Diario Constitucional

Igualdad matrimonial en EE.UU.

La Corte Suprema de los Estados Unidos y el Matrimonio Homosexual.

Actualmente en el mundo, sólo catorce países han incorporado a sus ordenamientos jurídicos el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, estos son Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal , Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda y Francia.

02 de julio de 2013·7 min de lectura

Actualmente en el mundo, sólo catorce países han incorporado a sus ordenamientos jurídicos el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, estos son Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda y Francia. Por otro lado, una importante cantidad de países de África y Asia aun contemplan penas de cárcel e incluso de muerte, para quienes se desenvuelvan pública o privadamente como homosexuales. El resto del mundo no está ausente del debate, en la mayoría de los países occidentales hoy se discute que tan “legal” es amar a uno del mismo sexo. Por ello, es que cobra tanta importancia el reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

Como ha sido ampliamente difundido en los medios de comunicación, el pasado miércoles 26 de Junio del año en curso, ese tribunal resolvió dos casos en los cuales se trataban estos temas. En el más difundido de ellos, se impugnaba el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (en inglés Defense of Marriage Act o DOMA). La ley DOMA es una ley federal de los Estados Unidos promulgada por el presidente Bill Clinton en 1996. La tercera disposición de la ley definía el matrimonio (a nivel federal) como una unión legal entre un hombre y una mujer. Además, la segunda disposición de la ley declaraba que ningún estado (u otra subdivisión política dentro de los Estados Unidos) está obligado a reconocer una relación entre personas del mismo sexo como válida, aunque la pareja se case en otra jurisdicción donde sea legal el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el otro caso, se requería respecto de una ley estatal que definía los “límites” del matrimonio.

La discusión ciertamente no está zanjada, pues no se han definido criterios respecto de la adopción de menores a nivel federal y ni se ha revisado toda la normativa estatal. Si bien es posible que frente a nuevos casos surjan nuevas opiniones – como por ejemplo que se perfeccione el voto conservador-, es innegable que la Corte fue enfática en la inconstitucionalidad de leyes que establecieran condiciones de desigualdad para estas parejas.

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