Artículos de Opinión

La defensa nacional está en peligro en la Convención Constitucional.

La defensa nacional se ha visto emplazada con las ultimas actuaciones de la Convención Constitucional, amenazada y puesta en duda para la conformación del proyecto constitucional que será sometido a plebiscito de salida para su aprobación o rechazo. Se han planteado ideas que aterrizan a la realidad nacional, como también algunas que bordean la ciencia ficción y, que presentan alboradas de una destrucción institucional jamás antes pensada de organismos bicentenarios, con una historia, orgánica y una incalculable inversión nacional. ¿La incertidumbre institucional y sus futuras vertientes amenazarán a la soberanía, la seguridad nacional y su defensa?, pregunta esencial para el desarrollo de esta columna.

La defensa nacional como elemento esencial del Estado.

Chile, un país que por más de dos siglos ha combatido por mantener su integridad territorial, el respeto al Derecho y la protección de sus habitantes corre riesgo, son seis las iniciativas constitucionales que se discutirán en la Convención Constitucional (desde ahora CC) y que por razones políticas nos adelantamos a un presunto termino de las Fuerzas Armadas tal y como las conocemos.

Estas instituciones a nivel mundial tienen un objetivo esencial, el que corresponde a la defensa de la patria en todas sus vertientes, no solo por un conflicto armado internacional o no internacional según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra (desde ahora CdG), sino que también, en el uso de las fuerzas para intereses propios como lo son la movilización de las fuerzas en caso de estados de excepción constitucional (desde ahora EEC) del Art. 39 y Ss. de la CPR, es decir, aquellas operaciones militares distintas a la guerra, como también, de aquellas que contribuyen a la investigación y al desarrollo del país.

El sistema de defensa nacional no solo está compuesto por las Fuerzas Armadas, sino que, con el Estado en su conjunto, ya que en caso de guerra todas sus instituciones deben funcionar en un solo sentido, darle protección y sustentarlo de todos los medios posibles para lograr el estado final deseado. Es correcto afirmar, que las fuerzas armadas se encuentran en un terreno completamente desnivelado en su contra, debido a las tendencias políticas mayoritarias que componen la CC, por lo que su destino se ve incierto.

La norma vigente y la defensa nacional

La sola regulación de las FFAA no basta para disponer de un completo sistema de defensa nacional. Es necesario recordar que la norma constitucional vigente dispone en su Art. 1 Inc. 5to el deber del Estado de “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia…”[1], norma que corresponde a los principios constitucionales, es decir el fundamento base al que el Estado deberá someter su actuar. De la misma manera, es requerido como todo sistema disciplinado y jerárquico una cabeza, un jefe que tome decisiones difíciles desde lo estratégico u operacional como lo es el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y, los Oficiales Generales.

De la misma manera, la CPR advierte que podrán existir situaciones de tanta peligrosidad para el Estado que este podrá suspender determinadas garantías constitucionales, entendiéndose esta facultad incorporada en el Art. 12 de la Ley N°18.415 y regulada constitucionalmente por el Art. 39 y Ss. de la CPR. Por otro lado, existen elementos indispensables para una eficaz y eficiente defensa nacional como lo es el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA); el sistema de inteligencia nacional regulado hoy por la Ley N°19.974; el estatuto del Ministerio de Defensa Nacional regulado por la Ley N°20.424; Estatuto de personal de las Fuerzas Armadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997; corresponde señalar de manera destacada la existencia del Decreto Ley 2.306 sobre movilización nacional que en caso de decretarse un EEC de Asamblea juega un rol esencial para estrategia del sistema de defensa nacional y, por último, entre tantas normas influyentes en la defensa nacional tenemos a la regulación propiamente tal de las Fuerzas Armadas.

Las iniciativas constitucionales, los convencionales y la defensa nacional.

La CC a la fecha mantiene en su registro seis iniciativas constitucionales, dentro de las cuales varia de manera extrema su espíritu. Dentro de ellas una corresponde a una iniciativa popular, es decir, fue propuesta por la ciudadanía y apoyada por 15.496 firmas a nivel nacional, esta iniciativa tiene como nombre “Por unas Fuerzas Armadas y de Orden que sean el orgullo de todos chilenos y garanticen la democracia, la seguridad nacional y la defensa de la patria”[2], propuesta que en su esencia normativa mantendría los estipulados de los Arts. 101 a 105 en lo literal, a lo cual podría considerarse incluido el COSENA ya que su naturaleza es dar asesoría en materia de conflictos por parte de las FFAA e instituciones del Estado al Presidente de la República.

