Artículos de Opinión

Lecciones del caso español.

Si el proceso para una nueva constitución implica crear o modificar algunas instituciones políticas básicas, será de gran trascendencia efectuar la respectiva implementación legal de dichas nuevas disposiciones de manera oportuna.

Hemos sido testigos en las últimas semanas del escándalo provocado por las presuntas actuaciones ilegales y reñidas con la probidad –aun en investigación-, del antiguo rey de España don Juan Carlos I, lo que ha colocado en una delicada situación no solo al actual monarca, su hijo don Felipe VI, sino también ha contribuido a cuestionar a la monarquía parlamentaria y constitucional como sistema de gobierno. Esto ha hecho renacer en algunos la antigua aspiración de transformar al país en una república, lo que se torna más llamativo tomando en cuenta que se acerca cada vez más el centésimo aniversario de la instauración de la República Española (1931) y de la tragedia de la Guerra Civil (1936-1939).

Fuera del aspecto político contingente y penal del tema, que no nos corresponde tratar, es importante tomar en cuenta las lecciones que se puede extraer para nuestro país, máxime que nos aprontamos a iniciar un proceso constituyente que aspira a modificar, o bien, efectuar cambios trascendentes en ciertos aspectos en nuestro sistema político.

Es sabido que la monarquía española fue instaurada a la muerte de Francisco Franco (1975), con la aspiración de mantener la institucionalidad heredada de dicho régimen. Sin embargo, el rey Juan Carlos dio pasos para la efectiva democratización, que se tradujeron de la Constitución Española de 1978. Otro punto alto significó su actuación en su rol del Jefe de Estado asumiendo efectivamente el mando supremo de las Fuerzas Armadas, durante el intento de golpe de estado de 23 de febrero de 1981, que lo ungió como un defensor de la democracia Española.

De allí en adelante su prestigio pareció asegurado. Sin embargo, fuera de otros aspectos, hubo una situación que paulatinamente minó su prestigio y el rol del Rey como Jefe de Estado: la falta de la una ley orgánica que detalle y regule su papel dentro del sistema político. Dicha norma está contemplada en el artículo 57.5 de la Constitución Española y, hasta el día de hoy, no ha sido dictada.

En efecto, producto de la actual situación se ha hecho notar la carencia de una norma sobre el particular. El catedrático experto en derecho constitucional Jorge de Esteban realizó una aproximación al contenido de una posible Ley Orgánica de la Corona, destacando aspectos tales como las funciones del príncipe heredero, los viajes privados del rey, las reglas sobre abdicación y la necesaria transparencia en la Corona, tanto en los presupuestos como en lo relativo ciertos aspectos de su vida privada. En su opinión señala que de haber existido estas normas, se podrían haber evitado ciertos episodios que escandalizaron a España.[1] No puede quedar una institución estatal unipersonal dependiendo sólo del prestigio del individuo que detenta el cargo en un lapso determinado, sin la regulación adecuada.

Llegado a este punto, ¿Cuáles son las lecciones para nuestro país en el momento que atravesamos? Si el proceso para una nueva constitución implica crear o modificar algunas instituciones políticas básicas, será de gran trascendencia efectuar la respectiva implementación legal de dichas nuevas disposiciones de manera oportuna.

Nuestro país ostenta varios casos de falta de implementación legal de disposiciones constitucionales, a saber: bajo la Constitución de 1925, los tribunales administrativos (art. 87) y la descentralización administrativa (art. 107). Bajo la Constitución de 1980, se encuentran el estatuto especial para las Islas de Pascua y Juan Fernández (art. 126 bis) y las modificaciones a la ley orgánica de estados de excepción constitucional Nº 18.415, por la modificación en 2005 de las normas constitucionales respectivas (arts. 39 a 45).

Las dos primeras normas nunca se dictaron y hoy no se tiene en vista la creación de los tribunales contencioso administrativo, y la efectiva descentralización administrativa comienza sólo en poco tiempo más con un proceso lento y paulatino, después de mucha resistencia.

Respecto de las normas de la constitución vigente, el estatuto de las islas ya es pedido por los habitante de las mismas, en busca de una herramienta eficaz para solucionar sus problemas; mientras que las experiencias del terremoto de 2010, de estallido de octubre de 2019 y de la declaración de pandemia desde marzo de 2020 en adelante, demuestran que estamos ante una grave falencia normativa en estados de excepción constitucional que ha provocado ciertas dificultades, incluso en su coexistencia con otras normas relativas a situaciones de excepción específica (sanitaria).

La insistencia en la dictación de normas complementarias a las disposiciones constitucionales no es una exigencia meramente académica sino una necesidad política ya que una constitución sin una ley que necesariamente la complemente estará sin herramientas, o bien, con ellas muy disminuidas para una aplicación de sus normas, abriendo paso a la incertidumbre y la arbitrariedad.

Lo anterior es, sin perjuicio que existan las personas instruidas y capacitadas para hacer buen uso de dicha regulación, ya que el texto por sí solo no basta para su cumplimento.

Esta falencia debe ser superada si aspiramos a una modificación constitucional o una nueva constitución para el país, que necesita más allá de la dictación de disposiciones constitucionales, la implementación de las demás normas jurídicas para concluir con su aplicación en la práctica de soluciones concretas a los problemas o asuntos de relevancia nacional. En caso contrario, sólo estamos sembrando la semilla de futuros problemas que pueden dañar el funcionamiento del país y con un precio a pagar muy caro. (Santiago, 17 agosto 2020)

 

 

[1] SITIO WEB DIARIO EL MUNDO, específicamente https://www.elmundo.es/especiales/espana/el-rey/ley-corona.html (consultado el 15.8.2020).

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