Artículos de Opinión

Opinión pública, desinformación y uso de la inteligencia artificial.

El elemento nuclear diferenciador de la libertad de información respecto de la expresión radica en su objeto: si ésta última tiene como objeto, la idea, la de aquella es la noticia o el dato, el conjunto de hechos considerados noticiables, la noticia, siendo el valor protegido por esa libertad el interés de todos en conocer los hechos de actualidad que pueden tener trascendencia pública.

La opinión pública

La noción de opinión pública alude al conjunto de opiniones que se forman en la sociedad respecto de aquellos asuntos considerados de relevancia o trascendencia pública.[1]

La opinión pública ha influido históricamente en el ejercicio del poder político; en la antigua Grecia ya existía la expresión dogma poleonpara aludir a la práctica mantenida por los ciudadanos, aquello de condición libre, de intercambiar opiniones sobre el gobierno de la comunidad en un foro público como era el ágora.[2] La expresión “opinión pública” no comienza a utilizarse como tal hasta los procesos de democratización que tienen lugar en Europa y en EE.UU, entre los siglos XVII y XVIII. Es a partir de entonces cuando la opinión pública es la “fuerza radical que en las sociedades humanas produce el fenómeno de mandar”.[3] En Inglaterra, EE.UU y Francia se instauró un sistema parlamentario en el que la opinión pública, formada a partir de las opiniones de aquellos con derecho al sufragio, se constituiría en un elemento clave.[4]

En los primeros modelos democráticos, el Parlamento, como órgano de representación de los ciudadanos, se erige en manifestación de la opinión pública mediante el ejercicio de la potestad legislativa.[5] La opinión pública se concreta así en norma jurídica, en la ley emanada del Parlamento.

La opinión pública burguesa era conformada por la discusión espontánea y libre de los individuos. A través de ella era expresada la racionalidad interna y el orden natural de la sociedad. Por su parte, el Parlamento, en cuanto prolongación de esa opinión pública, tendría que ser un órgano donde también se discutiera de forma espontánea y libre. La relación que identificaba la libre discusión con la verdad tendría su equivalencia en aquella otra que identificaba a la ley, obtenida por deliberación parlamentaria, con la “justicia”.[6]

La opinión pública no es una fuerza constante con características permanentes, sino que tiene un carácter dinámico. Se trata de una forma de expresión social diversa y cambiante.[7] Debido a que la opinión tiene su origen en distintas esferas de la sociedad, puede adoptar distintas características según las circunstancias, y exhibir distintas formas de expresión.[8]

Son elementos de la opinión pública, su carácter dinámico y conflictivo (discusión); su carácter exterior y público (puntos de vista); dirigida a ciudadanos preocupados por asuntos comunes (público), y con un destinatario claro: el poder.[9]

La esfera pública supone una conjunción de influencias recíprocas entre los ámbitos de la sociedad civil (política, economía, asociaciones); un espacio superpuesto a los otros y que les permite entrar en relación, haciendo viable no sólo la circulación entre ellos, sino la interpenetración y la circulación de intereses, valores y normas.[10]

En cuanto a las características de la opinión pública, encontramos: (i) la opinión pública es comunicación producida por el procesamiento de información que se introduce en un clima de opinión, (ii) el objeto (tema) de que se trata es siempre de interés grupal. (iii) Necesita acceso libre a la información, (iv) tiende a producir efectos que sean visibles en los niveles de decisión y poder y no sólo en la política.[11]

El concepto de opinión pública, y de “opinión pública libre” forma parte del discurso jurídico constitucional del Estado democrático. Si bien, no es común que aparezca en los textos constitucionales expresamente, es utilizado como un valor, en la argumentación de las sentencias y resoluciones de los tribunales constitucionales. El Tribunal Constitucional español ha recurrido a él en diversas ocasiones, sobre todo como base legitimadora capaz de proyectar determinadas condiciones para la regulación jurídica de los medios de comunicación de masas, especialmente de la televisión, por ello corresponde revisar el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información en el proceso de formación de la opinión pública.

Debe garantizarse que el proceso de formación de la opinión pública se produzca de forma libre, ello es imprescindible en un estado democrático.

