Artículos de Opinión

Los mecanismos constituyentes.

Según el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el principal mecanismo utilizado en los procesos de cambio constitucional, es la comisión de expertos (36%), seguida de la asamblea constituyente (26%). No obstante, en Latinoamérica, casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947, han sido por medio de asambleas constituyentes (46%), convirtiéndose en la regla general durante los últimos 15 años, siendo la comisión o comité de expertos, una excepción (11%). PNUD advierte también que, la utilización de los diferentes mecanismos de cambio constitucional comentados en este artículo, van a depender y se relacionan directamente con los contextos políticos y sociales de cada país.

Uno de los padres del constitucionalismo moderno, Karl Loewenstein, en su obra “Teoría de la Constitución”, a propósito de las tipologías normativa, nominal y semántica, señalaba que aquellas Constituciones que coinciden con sus reales procesos políticos, son “trajes a la medida”, por el contrario, aquellos textos que no se ajustan del todo o derechamente ocultan una determinada realidad política, constituyen “trajes que quedan grandes” o “disfraces”[1].

Agregando otro elemento a la metáfora planteada por el filósofo alemán, ¿Qué papel juega el sastre en el diseño de dichos trajes a la medida? En la práctica, la figura del sastre estaría representada por las formas previstas para elaborar una Carta Fundamental, las cuales tienen claramente una responsabilidad en el contenido de los textos que de ellas resulte.

Lo ocurrido en nuestro país, con el rechazo de la propuesta de nueva Constitución, por un 61,86% del total de los sufragios válidamente emitidos, ha motivado a los distintos sectores a repensar un nuevo acuerdo político para responder a dicha demanda ciudadana. Uno de los presupuestos que mayor debate ha generado, trata precisamente sobre los mecanismos que se utilizarán eventualmente para el desarrollo de un nuevo proceso constituyente, barajándose diversas opciones, y que conviene revisar.

En primer lugar, se encuentra la “asamblea constituyente”, un cuerpo colegiado, integrado por un grupo diverso de ciudadanos electos por sufragio, cuya única función la elaboración de un nuevo texto constitucional, más no el ejercicio de otras facultades. Una vez que la asamblea ha cumplido su cometido, esta se disuelve de pleno derecho, dando paso a la ratificación ciudadana del texto constitucional y al ejercicio de las facultades por parte de los poderes constituidos. Hasta la fecha, se han realizado 25 procesos constituyentes bajo esta modalidad, siendo el último en Túnez (2014), sin perjuicio de la experiencia venezolana del año 2017, la cual fracasó. A pesar del cambio de nombre, la Convención Constitucional que redactó la propuesta recientemente plebiscitada en Chile, fue una asamblea constituyente propiamente tal.

Como segundo mecanismo, está la “vía legislativa”, vale decir, es a un Congreso Nacional o Parlamento quien, además de sus funciones naturales, ejerce la labor de diseñar una nueva Carta Fundamental. Para ello, este Poder del Estado puede adoptar diversas formas en su estructura interna, por ejemplo: la elección de un número determinado de congresistas o parlamentarios, bajo la modalidad que estos definan, para la conformación de una comisión que se dedique de manera exclusiva y preferente a elaborar un borrador (Bolivia, 1994), o también que el Congreso Nacional o Parlamento en su conjunto, decidan redactar una nueva Constitución (Brasil, 1988). Al igual que en el caso anterior, el texto diseñado por el Poder Legislativo requerirá de la respectiva ratificación, ya sea por este mismo órgano o por la ciudadanía directamente a través de un referéndum. 20 han sido los procesos de cambio constitucional llevados a cabo con esta forma, constituyendo Angola (2010) el último de ellos.

También, una mixtura derivada de los sistemas anteriores son los “parlamentos o congresos constituyentes”, órganos encargados especialmente de ejercer el poder constituyente, bajo la misma integración y forma de elección que un Poder Legislativo. Una vez que ha desarrollado dicho mandato, comienza a ejercer sus funciones parlamentarias propiamente tales, sin perjuicio de poder cumplirlas en forma simultánea. El Estado de Irak (2005) ha utilizado esta variante, sumándose a un total de 9 procesos constituyentes más.

Por último, una de las opciones que mayor relevancia a adquirido en la opinión publica durante las últimas semanas es la “comisión o comité de expertos”, un conjunto determinado de personas, consideradas «profesionales o expertas” tanto en materia jurídica-constitucional como en otras áreas del saber humano, encargados de discutir y elaborar los contenidos de una nueva Carta Magna, la cual debe ser ratificada posteriormente, ya sea por Poder Ejecutivo, Legislativo o por la ciudadanía directamente. En contraposición a todos los mecanismos anteriormente comentados, sus miembros son designados generalmente por las autoridades del Estado, careciendo de una representación democrática.

La experiencia más cercana es el proceso de redacción de la Constitución Política de la República de Chile en 1980, por parte de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC) o Comisión Ortúzar, integrada por algunos expertos en materia constitucional de la época, designados por la Junta Militar. A ello debemos sumar que, se han desarrollado 34 procesos constituyentes con este mecanismo, siendo Marruecos (2011) el más próximo.

Ahora bien, en términos generales, según informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el principal mecanismo utilizado en los procesos de cambio constitucional, es la comisión de expertos (36%), seguida de la asamblea constituyente (26%). No obstante, en Latinoamérica, casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947, han sido por medio de asambleas constituyentes (46%), convirtiéndose en la regla general durante los últimos 15 años, siendo la comisión o comité de expertos, una excepción (11%). PNUD advierte también que, la utilización de los diferentes mecanismos de cambio constitucional comentados en este artículo, van a depender y se relacionan directamente con los contextos políticos y sociales de cada país[2].

Así, vemos que son variadas las formas que se manejan para la elaboración de un texto constitucional, quizás algunas más desarrolladas que otras, pero todas ellas con importantes elementos que deberán ser analizados. Nuestro sistema político se ha caracterizado durante toda su historia por diseñar instituciones conformadas por diversos elementos y pareceres, no siendo esta la excepción, de manera que nos permita como país, no cometer los mismos errores, y siguiendo la línea metafórica de Loewenstein, aspirar tener un traje a la medida, diseñado por un buen sastre. (Santiago, 27 septiembre 2022)

 

[1] Loewenstein, Karl. Teoría de la Constitución. Madrid: Editorial Ariel, 2018.

[2] Mecanismos de cambio constitucional en el mundo: análisis desde la experiencia comparada. Informe Inédito. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2015.

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  1. Estrechamente relacionado con este artículo es el ensayo titulado «ESCENARIOS Y ACCIONES PARA DESPUÉS DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DEL 4 SEPTIEMBRE 2022» del Cientista Político Marcelo Mancilla Betti publicado el 26 agosto 2022 que , para el escenario que se dio el 4 septiembre, contiene una propuesta de separar el proceso de elaboración del eventual nuevo proyecto constitucional en dos comisiones: una comisión consultiva encargada de elaborar el marco jurídico, histórico, político y social que debería contener el proyecto y una comisión redactora del texto (lo que es un trabajo técnico y metodológico).