Artículos de Opinión

La sentencia y sus enseñanzas.

Ninguna de las partes en el diferendo entre Perú y Chile, obtuvo todo lo deseado. Si bien, Perú se benefició a expensas de Chile, claramente. Chile pidió a la Corte que rechazara todo lo argumentado por Perú. No se logró, sino en parte.

Ninguna de las partes en el diferendo entre Perú y Chile, obtuvo todo lo deseado. Si bien, Perú se benefició a expensas de Chile, claramente. Chile pidió a la Corte que rechazara todo lo argumentado por Perú. No se logró, sino en parte. Se ha resaltado, con razón, que el Paralelo vigente fue ratificado. Cierto y también, desde el Hito Número 1. Pero precisemos: la Corte no se pronunció sobre este Hito, por ser límite terrestre, como los otros ochenta de dicha frontera. Sólo determinó que el Paralelo comienza desde el punto en que la frontera terrestre llega al mar, y es el Hito 1. Cualquier controversia sobre asuntos terrestres, se regirá por el Protocolo de Arbitraje de Washington (1923), y como árbitro, el Presidente de los Estados Unidos. Y luego el límite marítimo por el Paralelo, lo acorta, discrecionalmente, a 80 millas marinas, y no las tradicionales 200, medidas por los paralelos, que rigen entre Perú y Ecuador; y entre Ecuador y Colombia; y muchas otras, que hoy permite la Convención del Mar (1982). Es decir, para el único que no rige ahora es, paradojalmente, para el país que propició las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva, el que acuñó tal término, y el que primero las reclamó en la Declaración de 1947, mediante un Paralelo. Sólo nos rige desde el punto B, del nuevo límite, hacia el Sur. Además, nos encerró una parte de esa Zona, entre el punto B y el C, con aguas ahora peruanas, que eran Alta Mar.
Esos son los principales resultados del Fallo. Pretendimos que nuestros argumentos jurídicos eran tan sólidos que la Corte no tenía otro camino que confirmarlos. Tan seguros estábamos, que arriesgamos el que nada ganaríamos en el pleito, y que lo que obtuviera Perú, sería a nuestras expensas. Una postura ciertamente confiada. La Corte ajustó al Derecho Internacional la fijación del Paralelo y su inicio. Todo lo demás, lo basó en la proporcionalidad equitativa. Del derecho acordado por los Tratados del 52 y 54 entre las partes, nada. Por la práctica nos ratificó el Paralelo, aunque, acortándolo; y por equidistancia, nos cercenó en bisectriz de la milla 80 a la 200, hacia el sur-oeste, nuestra Zona Económica Exclusiva, y nos tapona un sector de esa Zona, al otorgar al Perú el Triángulo Externo solicitado.
Y hay más enseñanzas. Resulta evidente que no debemos entregarnos únicamente al imperio del Derecho Internacional. En todo caso, no ante la Corte actual. Nuestra Sentencia y la dictada entre Colombia y Nicaragua, lo atestiguan. Un punto clave si consideramos el pleito futuro anunciado por Bolivia desde abril de este año. ¿Insistiremos en la misma estrategia, la misma Corte, los mismos Agentes, Equipo jurídico, y los mismos Abogados internacionales? Son casos diferentes, cierto. Pero arriesgamos similares resultados. Digno de meditarse y aprender. Todo ha cambiado, no podemos seguir anclados en un Derecho que evoluciona y que la Corte lo ha hecho suyo. (Santiago, 28 enero 2014)


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