Del derecho a la información

La especificidad de la libertad de información frente a la libertad de expresión deriva de la naturaleza de su objeto. Esto es, hechos sucesos, datos acotables al margen de la subjetividad del emisor o transmisor del mensaje, y más específicamente los hechos “noticiables”.[12]

En definitiva, el elemento nuclear diferenciador de la libertad de información respecto de la expresión radica en su objeto: si ésta última tiene como objeto, la idea, la de aquella es la noticia o el dato,[13] el conjunto de hechos considerados noticiables, la noticia, siendo el valor protegido por esa libertad el interés de todos en conocer los hechos de actualidad que pueden tener trascendencia pública.[14]

Son tres las facetas en las que se manifiesta el derecho a recibir información: (i) en primer lugar, el derecho a recibir información es un derecho fundamental de libertad de todos y cada uno de los individuos que debe ser respetado por los restantes particulares: eficacia del derecho a recibir información frente a terceros; (ii) en ocasiones el derecho a recibir información necesita que otro particular actúe como fuente de información, (iii) el derecho a recibir información, a través de la garantía institucional del pluralismo impondrá ciertos deberes a los particulares y determinados límites en sus derechos para garantizar el libre ejercicio de aquel derecho fundamental. No debe perderse de vista que también el derecho a recibir información puede verse limitado por los derechos fundamentales de terceros (derecho a la intimidad, secreto de las comunicaciones).[15]

Noticias falsas

El Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Noticias Falsas y Desinformación de la Comisión Europea señaló respecto de las mal llamadas fake news :»La desinformación incluye todas las formas de información falsa, inexacta o engañosa diseñada, presentada y promovida para causar intencionalmente daño público o con fines de lucro». Esta definición une tres criterios críticos: 1) engaño, 2) potencial de daño, y 3) una intención de dañar. Por lo tanto, excluye los mensajes engañosos que pueden causar daño sin el conocimiento de los divulgadores(desinformación)y los mensajes no engañosos destinados a dañar a otros (por ejemplo, insultos basados en identidad racial, sexual o de género). Los mensajes de desinformación bajo esta definición son municiones en campañas de guerra de información, armas no letales destinadas a someter a los adversarios en lugar de razonar con ellos. Es innegable la amenaza que la desinformación representa para la práctica democrática saludable.

La propagación de noticias falsas ha venido dándose por personas, no obstante, en la actualidad, existen otros elementos y formas de difusión que se dan a través de los medios sociales, internet y telefonía móvil, a los que se suma el uso de la inteligencia artificial, en forma de bots, todo lo cual genera una difusión de “fake news” y desinformación a escala global.

La inteligencia artificial para combatir la desinformación

Para conseguirlo se están utilizando diversas iniciativas, y ya hay propuestas de sistemas para identificarlas con ayuda de la Inteligencia Artificial. Uno de ellos, planteado por investigadores de Microsoft y la Universidad estatal de Arizona, propone el uso de una técnica conocida como supervisión social ligera. Estas redes de interacción describen las relaciones entre diversas entidades, como editores, artículos y usuarios. Dada una red de interacción, el objetivo del framework es integrar distintos tipos de entidades, a partir de la observación de que la gente tiende a interactuar con personas de mentalidad parecida.

El sistema desarrollado por los investigadores del MIT, utiliza el aprendizaje automático (Machine Learning) para determinar la exactitud de una fuente de información e identificar si está políticamente sesgada o ideologizada.

La IA tendría capacidad para leer el caos informacional que existe en Internet y confirmar las noticias más dudosas, advirtiendo a los usuarios cuáles de ellas pertenecen a la polémica categoría de “fake news”. Muchas de las iniciativas de inteligencia artificial para contrarrestar las fake news aún están en fase experimental.

Por lo que sería muy propicio utilizar la inteligencia artificial mediante bots que permita discernir entre lo que es información veraz frente a la tergiversación de lo real. Existen modelos de bots que pueden aportar rapidez y eficiencia en la tarea de cazar noticias falsas o bulos. Algunos, son tan sofisticados que superan a los profesionales verificadores en el análisis de los atributos cuantificables de la noticia, como la estructura gramática, la elección de palabras, la puntuación y la complejidad del texto.

A todo evento, el uso de la inteligencia artificial para el control de las llamadas fake news plantea al igual que en otros ámbitos, importantes retos para los desarrolladores de modelos de inteligencia artificial. El verdadero desafío se encuentra en encontrar los datos idóneos para entrenar el bot. A esto se suma la complejidad de las fake news que se mueven con rapidez, por lo que resulta complicado recopilarlos, poder localizarlos y utilizarlos para el desarrollo de los modelos de inteligencia artificial. (Santiago, 31 agosto 2021)

 

[1] Herreros, 2004, p. 162

[2] Monzón,1996, p. 21

[3] Ortega y Gasset, 1993, p. 173

[4] Cabo, 1993, p. 221

[5] De Otto, 1987, p. 132

[6] Monzón, 1996, p. 21

[7] Mañas, 2011, p. 2

[8] Mañas, 2011, p. 3

[9] Monzón, 1996, p. 134

[10] Guanipa, 2007, p. 42

[11] Guanipa, 2007, p.42

[12] Souvirón, 1999, p.396

[13] STC 176/1995 F.J 2°

[14] Souvirón, 1999, p.396

[15] Villaverde, 1994, p.225

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