Derechos ambientales indígenas
Un aporte valioso al Derecho Internacional del Medio Ambiente
La Corte ha tenido en cuenta que diversos derechos pueden verse afectados a partir de problemáticas ambientales y que ello "puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad", entre los que se encuentran los pueblos indígenas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo de 6 de febrero del presente año, de gran trascendencia internacional, acogió las reclamaciones de 32 comunidades de etnias de la provincia de Salta, República Argentina, sobre un territorio que, en conjunto, tiene una extensión cercana a 643.000 hectáreas, por una serie de actividades que afectaron diversos derechos, entre otros, el medio ambiente.
Al respecto se establece, que las autoridades estatales deben “implementar los estándares de protección medioambiental existentes a nivel nacional e internacional”, lo que cobra “especial importancia” , agrega, en relación a “actores no estatales”. Indicó que los Estados deben “prevenir los daños al medio ambiente en territorios indígenas”.
La Corte advierte (Considerando 201), que este es el primer caso contencioso en el que debe pronunciarse sobre los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural a partir del artículo 26[1] de la Convención Americana de Derechos Humanos y tiene en cuenta que diversos derechos pueden verse afectados a partir de problemáticas ambientales.
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