Artículos de Opinión

Los límites entre el deber de cuidado de los padres a los hijos y el derecho a la intimidad en redes sociales.

Se presenta la duda sobre el límite de la intimidad de un niño, niña o adolescente frente a un padre o madre que graba o registra sus comunicaciones electrónicas o telefónicas con la finalidad de ejercer un control sobre su hijo o hija.

Desde la perspectiva del derecho de la infancia en Chile, se debe considerar que existen dos importantes principios en juego que son, el deber de los padres y cuidadores de dar protección a sus hijos y guiarlos en su desarrollo y, el derecho de todo ciudadano y en especial de los niños a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Este derecho a la intimidad está consagrado por diversos instrumentos internacionales, por nuestra Constitución Política y también por el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño que es ley de la República desde 1990.
Dicho lo anterior, lo que deberá atenderse será la necesidad y proporcionalidad del medio utilizado por los padres para el resguardo del niño niña o adolescente, pues al estar los niños protegidos en su intimidad, cualquier intervención sobre esta deberá ser suficientemente justificada, y en ningún caso quedará al mero arbitrio de los padres la forma de ejercer el control sobre las comunicaciones de sus hijos. Esto se constituye en una importante tarea del ejercicio parental, pues cada padre, madre o cuidador deberá proteger y guiar a los niños y adolescentes, respetando su derecho a la intimidad, pero a la vez, esto es una interesante oportunidad para los padres para enseñar a sus hijos a respetar los derechos de los demás, pues en la medida de que los niños vean que la guía de sus padres existe en conjunto con el respeto de su espacio de intimidad, entenderán la importancia de este derecho en todas las personas.
No existen criterios jurisprudenciales suficientemente establecidos como para poder expresar criterios de justificación o proporcionalidad de la intervención de los padres en las comunicaciones de los niños y adolescentes, sin embargo, no debe minusvalorarse la necesidad de protegerlos de los sabidos riesgos que tiene la comunicación por medios electrónicos con personas desconocidas, la navegación libre en internet, y el uso de redes sociales. El cuidado que los niños logren desarrollar en este campo, guiados o tutelados por sus padres, madres o cuidadores, será un aprendizaje útil para toda la vida.
En Chile, y desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el control ejercido por los padres de manera arbitraria o con afectación injustificada del derecho de los niños niñas y adolescentes a su vida privada, cuenta con la protección judicial constitucional ante los tribunales superiores como todas las personas, pero también tiene a su disposición el procedimiento proteccional ante los Juzgados de Familia, en los que el juez, una vez constatada la existencia de la vulneración de su derecho, deberá adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de este con la participación de los niños y de los adultos cuidadores o que sean figuras significativas. Este último procedimiento puede ser requerido por los mismos niños o adolescentes ante los Tribunales de Justicia, carabineros u otras autoridades. (Santiago, 21 agosto 2017)

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