Infracciones y competencia tricel
La competencia del Tribunal Calificador de Elecciones.
Hay varias razones que pueden esgrimirse hoy, para sostener que resulta más conveniente que el conocimiento y resolución de todos los asuntos relacionados con la infracción de normas estatutarias esté radicado en el TRICEL y, en su caso, en los tribunales electorales regionales (TER).
La reforma constitucional introducida por la ley N° 20.870 (Diario Oficial 16.11.2015), que modificó los artículos 60 y 125 de la Constitución Política de la República incorporó al estatuto parlamentario y de otras autoridades electas -alcaldes, concejales y consejeros regionales-, una nueva causal de cesación en el cargo y dos prohibiciones que operan como consecuencia de aquélla[1].
La causal de cesación, que se agrega al catálogo de infracciones en que eventualmente pueden incurrir los parlamentarios y las otras autoridades aludidas, está constituida por la infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral y produce sus efectos de pleno derecho, desde que se declara por sentencia firme del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)[2]. Esa infracción, de manera similar a otras causales de cesación, da origen a dos prohibiciones o inhabilidades, pues quienes incurran en esas irregularidades no podrán optar a ninguna función o empleo público, por el término de 3 años, ni podrán ser candidatos a cargos de elección popular, en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a la cesación[3].
La norma legal que regula dicha causal, está contenida en el artículo 28 bis a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral[4], de acuerdo con el cual se considerarán infracciones graves a esas normas: a) Haber sobrepasado en un veinticinco por ciento el límite al gasto electoral permitido por esa ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a cien unidades de fomento y b) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis y del artículo 27 ter de la misma ley y en el inciso primero del artículo 137 de la ley Nº 18.700. De acuerdo al mismo artículo 28 bis, cuando el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine que se ha verificado una infracción grave, remitirá su resolución y antecedentes al TRICEL para los efectos previstos en los artículos 60 y 125 de la Constitución Política de la República. Lo mismo hará con las sentencias condenatorias firmes y ejecutoriadas.



