Diario Constitucional

Límites del derecho de acceso

Transparencia de algoritmos no, Habeas Data o Derecho de Acceso sí.

Una de las derivadas conflictivas del artículo 8° de la CPR y de la Ley N°20.285 que lo operativiza, es el amplísimo alcance que la jurisprudencia administrativa vía Decisiones de Amparo le ha dado a los artículos 4° y 5°. Sigue siendo necesario precisar que es aquello que puede ser accesado y conocido, por cualquier persona y sin expresar causal de legitimación. Recientemente se ha hecho ampliando en demasía la interpretación de lo que –por ley- debe ser transparentado, y así lo han dictaminado la ICA de Santiago, la Excelentísima Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en dos oportunidade

05 de octubre de 2022·1 min de lectura
Imagen: hazrevista.org
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Una de las derivadas conflictivas del artículo 8° de la CPR y de la Ley N°20.285 que lo operativiza, es el amplísimo alcance que la jurisprudencia administrativa vía Decisiones de Amparo le ha dado a los artículos 4° y 5°. Sigue siendo necesario precisar que es aquello que puede ser accesado y conocido, por cualquier persona y sin expresar causal de legitimación. Recientemente se ha hecho ampliando en demasía la interpretación de lo que –por ley- debe ser transparentado, y así lo han dictaminado la ICA de Santiago, la Excelentísima . . .

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