Medios comunitarios indígenas
Radiodifusión y derechos culturales indígenas.
La identidad cultural es el componente esencial que define a un grupo humano como un colectivo diferenciado y tiene un carácter evolutivo y dinámico. Cualquiera medida que adopte el Estado destinada a proteger los derechos de estos pueblos debe partir del respeto de sus formas de vida únicas y particularidades propias. El derecho a transmitir la cultura propia se vincula el derecho a acceder a los diferentes medios a través de los cuales se manifiesta este tipo de libertad de expresión, entre ellos, la radiodifusión.

La presente comunicación es un comentario a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs Guatemala, 6 de octubre de 2021.
I. Antecedentes Previos:
Una acabada comprensión del fallo supone antecedentes sobre a) El concepto de cultura, b) el concepto de autodeterminación o libre determinación y c) la noción de “radio comunitaria”.





