Artículos de Opinión

Negligencia médica: sus síntomas actuales.

No creo que exista otro profesional más en tela de juicio que los médicos, cualquier decisión que se tome al respecto por el profesional podría dar origen a una responsabilidad del mismo, en la eventualidad de cumplirse con los parámetros legales para configurarse esta responsabilidad.

Durante el presente tiempo nos encontramos en una sociedad que ha variado en sus concepciones, prácticas y forma de desenvolverse en su diario vivir, sea con familiares, amistades o relaciones puramente formales, asimismo con el transcurso de los tiempos hemos ido poco a poco tomando conciencia de nuestros derechos y qué conductas de trato debemos esperar de las entidades y autoridades, hasta de nosotros mismos.
Esto lo señalo a propósito de nuestro interés que está dirigido al mundo de la responsabilidad en el ámbito médico, y son distintos factores que han potenciado a que hoy nuestra atención esté dirigida a estar más informados en cuanto a casos de negligencia médica, debido a los medios de comunicación, las redes sociales. También es del caso señalar a su vez la revalorización que ha experimentado la vida humana como tal aunque parezca un tanto extraño decirlo, es así, tomar en cuenta mucho más la importancia de este bien jurídico que es la base de todos los demás, y que en casos de negligencia médica se ve involucrado en conjunto con la integridad física y la salud del paciente, y no solo en el entendido de perder o conservar la vida por la intervención médica y su consecuencial daño que provoca la muerte anticipada del paciente. Como pueden apreciar estamos en presencia de una materia que hoy en día no es ajena a ninguno de nosotros como sociedad, cada cual con su apreciación y conocimiento pero es un hecho objetivo y público la crítica social hacia el sector de la salud en nuestro país. Crítica que apunta a su desempeño e importancia que se le otorga a la misma por parte de las autoridades de nuestro país, así como las mismas autoridades del gremio de la salud y esto en parte, podría deberse a que los médicos son los profesionales más cuestionados en virtud de que su trabajo diario está ligado a la salud de una persona, un bien jurídico de suma importancia que va de la mano con la vida del paciente. Es por ello que no creo que exista otro profesional más en tela de juicio que los médicos, cualquier decisión que se tome al respecto por el profesional podría dar origen a una responsabilidad del mismo, en la eventualidad de cumplirse con los parámetros legales para configurarse esta responsabilidad.
Entonces podríamos hacer una primera aproximación a una noción de qué debemos entender por negligencia médica, entendida como la omisión por parte del facultativo-médico o entidad sanitaria, ya sea pública o privada, de prestar los servicios a los cuales están obligados para con el paciente en su relación profesional, lo cual esa omisión da por resultado cierto un daño al paciente que debe ser resarcido o indemnizado de alguna forma aceptada y regulada por nuestro ordenamiento jurídico.
Así las cosas, la ciudadanía al tomar conocimiento en virtud de la proliferación de casos en esta materia como consecuencia de la tecnología y medios más instantáneos de información, pero esta información se queda en el anuncio respecto a un supuesto caso o en la acción que tomará tal familia por la consecuencia dañosa provocada en un familiar por un caso de negligencia médica o finalmente se anuncia en los medios la sentencia final en sede de Corte Suprema el resultado obtenido en estos caso, más no abarcan la profundidad de la materia ni tampoco el proceso legal que debe sortear la víctima ante este escenario.
Procedimientos de lato conocimiento en sede civil, con el requisito de procesabilidad obligatoria de una mediación en salud, la ausencia de cuerpo normativo propio en esta materia, no obstante la existencia de Ley 19.966 (AUGE) y 20.584 (Deberes y Derechos del Paciente), la urgencia en una reforma legislativa a estos procesos, no puede ser posible que someta a juicios de larga duración una materia tan sensible como lo es el daño a bienes jurídicos como la vida, integridad física y psíquica, a la salud de un paciente, siendo que nuestro ordenamiento jurídico para ello ya contempla una acción de protección en nuestra Constitución Política de la República para su resguardo, dándose un pronto restablecimiento del imperio del derecho ante una vulneración a estos bienes más no ocurre aquello en un proceso en materia de negligencia médica.
Por ello, se hace necesario tomar políticas públicas al respecto en cuanto a realizar una revisión de dichas leyes y generar un visión que contemple la realidad en sus disposiciones, que se ajuste a la práctica en esta materia y agilizar los tiempos en pos de disminuir el sufrimiento por parte de las familias afectadas directa e indirectamente en esta materia.
Siguiendo la línea en cuanto al análisis que se debió realizar con anticipación al escenario epidemiológico que vivimos, fue realizar un cuestionamiento a las causas sobre responsabilidad médica en nuestro sistema de salud y ustedes se preguntarán por qué, ello en razón de que si se analizan los fallos judiciales que se han visto dictado por nuestros tribunales de justicia en razón a comportamientos no ajustados a la lex artis médica o funcionamiento en cadena del aparataje sanitario, se pueden realizar distintas conclusiones al efecto, determinar cuáles son las conductas que en promedio se han realizado que se plasman bajo el alero del concepto de falta de servicio de nuestro sistema estatal, como ello ha sido aterrizado en la práctica en orden a enmendar dichos comportamientos.
Así también es importante señalar la actualización de los protocolos internos ya que estamos en presencia de un ámbito en constante desarrollo como lo es la medicina y por lo cual nuestra normativa interna que rige la lex artis del profesional sanitario debe ir adecuándose a los parámetros más actualizados en la medida que ello sea posible y que se permita dar una estabilidad en el mismo comportamiento exigido, y auditorías internas a qué comportamientos alejados de dicha normativa no se generen en la práctica, por una parte para evitar el gran costo asociado a estas responsabilidades que nacen de este comportamiento, que para el paciente ve involucrado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como de sus familiares, y por parte del sistema estatal los grandes montos a indemnizar por parte del Fisco por conductas que pueden ser evitadas e incluso erradicar con un debido control recíproco de la administración sanitaria, pero para poder realizarlo como todo orden de cosas se deben conocer el status quo-sanitario, para poder realizar enmiendas, y así también generar conciencia en el propio sistema así como anteriormente hablamos de un inconsciente social, ahora es el inconsciente administrativo sanitario el que debe generar los elementos propicios para una reforma. Generar instancias de capacitación médico-legal para dar a conocer de cuáles son las consecuencias jurídicas de vuestro comportamiento, así tener presente al momento de llevar a cabo medidas administrativas como las que sugerimos en lo concerniente a la actualización de normativa interna, como protocolos, guías clínicas, así como también lo relativo a la figura del consentimiento informado que viene a plasmar en la práctica la entidad de mayor relevancia en lo que se refiere a la relación médico-paciente.
Era de suma relevancia el análisis anterior antes de que viviéramos esta pandemia, esto en razón de considerar nuestras falencias y fortalezas para saber en la práctica que es lo que debemos mejorar, y ustedes estarán contestes conmigo que si en la normalidad ya nos encontrábamos con estas dificultades, bajo un escenario de epidemia estos se evidencian con mayor magnitud y forzosamente se debe desarrollar el servicio de igual forma, lo que lleva a un desenlace desalentador en cuanto a resultados de funcionamiento, en exigir a los facultativos y personal de la salud un comportamiento casi heróico de desempeñar sus funciones en un sistema que arroja un escáner negativo. (Santiago, 28 julio 2020)

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