Artículos de Opinión

¿No se puede pero se debe? (a propósito de la realización de un test de drogas en la Cámara de Diputadas y Diputados).

Pareciera ser exigible que, en una sociedad democrática, todas las máximas autoridades deberían - inclusive voluntariamente - someterse a la realización aleatoria de consumo de sustancias prohibidas, ello por cuanto su función se enmarca dentro de una actividad pública de la más trascendental importancia para el desarrollo legislativo, en el contexto se un Estado de social y democrático de derecho.

En un reciente dictamen de la Contraloría General de la República, N° 7.156 de 2020, dicho órgano señalo que emitió un pronunciamiento con relación a la posibilidad de extender el examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales a aquellos agentes que desempeñan funciones directas con niños, niñas y adolescentes en una municipal.

Sobre el particular, y siguiendo lo previsto en el inciso primero, del artículo 55 bis, de la ley N° 18.575 indicó que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”. Aduce, además que de acuerdo con el inciso tercero, del artículo 61, del aludido texto legal, “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”, agregando su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”.

Agrega a su turno que de acuerdo con el inciso primero del artículo undécimo del decreto N° 1.215, de 2006, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que aprobó el antedicho reglamento-, prevé que “Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente”. Añade su artículo décimo octavo, que los anotados controles deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado. Añade que de la jurisprudencia administrativa de dicho Organismo de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 46.049, de 2016, quienes deben someterse a los exámenes en cuestión son los directivos superiores del respectivo organismo hasta el grado de jefe de división o su equivalente, esa expresión debe entenderse referida, en el ámbito municipal, a los directores y sus equivalentes.

Como se Advierte, la exigencia que regula la ley orgánica constitucional de bases de la administración del Estado y el referido decreto, permite efectuar exámenes aleatorios para verificar el consumo de sustancias indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, a quienes ostenten cargo directivos superiores de la Administración del Estado.

Ahora bien, desde una perspectiva general, estamos contestes que las referidas disposiciones alcanzan sólo a los agentes adscritos a la Administración del Estado; empero desde una perspectiva finalista y teleológica de tales normas, podría extrapolarse dicha medida tanto a los funcionarios de las más altas jerarquías adscritos al poder judicial como al poder legislativo.  (toda previa regulación legal)

En dicho contexto y recientemente se ha generado un debate en orden a si sería plausible aplicar un test aleatorio de drogas respecto de las diputadas y diputados que integran la cámara. Sobre el particular, hay argumentos plausibles tanto entre quienes rechazan esa opción como respecto de quienes la promueven.

En efecto, se sostiene – por una parte – que el referido control comportaría una intromisión a la vida privada, debidamente garantizada por la carta fundamental, por lo que pretender efectuar tales controles sería una intromisión a la intimidad del servidor parlamentario, transgrediendo la esfera íntima de su vida privada.

Otros sostienen, por su parte, que atendido el carácter de la función que desempeña una diputada o un diputado, estos se hallan afectos – por dicha calidad – a una vida pública, concebida para estos efectos como aquel ámbito de la convivencia referente a las personas de notoriedad o que provocan atención pública, sean o no autoridades o funcionarios públicos (Cea Egaña, 2012).

Como se advierte, existe una compleja relación entre la noción vida privada – vida pública máxime cuando ambos conceptos resultan conceptos dinámicos y cambiantes conforme evolucionan las relaciones sociales.

Sólo con el afán de proporcionar elementos de reflexión con relación al consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, es menester traer a colación el razonamiento emanado de la Corte Interamericana en el caso “Tristán Donoso vs. Panamá”, de 29 de enero de 2009, institución que ha sostenido que el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por tanto, puede ser restringido por los Estados, siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ello, las mismas deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática.

Y es que, en efecto, pareciera ser exigible que, en una sociedad democrática, todas las máximas autoridades deberían – inclusive voluntariamente – someterse a la realización aleatoria de consumo de sustancias prohibidas, ello por cuanto su función se enmarca dentro de una actividad pública de la más trascendental importancia para el desarrollo legislativo, en el contexto de un Estado social y democrático de derecho. Permanecer o promover zonas claro-oscuras en este estadio – verificar un eventual consumo de sustancias estupefacientes ilegales por parte de miembros activos del poder legislativo – puede llegar a comportar un debilitamiento de la institucionalidad estatal, más aún en un concierto de creciente desarrollo del crimen organizado vinculado al tráfico de sustancias prohibidas. (Santiago, 28 julio 2022)

 

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