Artículos de Opinión

¿”Mueren” los Tratados de límites?.

Dentro de la campaña que pretende invalidar, unilateralmente, el Tratado de Límites con Chile de 1904, el Presidente de Bolivia lo ha declarado “muerto”. Cabe preguntarse si jurídicamente ello es posible, o es  una nueva aseveración sin fundamentos legales. El propio Presidente Morales ha declarado no entender mucho de estos asuntos. Y así es. Los […]

Dentro de la campaña que pretende invalidar, unilateralmente, el Tratado de Límites con Chile de 1904, el Presidente de Bolivia lo ha declarado “muerto”. Cabe preguntarse si jurídicamente ello es posible, o es  una nueva aseveración sin fundamentos legales. El propio Presidente Morales ha declarado no entender mucho de estos asuntos. Y así es. Los tratados no “mueren”. Sólo en ciertos y determinados casos, pueden resultar obsoletos, reemplazados por otro, o innecesarios, porque se cumplieron sus plazos prefijados, o su objeto y fin. Nada de eso ha sucedido jamás con el Tratado de 1904; y si continúa presionando, tampoco sucederá, pues requiere del consentimiento de Chile. Asimismo, las causales que el Derecho Internacional General, o la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, de la que somos Parte, Bolivia y Chile; como las de nulidad, que ella misma contempla como únicas para así declararlo, no se cumplen. Menos todavía, las de terminación, denuncia, retiro o suspensión; las que procederían, según la Convención (artículo 56), sólo si se acordó expresamente, o fue la intensión de las partes, o se infiere de la naturaleza del Tratado. Todo lo cual, el de 1904, no contiene.
Sólo quedarían las causales del cambio fundamental de las circunstancias del  artículo 62 de la Convención, llamada cláusula Rebus Sic Stantibus. Situación excepcional, cuyos estrictos requisitos copulativos; o sea, circunstancias enteramente distintas a la celebración del Tratado, imprevistas, que constituyan una base esencial del consentimiento (letra a.); o modifiquen radicalmente las obligaciones que todavía deban cumplirse  (letra b.); o las mismas para suspenderlo (número 3); no concurren. Y lo que es más importante, la Convención prohíbe expresamente invocar  la cláusula, según el mismo artículo 62, “si el tratado establece una frontera” (número 2 letra a.); o el cambio fundamental resulta de una violación por quien la alega, de una obligación del Tratado, u otra internacional respecto a cualquier otra parte (número 2 letra b.); por lo tanto, la cláusula es improcedente en este caso. El Tratado de 1904, justamente lo que determina, definitiva y permanentemente, es una frontera, lo cumplimos escrupulosamente, y no hay terceras partes.
Además, Chile hizo reserva expresa al citado artículo en caso de que llegaran a concurrir sus requisitos (números 1 y 3); es decir, no se nos aplican. Y objetamos toda reserva que se hiciere al trascendente número 2 (letras a. y b.), o sea, para nosotros rige como está redactado, frente a toda eventual  interpretación  en contrario. Una prevención pertinente que hicimos al ratificar la Convención en 1981, ya que los límites pactados, es obligatorio respetarlos a cabalidad. De lo contrario, sería el caos mundial. Bolivia insiste en el camino equivocado. El tratado de 1904 no ha “muerto”. Legalmente y en la práctica, está mas “vivo” que nunca.

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