Diario Constitucional

Violencia contra la mujer en

La importancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer y su aplicación por los Tribunales de Justicia en Chile.

La aplicación de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos a través de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes por los Tribunales de Justicia ha sido un cambio de paradigma. Ello ha quedado demostrado con la consideración de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, conocida como la Convención de Belem do Pará, logrando modificar criterios de interpretación de la normativa de rango legal, y, consecuencia de ello, revocar una sentencia.

30 de julio de 2020·3 min de lectura

Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, con fecha de vigencia internacional desde 1995, ratificada por Chile en 1996 sin ninguna formulación de vigencia específica ni reserva, son algunos de los antecedentes a considerar de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer. Su aplicabilidad y relevancia ha quedado demostrada en el caso Rol de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, Rol penal N° 595-2020. Así, se revoca una resolución judicial con el resultado de decretar prisión preventiva a un imputado, considerando estándares internacionales de derechos humanos en el caso concreto.

En efecto, es posible tener a la vista varias normas de la Convención, destacando el artículo 7, en que los Estados Partes se obligan a adoptar una serie de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, fue relevante la signada con la letra b) “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” y, la de la letra d) “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”. Es más, es el mismo Tribunal que en la lectura de la decisión indica que, como el Poder Judicial integra a los Estados Partes, es lógico que también deben aplicar la Convención.

Así, en un caso de índole penal, se aplican normas de derechos fundamentales, es decir, derecho constitucional puro. Y, aún más, se demuestra la teoría del denominado bloque de constitucionalidad, en el sentido de considerar como normativa, incluso en aplicación interna, no solo los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que estén contenidos en la Constitución, sino que, también, aquellos consagrados en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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