Crímenes de lesa humanidad
La media prescripción en los crímenes de lesa Humanidad, la necesidad imperiosa de su eliminación y garantías de no repetición, a raíz del Caso Vega González y otros Vs Chile.
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como estamentos permanentes y permeables del Derecho Internacional a nuestras instituciones, demarca un aspecto vital del derecho internacional dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno de los Estados. Esta es una característica cada vez más marcada en nuestros días.

1.1 Nociones Generales:
La ´media prescripción´[1] o prescripción gradual es una sub-institución procesal del derecho penal chileno prevista en el artículo 103 del Código Penal -en adelante, CP-. La misma dispone la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que este se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena. Dicha institución aplica como un factor de dosificación punitiva, resultando en la reducción o rebaja de la pena. Se le debe aplicar la pena considerando al hecho desprovisto de agravantes y premunido de, a lo menos, dos minorantes muy calificadas, siendo el efecto último la reducción de la gradación de la pena.
La Segunda Sala de la Corte Suprema entre los años 2007 y 2010, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó esta sub-institución de la media prescripción en una serie de casos en los cuales se revisaban las sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de violaciones a derechos ocurridas durante la dictadura militar, y atenuó las penas impuestas a los responsables de los hechos en aplicación de la media prescripción.





