Artículos de Opinión

Las Fuerzas Armadas, acción limitada en el proyecto constitucional.

El escenario cambia y el mando estratégico debe estar al tanto. La Convención Constitucional en su proyecto constitucional establece disposiciones relativas a las Fuerzas Armadas y a las Policías restringiendo su actuar en diversas situaciones. Se aprecia un límite en el actuar de la Armada de Chile en el control de los mares de la República, en el apoyo situaciones de catástrofe donde no se decrete un Estado de Excepción Constitucional y, por último, en el desarrollo del país.

FUERZAS ARMADAS Y LA CONSTITUCIÓN

Las Fuerzas Armadas, uno de los elementos más importante en la conformación del Estado, no deliberante ante las ordenes del poder civil, con un objetivo de la esencia correspondiente a la protección de la patria, sus habitantes, intereses e integridad territorial. Es por aquello, que la norma constitucional vigente en su artículo 101 dispone que “Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional” (República de Chile, 2022) norma que es complementada por el Art. 1ro de la Ley Orgánica Constitucional (desde ahora LOC) de las Fuerzas Armadas al disponer “…y garantizan el orden institucional de la República” (República de Chile, 2020), incorporando a su objetivo también un rol cautelar en el funcionamiento del Estado.

Chile posee sin considerar la proyección marítima del territorio antártico un total de 3.468.273 Km2 de territorio marítimo, territorio que corresponde controlar naturalmente a la Armada de Chile, responsabilidad atribuida por el Art. 3 y Ss. del Decreto con fuerza de Ley N°292 que crea la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (desde ahora DGTM). Por un lado, la Fuerza Aérea de Chile también se ve limitada su actuar mediante la Dirección General de Aeronáutica Civil (desde ahora DGAC) y el rol que este desempeña en el apoyo al control aéreo y el ejercicio de la soberanía en el territorio aéreo del Estado. Estas instituciones apoyan a las necesidades cotidianas del Estado en tiempos de paz desde su formación y que contienen una alta trayectoria histórica.

ANTECEDENTESTES CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Las Fuerzas Armadas han acompañado a Chile desde sus albores, caso histórico es la creación del Regimiento Granaderos en 1810 actual Regimiento de infantería N°1 Buin; la primera escuadra nacional en 1818 y, la creación de la aviación militar en 1913 y la fundación de la Fuerza Aérea en 1930. Es importante considerar que desde la constitución de 1811 se nombra a la defensa nacional como un sistema de jerarquía constitucional al disponer en su quinta declaración “No podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército y milicias en servicio extraordinario, ni extraerlas de sus partidos sin aprobación del Congreso…” (Congreso Representativo del Reino de Chile, 1811). Por su parte, la Constitución provisoria de 1812 solo dispone en su Art. 8 la facultad que tuvo el Gobierno de declarar la guerra con previa autorización del congreso y la de trasladar tropas en el territorio nacional; ya en 1818, se atribuía al gobernante en ese entonces Director Supremo las facultades de “El mando y organización de los ejércitos, armada y milicias” (Estado de Chile, 1818).

Como se aprecia, los ensayos constitucionales previamente analizados no abordan en profundidad a la función de las Fuerzas Armadas, sino que específicamente facultades de autoridades de gobierno y la disposición de la fuerza del Estado. Por otro lado, la Constitución de 1822 reguló un título especial para estas instituciones, disponiendo en aquello a las fuerzas permanentes, a las fuerzas marítimas y a las milicias sin naturalizar sus funciones ni su orgánica. Un año después entra en vigencia la Constitución de 1823 que dispone en su Art. 225 que “La fuerza del Estado se compone de todos los chilenos capaces de tomar las armas: mantiene la seguridad interior y la defensa exterior” (Estado de Chile, 1823), ampliando la capacidad de defensa de la República y materializando su naturaleza la cual correspondía a mantener la seguridad interior y la defensa exterior. En 1828 solo se dispuso la existencia del ejército de mar, de tierra y de las milicias.

Ya analizando una de las tres grandes Constituciones de Chile donde destacan las facultades del Presidente del Art. 73 en su numeral 16 que expresa “Disponer de la fuerza de mar y tierra, organizaría y distribuirla, según lo hallare por conveniente” (República de Chile, 1833), asimismo la declaración de guerra y el mando de las fuerzas de mar y tierra. Esta normativa es la alborada de los estados de excepción constitucional al disponer en su Art. 27 N°6 que es facultad del Congreso Nacional, Normativa de alta importancia ya que dispone por primera vez en jerarquía constitucional las operaciones de paz distintas a la guerra:

“Dictar leyes excepcionales y de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta, y para suspender ó restringir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional ó de la paz interior”.

