Diario Constitucional

Caducidad de concesiones

Normativa sobre caducidad de las concesiones salmoneras e incumplimientos de la administración del Estado.

La LGPA en su Título XI consagra la normativa especial sobre caducidades, estableciendo en su artículo 142° una serie de causales de caducidad aplicables a este tipo de concesiones. Entre ellas, se encuentra el literal e), el cual contempla dos hipótesis distintas que dan lugar a la caducidad. La primera de estas hipótesis se produce “cuando no se han iniciado operaciones en el centro de cultivo dentro del plazo de un año contado desde la entrega material de la concesión”, mientras que la segunda, tiene lugar “cuando se han paralizado actividades por más de dos años consecutivos, sin causa leg

05 de octubre de 2022·5 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
Referencial

La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) define a las concesiones de acuicultura, entre las que se incluyen las de salmónidos, como “el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años renovables sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura”. Si bien, dicha definición les confiere a las concesiones de acuicultura un plazo de duración de 25 años renovables, el mismo cuerpo legal en sus artículos 69° y 83°, dispone que las concesiones de esta naturaleza, pueden extinguirse de forma anticipada, por incurrir su titular en alguna causal de caducidad.

Pues bien, la LGPA en su Título XI consagra la normativa especial sobre caducidades, estableciendo en su artículo 142° una serie de causales de caducidad aplicables a este tipo de concesiones. Entre ellas, se encuentra el literal e), el cual contempla dos hipótesis distintas que dan lugar a la caducidad. La primera de estas hipótesis se produce “ cuando no se han iniciado operaciones en el centro de cultivo dentro del plazo de un año contado desde la entrega material de la concesión” , mientras que la segunda, tiene lugar “cuando se han paralizado actividades por más de dos años consecutivos, sin causa legal que lo justifique”.

Para la aplicación de la primera hipótesis, es esencial conocer el momento de la entrega material de la concesión, la que conforme al artículo 18° del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura deberá ser requerida por el titular a la Capitanía de Puerto respectiva, en un plazo de 3 meses desde la fecha de publicación de la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) que otorga la concesión y siempre que, previamente, se haya pagado la patente única de acuicultura contemplada en el artículo 84° de la LGPA. Cumpliéndose dichas obligaciones, la autoridad marítima procederá a la entrega en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días, contados desde la fecha del requerimiento, emitiendo la correspondiente acta de entrega material de la concesión.

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