revistas navales y aéreas y, en suma, todos los ejercicios de combate.            

El Ius in bello es el “derecho en la guerra”[11], este es el reflejo esencial del derecho internacional humanitario que configura diferencias especificas con el derecho de los conflictos armados, ya que el primero tiene como finalidad disminuir el sufrimiento de aquellos que se han despojado de las armas y de todas aquellas personas que no intervienen en el conflicto, en razón del principio de humanidad y basado en lo dispuesto en los Convenios de Ginebra y sus debidos protocolos, mientras el DICA tiene como objetivo principal la regulación de los medios y métodos para hacer la guerra, con el principio primordial de la necesidad militar.

Estos criterios y conceptos establecen una total independencia entre el Ius in bello y el Ius ad bellum (considerando también el Ius contra bellum), recordando que el derecho en la guerra es aplicable para todos en el conflicto, mientras el derecho a hacer la guerra y a prevenirla es totalmente facultativo a cada uno de los intervinientes.

Palabras finales.

Es esencial entender la importancia del derecho en los conflictos armados de todo tipo, desde un conflicto armado internacional como otro de carácter no internacional, así mismo, de aquellas movilizaciones a nivel nacional que puedan o no tener repercusiones en la población civil y, por último, recordemos que la paz es una excepción en la humanidad, por lo que protegerse en el Derecho es la mejor forma de evitar cualquier tipo de conflicto. (Santiago, 25 febrero 2022)

 

[1] Von Clausewitz, K. (2002) “De la guerra: naturaleza, teoría, estrategia, combate, defensa y ataque”. Buenos Aires, Editorial Distal. p. 19.

[2] Real Academia de la Lengua (S.F.) “Voluntad”. RAE. S.L. Disponible en: https://dle.rae.es/voluntad?m=form.

[3] Sun Tzu (2019). “El arte de la guerra”. Editorial Edisur Chile. p.15.

[4] Molina, F. & Cámara, J. (2013). “Cuadernos de prehistoria y arqueología de la Universidad de Granada”. CPAG. Disponible en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/cpag/article/view/3101/3140. p.7.

[5] Comité Internacional de la Cruz Roja. “Jus ad bellum y jus in bello.” 2019, Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm.

[6] Organización de las Naciones Unidas. (1945). “Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión”. Disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-vii/index.html.

[7] CICR. (1986) “Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”, CIRC. Ginebra.

[8] Normativa anexa a las Convenciones de la Haya sobre conflictos armados.

[9] La Real Academia Española conceptualiza el disuadir como el “Inducir o mover a alguien a cambiar de opinión o a desistir de un propósito”. Real Academia Española. (SF). Disuadir. Disponible en: https://dle.rae.es/?id=DzWnEaA.

[10] Independiente de que esta actividad sea de índole republicana como revista para las autoridades civiles, influye de manera directa en la política internacional de países vecinos.

[11] Comité Internacional de la Cruz Roja. (2004). “Ius ad bellum; ius in bello: ¿quid?.” Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdljj.htm.

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