Inaplicabilidad por
Ni la aclaración, rectificación o enmienda es gestión pendiente, ni las normas constitucionales son preceptos legales a efectos de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Con fecha 8 de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible y tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por un grupo de familiares de los soldados conscriptos de Antuco, cuyo objeto era evitar la libertar condicional del mayor de ejército en retiro, Patricio Cereceda. La sentencia pronunciada por el…

Con fecha 8 de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible y tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por un grupo de familiares de los soldados conscriptos de Antuco, cuyo objeto era evitar la libertar condicional del mayor de ejército en retiro, Patricio Cereceda.
La sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional es muy ilustrativa puesto que despeja algunas cuestiones que, pese a lo explícita de la regulación constitucional sobre la materia, permanecían –al parecer– no tan evidentes para algunos, como los requirentes de esta acción, por ejemplo.
La acción de marras fue entablada en el contexto de una acción de protección que contaba sentencia de segunda instancia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema y respecto de la cual se presentó un recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Las pretensiones del accionante fueron básicamente dos.
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