Esta iniciativa popular pretende de igual manera el fortalecimiento de las remuneraciones del personal de las FFAA, de su sistema de seguridad social y, por último, valorar al personal que independiente de los años de servicio o de su situación tengan amplia experiencia, capacitación y perfeccionamiento sigan en la institución con el objetivo de perfeccionarla.

Por su parte, la iniciativa del boletín N°111-1 que “establece el rol de las fuerzas armadas y de orden y seguridad”[3], se funda en el rol histórico de las FFAA en la CPR, el Derecho Internacional Humanitario y la mantención de la paz, determinando los EEC. Esta iniciativa tiene dos partes específicas, por un lado, la regulación de los deberes del Estado, esto es la protección de la población y su soberanía y, por último, la regulación propiamente tal de las Fuerzas Armadas, condenando al paso los actos terroristas. En suma, regula de manera similar a lo dispuesto en la CPR, en su espíritu, orgánica y objetivos.

Por el mismo carril, se presenta la iniciativa constitucional del boletín N°174-1 denominada iniciativa que “Establece deberes del estado y atribuciones de la presidencia de la república, en relación con el estatuto de las fuerzas armadas y de orden y seguridad”[4]. La iniciativa se sustenta en que en un 75% de los países latinoamericanos existe una regulación constitucional de la defensa nacional y, que también en un 49% de los de la OCDE. Esta propuesta hace menester la conceptualización de las FFAA, del uso legítimo de la fuerza y de su misión esencial, asimismo, remarca el principio de obediencia al poder político. Sus fundamentos se basan en la jerarquía, la disciplina, el profesionalismo, la obediencia y la no deliberancia, condenando todo terrorista de igual manera a lo dispuesto en el Art. 9 de la CPR.

La misma lógica sigue la iniciativa constitucional del boletín N°42-1 sobre “fuerzas armadas, de orden y seguridad pública”[5], que nombra taxativamente cuales son las instituciones que pertenecen a las FFAA, entre ellas al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, quienes tienen como fin “garantizar la soberanía e independencia de Chile, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, confirmando su dependencia al ministerio encargado de la defensa nacional, es decir sometimiento absoluto al poder civil.

De una forma razonable se presento de igual manera la iniciativa boletín N°410-1 denominada “Rol de las Fuerzas Armadas en el régimen democrático”[6], la que reconoce la necesidad de mantener regulada de manera constitucional a las FFAA, agregando adicionalmente a lo que previamente se ha regulado o ingresado a la CC ideas como la “meritocracia, pluralidad, inclusión y no discriminación de cualquier naturaleza” para el ingreso a las instituciones excluyendo de partida el ingreso de personas con otra nacionalidad diferente a la chilena a sus filas y, por último, agregando una rendición de cuentas al Congreso Nacional periódicamente.

Por otro lado, y muy diferente a lo ya analizado se presencia la iniciativa constitucional que da termino a las Fuerzas Armadas tal y como se conocen, correspondiendo al boletín N°432-1 denominado “Fuerzas de paz, nuevo rol de las fuerzas armadas”[7], tal iniciativa no expone fundamentación más que la necesidad de no tener FFAA permanentes, basados en la utopía de la paz constante, sino considerar la realidad histórica internacional de Chile que durante sus 211 años de historia republicana ha requerido de las FFAA un 27% de aquella.

¿Puede una iniciativa de esta naturaleza atentar contra la seguridad nacional y la soberanía del Estado? Evidentemente si, debido a que no se mantendría una fuerza de combate regular capaz de enfrentar en situaciones complejas escenarios de conflicto bélico, sin preparación del personal, mantención del material de guerra, sistema de inteligencia militar, equipo y movilización nacional efectiva. La gravedad de esta iniciativa responde al alto resentimiento político existente entre los convencionales firmantes, formidable intención de destruir instituciones permanentes e históricas del Estado y por el alto grado de ignorancia de las Ciencias Militares presentes en esta iniciativa.

La iniciativa contiene como disposición “La república de Chile no tendrá Fuerzas Armadas Militares”, por lo que el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea dejarían de existir a nivel institucional obteniendo incertidumbre respecto del destino del personal, el material de guerra, la planificación estratégica y operacional de la defensa nacional que deja indefenso al territorio de la República, sus recursos estratégicos, a la población, a su objetivo principal que es alcanzar el bien común y, por último, no menos valorable a la historia de miles de chilenos que rindieron la vida por la patria y que hoy, un grupo de personas lo abandona sin mérito alguno. De la misma manera, la iniciativa expone “La República de Chile dispondrá de Fuerzas Policiales y Fuerzas de Paz dependientes de un ministerio del poder ejecutivo”, es por aquello que el rol de las FFAA se modifica en toda su naturaleza no solo a la eliminación de las instituciones, sino que revocándole el carácter de Militar al personal y a estas supuestas Fuerzas de Paz.

