Diario Constitucional

Alcance legal del acoso laboral

Ley Karin y denuncias por acoso en el sector público.

Es preciso entender que esta ley no ha creado ningún tipo de figura delictiva. Esto quiere decir que tanto el acoso sexual como el laboral si bien constituyen conductas ilícitas tanto en el sector público como en el privado, no son delitos para la legislación penal, por tanto su acometimiento en cualquiera de las sedes descritas no activa dicha jurisdicción a diferencia de lo que sí ocurre con el delito de acoso sexual en espacios públicos contemplado en el artículo 161-C del Código Penal o los tipos de abuso sexual previstos en los artículos 365 bis y siguientes del mismo código.

15 de octubre de 2024·9 min de lectura
Imagen: elabogadolaboralista.net
Referencial

A escasos dos meses de la entrada en vigor de la Ley N° 21.643 que modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para abordar la Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual y la Violencia en el ámbito del Trabajo, también conocida patronímicamente como Ley Karin, es necesario destacar algunos aspectos relevantes vinculados con la presentación de denuncias por acoso al interior de los órganos de la Administración del Estado.

Para comenzar y de manera introductoria, es preciso entender que esta ley no ha creado ningún tipo de figura delictiva. Esto quiere decir que tanto el acoso sexual como el laboral si bien constituyen conductas ilícitas tanto en el sector público como en el privado, no son delitos para la legislación penal, por tanto su acometimiento en cualquiera de las sedes descritas no activa dicha jurisdicción a diferencia de lo que sí ocurre con el delito de acoso sexual en espacios públicos contemplado en el artículo 161-C del Código Penal o los tipos de abuso sexual previstos en los artículos 365 bis y siguientes del mismo código.

La citada nueva normativa introdujo modificaciones a distintos cuerpos legales. Uno de los cambios más relevantes, fue lo que ocurrió con el concepto de acoso laboral, que se encuentra definido en el artículo 2° del Código del Trabajo. De este modo, con esta ley, el acoso laboral o también conocido como mobbing puede manifestarse mediante el ejercicio de actos reiterados o bien expresarse de manera unitaria o discontinuada. Esta última categoría es lo que vino a marcar la diferencia con la pretérita conceptualización existente, en donde el ejercicio de conductas aisladas al no poder configurar acoso laboral eran consideradas como merecedoras de reproche únicamente por la vía del maltrato, por faltar justamente la habitualidad o permanencia en el comportamiento.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.