Promesas de matrimonio incumplidas
Los esponsales y una historia.
En nuestro derecho, el artículo 98 del Código Civil define a los esponsales, señalando que "Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.

“El corazón fue hecho para ser roto”. — Oscar Wilde
El aletargamiento que trajo consigo los largos confinamientos a causa de la pandemia mundial del SARS Covid-19, impresiona en un definitivo retroceso, la normalidad y la rutina del pasado –aunque suene hiperbólico hablar de pasado respecto de 2 años atrás- nos cambió; como sociedad, como personas, como sujetos en y dentro de la comunidad; nuestros tiempos y ocios son otros, la interacción entre personas es otra; nuestro consumo –del tiempo, por ejemplo- es otro. Pese a lo señalado, y para muchos de mi rango etario, el área dramática de la televisión abierta, alicaída por el streaming, era el límite de un día, de las actividades escolares, laborales, en fin, de la normal rutina.
La simpleza y nostalgia de lo dicho, para mí fue fortuito, y estuvo determinado por el siguiente curso causal: un proyecto de ley, una telenovela y una historia real; que, y sin desdeñar su simpleza, nos puede ofertar un panorama simple del destino responsabilidad civil, o Derecho de Daños en su moderna conceptualización; y, de su polifuncionalidad y límites.
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Comentarios (1)
Juan Luis Railef Balmaceda Gran aporte de cultura jurídica, bien Rodrigo, un abrazo desde la distancia
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