Artículos de Opinión

Obligaciones en la lucha contra el femicidio y la violencia hacia la mujer.

Como sociedad, no sólo debemos rechazar la violencia, sino que apuntar hacia políticas de prevención de la violencia, educando y no sólo ocupando el derecho penal para tratar de frenar los delitos.

El 27 de octubre recién pasado, el Senado aprobó de manera unánime el proyecto de Ley que declara el 19 de diciembre de cada año como el Día Nacional contra el Femicidio.

La fecha fue elegida para recordar el caso de Javiera Neira Oportus, quien falleció el 19 de diciembre del año 2005 a manos de su propio padre, al intentar detener los maltratos físicos que se encontraba sufriendo su madre.

En marzo pasado se promulgó la Ley Gabriela que amplió el alcance de las penas por femicidio, delito entendido como el asesinato de una mujer por parte de su pareja o expareja sin convivencia y establece penas que van desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, desde 15 años y 1 día hasta 40 años.

Sin perjuicio de lo anterior, la violencia contra las mujeres ha sido materia de preocupación y regulación por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y dentro de sus principales hitos se encuentra la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de 1993, que aboga por la eliminación de la violencia contra ellas.

También está la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas de 1993; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de la Mujer en Beijing de 1995; la Resolución 1325 de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad adoptada en el año 2000 y la resolución de la Asamblea General dirigida al Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer de diciembre de 2010.

Además de los hitos ya referidos, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contamos con la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Belém do Pará), ratificada por Chile en 1998 y que define por tal “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal o en la comunidad, y sea perpetrada por cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Finalmente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (vinculante a nuestro país) ha dicho que “los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.

Por eso, la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.

Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia”.

Queda de manifiesto que Chile carga con una serie de obligaciones y deudas en materia de violencia intrafamiliar que aún se deben cumplir.  Como sociedad, no sólo debemos rechazar la violencia, sino que apuntar hacia políticas de prevención de la violencia, educando y no sólo ocupando el derecho penal para tratar de frenar los delitos.

Sólo así, mejoraremos la acogida que reciben las víctimas al momento de denunciar, entendiendo que el femicidio es el último eslabón de todo un ciclo de violencia, el cual se debe prevenir, erradicar y sancionar oportunamente. (Santiago, 5 noviembre 2020)

 

 

 

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