Por otro lado, dispone que las Fuerzas de Paz deben velar por la protección de la vida, la naturaleza, las fronteras y de las emergencias nacionales donde sean requeridas, apoyando la cooperación internacional, a la construcción de obras civiles y todas otras que ordene el ejecutivo. En suma, esta institución no es de combate, no es su naturaleza por lo que la preparación de personal para conflictos, la compra y mantención de material bélico pierden su naturaleza.

¿Dónde se ve claramente el riesgo para el Estado? En su cuarto artículo expone que solo en caso de amenaza de guerra podrán conformarse Fuerzas Armadas, convocando a mayores de veinte años (exceptuando los objetores de conciencia). Esta misma disposición contiene atisbos de incertidumbre democrática al señalar que “el Gobierno será el responsable de la custodia y actualización de las armas y elementos de guerra”, claramente podría abrir el paso a que un poder político pueda manipular el destino del armamento para perpetuarse en el poder, poniendo en riesgo a la democracia nacional.

La iniciativa expone la negación a obedecer una orden cuando afecte la integridad física de otro, por lo que en estricto derecho personal policial podría negarse a detener a una persona que ha cometido un delito flagrante y un personal de las Fuerzas de Paz cuando en el cumplimiento de su rol de emergencias no actúe en el saqueo de algún recinto. En ambas fuerzas solo existirá un escalafón y estarán sometidas a las ordenes de la autoridad nacional, regional y provincial sin un control central. “Los altos mandos de las policías serán elegidos democráticamente” por lo que personas sin conocimiento alguno de control de orden público, seguridad e inteligencia puede acceder al control de las policías, logrando nada mas que incertidumbre en el actuar de un político como cabeza de una institución armada. Por último, ambas fuerzas serán integradas al mismo sistema de salud y pensiones que todo funcionario público.

Palabras finales.

El Estado corre un riesgo enorme en la Convención Constitucional considerando su historia, relaciones exteriores y su estrategia de defensa nacional, es por aquello que debe existir un pronunciamiento por instituciones conocedoras de las ciencias militares, esto en razón de que las Fuerzas Armadas son no deliberantes y, por lo tanto, no se pronunciaran al respecto ¿están mudos? No lo creo, pero si están conscientes del grave riesgo que corre Chile, un país históricamente afectado por los conflictos armados y que sin dudas la Convención Constitucional debe tomar conocimiento, evitarlo y reflexionar de estos errores. (Santiago, 9 febrero 2022)

 

[1] Constitución Política de la República. Biblioteca del Congreso Nacional, 25 de octubre de 2021. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

[2] Nos Importan. (2021). “Por unas Fuerzas Armadas y de Orden que sean el orgullo de todos chilenos y garanticen la democracia, la seguridad nacional y la defensa de la patria”. CC. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/02/Iniciativa-Popular-34-41694-regulacion-de-las-FFAA-y-de-Orden.pdf.

[3] Convención Constitucional. (2022). “Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad”. CC. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/01/111-1-c-Iniciativa-del-cc-Jorge-Arancibia-Fuerzas-Armadas-de-Orden-y-Seguridad.pdf

[4] Convención Constitucional. (2022). “establece deberes del estado y atribuciones de la presidencia de la república, en relación con el estatuto de las fuerzas armadas y de orden y seguridad”. CC. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/01/174-1-c-Iniciativa-convencional-del-cc-Rodrigo-A%CC%81lvarez-sobre-Fuerzas-Armadas1044-hrs.pdf

[5] Convención Constitucional. (2021). “Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”. CC. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/12/42-1-Iniciativa-Convencional-Constituyente-de-la-cc-Pollyana-Rivera-y-otros-1.pdf

[6] Convención Constitucional. (2022). “Rol de las Fuerzas Armadas en el régimen democrático”. CC. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/01/410-1-Iniciativa-Convencional-Constituyente-del-cc-Eduardo-Castillo-sobre-FFAA-1129-25-01.pdf

[7] Convención Constitucional. (2022) “Fuerzas de paz, nuevo rol de las Fuerzas Armadas”. CC. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/02/432-1-Iniciativa-Convencional-de-la-cc-Vanessa-Hoppe-sobre-Rol-de-las-Fuerzas-Armadas-1145-27-01.pdf.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *