Artículos de Opinión

La Antártica, nuevos desafíos al Derecho Internacional.

En Derecho Internacional público la Antártida es un estudio de caso. Al faltar el elemento central propio de los Estados (soberanía, también denominado jurisdicción) se hace imposible exigir a los mismos responsabilidad en la conservación de seres vivos antárticos sino al “Sistema Antártico”. El mismo ha respondido con un Protocolo (Madrid 1991) sobre el medio ambiente y antes tratados sobre la conservación de seres vivos marinos en el mar, así como de focas, todos de la década de 1980. La respuesta es principalmente mirando a los estudios sobre impacto ambiental.

El día primero de diciembre de 1959 se firmó el Tratado Antártico por diversos países incluyendo Chile y es necesario enfrentar nuevos desafíos para el Derecho Internacional público. Si éste derecho tiene especial aplicación en la materia es en esta área del mundo. La soberanía no existe aquí, por consiguiente, sólo es aplicable el Derecho Internacional, las normas jurídicas que lo regulan y las desarrolladas por el “Sistema Antártico”.

Existen una serie de iniciativas que han contado con algún desarrollo, sin embargo, todas puntuales a un determinado ámbito del conocimiento de la Antártida desde las Ciencias Naturales. Es posible afirmar, sin equivocarnos, que la misma se encuentra inexplorada.

En Derecho Internacional público la Antártida es un estudio de caso. Al faltar el elemento central propio de los Estados (soberanía, también denominado jurisdicción) se hace imposible exigir a los mismos responsabilidad en la conservación de seres vivos antárticos sino al “Sistema Antártico”. El mismo ha respondido con un Protocolo (Madrid 1991) sobre el medio ambiente y antes tratados sobre la conservación de seres vivos marinos en el mar, así como de focas, todos de la década de 1980. La respuesta es principalmente mirando a los estudios sobre impacto ambiental. Esto supone un análisis ex ante, pero los efectos de cualquier actividad en tierra o mar son difíciles de estimar en el largo plazo, particularmente respecto de los seres vivos ubicados en un área sin soberanía. Así es posible apuntar una preocupación necesaria de ser considerada.

Un segundo problema derivado del anterior es la situación jurídicamente compleja de efectos externos medioambientales o contaminantes en la Antártida. La ausencia de soberanía implica que el cambio climático afecte a la Antártica donde plantas y animales deberán adaptarse de manera individual al mismo. Es poco en este sentido lo que podría llegar a efectuarse por nosotros aunque, como es lógico, deberíamos actuar con energía para contar que solucionemos o disminuyamos dichos efectos. El cambio del clima es hoy día un peligro que ha devenido producto del actuar del ser humano. Hay datos bastante decidores en la materia acerca de los efectos de dicho cambio en la temperatura de la Antártida.

El Derecho Internacional no puede quedarse en actividades ex ante en la materia. Es posible discutir un protocolo, además de las normas jurídicas internacionales actualmente vigentes y de las posibles normas técnicas que pudieren adoptarse (las adoptadas son siempre un avance) a fin de auxiliar a la adaptación. Asimismo, la contaminación de otras fuentes son un peligro constante. No está de más mencionar los hidrocarburos. Sin embargo, han aparecido amenazas nuevas como las derivadas de los microplásticos. Las segundas afectan imperceptiblemente la “cadena trófica” mientras la primera la afecta directamente. Lo anterior lleva a plantear, al menos, alguna corrección al sistema jurídico internacional aplicable a la Antártida. Esto supondría, al menos, el contar con medios jurídicos para tomar medidas de ayuda a las especies que se encuentran en este territorio sin importar, en principio, que no sean tomadas por un Estado. Al contrario, sería interesante que el Sistema Antártico entregara nuevas formas de ayuda. Ciertamente lo anterior impondrá la necesidad de compartir los beneficios que se pudieren obtener de la utilización de recursos genéticos de animales, plantas y organismos antárticos.

La investigación científica debería no sólo ser protegida con medidas aun más extremas sino, inclusive, ser debidamente financiada internacionalmente. Esto tiene un alcance económico pero que puede ser jurídico si a los visitantes (turistas) se les cobra un impuesto al ingresar al área de la Antártida  en favor de la conservación y de la investigación científica. Sin embargo, esto requeriría una resolución del Sistema Antártica.

En síntesis, la Antártida es un área que tiene interés para el Derecho Internacional por razones doctrinarias y prácticas y el primero de diciembre será siempre un día en que la humanidad avanzó en la protección de espacios de gran importancia para la misma. (Santiago, 2 diciembre 2022)

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