Diario Constitucional

Activismo judicial en propiedad

Un fallo polémico que socava el Estado de Derecho.

La causa ROL 1062-2022 de la CS tiene su origen en la causa ROL 39.740- 2020 de la Corte de Apelaciones. Respecto de ésta última, la Corte califica la controversia jurídica sobre el derecho de propiedad como un conflicto social, lo cual parece fuera de lugar, por cuanto constituye una calificación valórica respecto de la situación que es ajena a lo estrictamente jurídico. Esto podría constituir un caso de activismo judicial. En segundo lugar, y sin perjuicio que, efectivamente la inscripción conservatoria no es prueba de dominio, si es prueba de posesión, que de hecho es la calidad que invoca

05 de febrero de 2022·4 min de lectura
Imagen: El Orden Mundial.
Referencial

La causa ROL 1062-2022 de la Corte Suprema tiene su origen en la causa ROL 39.740- 2020. Se trata de una acción de protección presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuyo fundamento es el ingreso y ocupación por un grupo de personas a un terreno privado, que según el escrito de presentación no sería “asentamiento espontaneo, sino que obedece a una operación de apropiación concertada” que encubre un ilícito lucrativo inmobiliario.

El fallo de la Corte de Apelaciones en sus considerandos 3°, 4° y 5° señala que: “subyace en el presente litigio un conflicto social que afecta a diversas familias, quienes, en busca de una solución habitacional, ingresaron a una extensa propiedad, construyendo sus precarias viviendas en ella (…) que da cuenta de una situación de hecho que no puede ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar, no sólo porque se carece de certeza respecto de la extensión de terreno ocupado (…) sino porque además no resulta legítimo utilizar la vía del recurso de protección para obtener que, de una manera rápida y expedita, sean los tribunales de justicia los que dispongan el uso de la fuerza pública para solucionar el problema de la ocupación ilegal de terrenos por parte de personas que construyen en ellas sus viviendas (…) Que (…) resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la (…) eventual usurpación de terrenos, es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento, máxime cuando la inscripción conservatoria no es prueba irrefutable del dominio.

Cabe hacer algunas observaciones del fallo de la Corte de Apelaciones. En primer lugar, la Corte califica la controversia jurídica sobre el derecho de propiedad como un conflicto social, lo cual parece fuera de lugar, por cuanto constituye una calificación valórica respecto de la situación que es ajena a lo estrictamente jurídico. Esto podría constituir un caso de activismo judicial. En segundo lugar, y sin perjuicio que, efectivamente la inscripción conservatoria no es prueba de dominio, si es prueba de posesión, que de hecho es la calidad que invoca el recurrente. El Código Civil ampara al poseedor legítimo, y en efecto, la inscripción conservatoria es requisito, prueba y garantía de la posesión, (Artículos 724°; 725°; 728°; 729° del Código Civil). El fallo de la Corte de Apelaciones es muy desafortunado.

Comentarios (2)

  1. Manuel

    Me parece un excelente comentario y lo suscribo plenamente. Preocupante giro que está tomando el Poder Judicial

  2. Patricio Romero Julio

    En primer año de Derecho me enseñaron que los Jueces estan para aplicar la ley y hacer Justicia, esto es dar protección a las victimas en contra de los que han violado la Ley. Si los Jueces se convierten en agentes de las soluciones sociales, vulneran todo lo que juraron ejercer. Si la dictadura de los políticos es una catástrofe para los países, la dictadura Judicial es aún mucho peor, puesto que con sus fallos cometen prevaricación y con ello se destruye por completo el Estado de Derecho y por lo tanto, se corre el peligro que los ciudadanos opten por la AUTO TUTELA.

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