Con el paso de los años, la participación exitosa de Chile en la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana y la guerra del Pacífico, considerando la guerra civil de 1891 y la prusianización del Ejército, entra en vigencia el 18 de septiembre de 1925 una nueva carta fundamental. Esta normativa constitucional regula la ejecución de dos tipos de estados de excepción en su artículo 72 siendo estos el estado de asamblea o guerra externa y el estado de sitio o guerra interna. Cabe destacar que la carta magna de 1925 no dispuso de un capítulo o título especial para las Fuerzas Armadas tal y como se reflejan en las precedentes normativas.

Por último, dentro del análisis constitucional la normativa de 1980, reformada y reconocida como la Constitución de 2005, se destacan los dos nuevos estados de excepción constitucional que primitivamente no existieron en la de 1925, estas corresponden al estado de excepción constitucional de emergencia y al de catástrofe, dice la norma constitucional que el de catástrofe correspondería aplicarse “en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma” y, por último, emergencia “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación” (República de Chile, 2022).

Estos estados de excepción constitucional dotan al Estado de herramientas de apoyo al control de situaciones complejas de carácter interno, como señala la norma, en el estado de catástrofe se dispone del personal de las fuerzas armadas y de sus medios para colaborar con la población. De una manera similar, en la emergencia y según el Art. 5 de la Ley 18.415:

“…el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción”.

La constitución de 2005 abre posibilidades de que las Fuerzas Armadas contribuyan a las necesidades del Estado y del grupo humano. Es importante considerar que la carta vigente faculta al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire de acuerdo a las necesidades de seguridad nacional. Esta normativa no impide el uso del personal y de los medios para apoyar a la comunidad en casos de catástrofes en las que no sea necesario la declaración de un estado de excepción constitucional de su misma característica.

LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 2022.

Las Fuerzas Armadas son nombradas en diversas situaciones, tanto al desarrollar cada una de las materias de ley; la jefatura suprema de las Fuerzas por parte del Presidente de la República; el nombramiento de Comandantes en Jefe y la Jefe del Estado Mayor Conjunto. La gran modificación normativa en estos asuntos corresponde al ejercicio de la jefatura suprema, por lo que dispone el proyecto “A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional” (Convención Constitucional, 2022), a diferencia de lo dispuesto en la norma vigente, en la que la jefatura suprema solo la ejerce el Presidente en caso de guerra. La normativa del proyecto constitucional se asemeja a lo dispuesto en el artículo 2 sección segunda número 1 de la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norte América, la cual dispone “El Presidente será comandante en jefe del ejército y la marina de los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos”, quien tiene el mando de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y en tiempos de guerra.

Según nuestra historia constitucional, el Jefe de Estado y de Gobierno ha tenido la jefatura solo en tiempos de guerra, es claro que la jefatura institucional por parte de quien no tiene conocimientos ni experiencia en las ciencias militares puede traer consigo no solo errores en la planificación estratégica y en su ejecución, sino que también podrá politizar elementos esenciales de las mismas instituciones. Por otro lado, y en razón del estudio e implementación de las políticas de defensa nacional el proyecto nos expone que:

“La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

Uno de los caracteres de alta importancia para las Fuerzas Armadas no es solo su rol en la protección de la soberanía externa, sino que también, en el uso de estas mismas instituciones para colaborar con distintas necesidades del Estado, es por aquello que la normativa constitucional de 2005 dispone que las FFAA “existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”, mientras el proyecto constitucional de 2022 dispone que las FFAA “son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía,  independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según  lo establecido en la Carta de Naciones Unidas”, según expone el Contraalmirante JT (r) Mario Duvauchelle Rodríguez, se exige a las FFAA que estén preparadas para apoyar al Estado, no solo a su soberanía, sino que también para ir en protección de sus nacionales, de los valores y tradiciones nacionales respecto de “cualquier amenaza o agresión, sea interna o externa” (Duvauchelle, 1994) posibilitando a estas instituciones a acudir sin necesidad de Estados de Excepción constitucional a prestar apoyo a la comunidad, ejemplo claro de aquello se reflejan en los incendios forestales donde gran apoyo concurre por parte del personal de las Brigadas forestales del Ejército BRIFEs, normativa que es destinada por los principios dispuestos en el Art. 1 Inc. 5to de la Constitución de 2005 que dispone: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta”, principio y deber del Estado que en ningún momento puede evitar, en razón de la necesidad de prestar protección a la población y a la familia en circunstancias donde las Fuerzas Armadas pueden en razón a su instrucción, personal y medios, colaborar efectivamente a quienes lo necesiten.

Es esencial destacar que el proyecto constitucional de 2022 no considera dentro de sus disposiciones la existencia de un Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, situación excepcional que ha sido constantemente aplicada por parte del poder político y ejecutada por las FFAA durante los últimos años. Por su parte, el proyecto solo dispone del Estado de excepción de asamblea, sitio y catástrofe, en la que la jefatura de la defensa nacional no es conferida a un Oficial General o Jefe capacitado, sino que aun civil ¿estará este capacitado para enfrentar situaciones complejas con personal y medios que no conoce? Pregunta a la fecha sin respuesta.

Es por lo anterior, que se evidencia al proyecto constitucional como un limitante del actuar de las FFAA, no solo en el ejercicio de la soberanía externa, sino que, en el apoyo cotidiano a la comunidad, al restablecimiento del orden institucional y a la dirección estratégica y operacional de los Estados de Excepción cuestión de especialidad de este personal y, considerando que las FFAA son parte del Estado deberían someter su actuar a la constitución.

ACTUAR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD.

El centro de las fuerzas armadas contemporáneas no se sustenta solamente en la acción de guerra, sino que también en un alto estándar de polivalencia en sus medios. Para aquello, la Fuerza Aérea de Chile señala que esta “…desprende su propio concepto de responsabilidad social, el cual se fundamenta en las premisas de servir y proteger” (Fuerza Aérea de Chile, 2016) en su acción social y apoyo a la ciudadanía. Siguiendo la misma lógica expone el Capitán de Navío don Gustavo Aimone Arredondo que las temáticas de la política de defensa no solo se basan en la defensa propiamente tal, sino que también en la vigilancia del territorio terrestre, marítimo y del espacio aéreo, contribuyendo al desarrollo nacional y el constante apoyo en situaciones de catástrofes (Aimone, 2022).

La Armada de Chile por su parte tiene variadas áreas de misión entre las cuales se encuentran la defensa; emergencia nacional y protección civil; cooperación internacional; contribución al desarrollo nacional y a la acción del estado; seguridad e intereses territoriales. Según las normas del proyecto antes estudiado ¿se encontrará en peligro áreas de misión como la protección civil, la contribución al desarrollo nacional y la seguridad e intereses territoriales, considerando que aquellas funciones no le corresponderían en lo literal a estas Instituciones? Pregunta que podrá tener respuesta en caso de ser modificada la LOC de las FFAA y sus normativas complementarias, considerando que estas funciones por naturaleza le deberán corresponder a las policías las que “están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales”.

Bueno pues, el proyecto destaca que el Estado de todas maneras esta obligado a “proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica”, método y forma que no ha sido especificado por ningún precedente en la historia fidedigna de la norma, por lo que surge la pregunta ¿será la DGTM la competente para velar por la seguridad de la navegación, la vida humana, fiscalización de naves y el cumplimiento de la norma jurídica? Pregunta sin respuesta a la fecha y que deberá ser complementada por parte del Legislador quien deberá armonizar la norma vigente con el proyecto constitucional en la hipótesis de ser aprobada.

PALABRAS FINALES

Es esencial reconocer las funciones que las Fuerzas Armadas han tenido durante la historia de Chile y de los fenómenos sociales del momento, para determinar la participación en la sociedad actual, como de deben abordar cual sería su objetivo estratégico.

Hoy, con un proyecto constitucional listo aclaramos dudas del futuro institucional de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y, asimismo del destino de su conducción estratégica, de su instrucción y de su objetivo principal la defensa nacional, restringiendo de esta manera, funciones como la participación de las FFAA en el cumplimiento del estado de excepción constitucional de emergencia, situación jurídica no considerada en el proyecto constitucional de 2022, como al igual que el apoyo que estas instituciones prestan en el apoyo a la ciudadanía cuando esta la requiera sin necesidad de decretar un estado de excepción constitucional.

¿Es este un punto de partida para la reestructuración del sistema de defensa nacional? Pregunta sin respuesta y que solo el tiempo podrá responder en razón de las necesidades del Estado y de las personas, que corresponde al elemento mas importante en la conformación de esta institución. (Santiago, 8 julio 2022)

BIBLIOGRAFÍA

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Armada de Chile. (2017). Áreas de Misión. Obtenido de https://www.armada.cl/nuestra-armada/areas-de-mision

Chechilnitzky, A. &. (2022). Designaciones y subordinación a civiles encienden alertas sobre rol de Fuerzas Armadas y policías. Obtenido de https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/05/07/1060204/cronica-constitucional.html

Congreso Representativo del Reino de Chile. (1811). Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005318

Convención Constitucional. (2022). Consolidado de normas aprobadas por el pleno de la Convención. Obtenido de https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/CONSOLIDADO-NORMAS-APROBADAS-PROPUESTA-CONSTITUCIONAL-POR-EL-PLENO-DE-LA-CONVENCION-003-1.pdf

Duvauchelle, M. (1994). Las Fuerzas Armadas y Carabineros de CHile: su regulación constitucional y orgánica constitucional. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

Estado de Chile. (1818). Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005251

Estado de Chile. (1823). Constitución Política del Estado de Chile. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005202

Fuerza Aérea de Chile. (2016). Acción social y apoyo a la ciudadania. En la ruta al centernario, 30.

República de Chile. (1833). Constitución Política de la República. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1139076

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República de Chile. (2022). Constitución Política de la República. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

 

 

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