Artículos de Opinión

Opiniones y Diplomacia.

No corresponden iniciativas personales, ya que se desempeñan siguiendo instrucciones. Si no las poseen, de conformidad con el criterio y profesionalismo que impone el Derecho Internacional, y la capacitación adquirida. Toda transgresión a estas disposiciones, deberá ser cuidadosamente vigilada por el país acreditante, e igualmente, por el país receptor.

Un Embajador las ha expresado a la prensa en el extranjero, y causado un incidente. De conformidad con el Derecho y Práctica Diplomáticas, las normas son precisas, y desde hace largos años con vigencia universal. Chile las ha venido respetando, siempre, y por lo tanto, ahora. La práctica está basada en la Costumbre Internacional, o en reciprocidades mutuamente otorgadas entre los países. El Derecho, en las Convenciones de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas (1961), o sobre Relaciones Consulares (1963), que rigen en todo el mundo. Es así que los diplomáticos profesionales de un Estado conocen, en sus respectivas Academias de formación, desde el primer día, que al ser representantes de su país, gozan de privilegios e inmunidades en el Estado receptor. No por quienes sean o las cualidades que tengan; sino por las funciones que desempeñan. Sin estas normas, éstas sería imposible ejercerlas cabalmente, o se verían enormemente limitadas.

Es por ello que existen formalidades y requisitos que se deben cumplir al nombrarlos. El Embajador, la más alta categoría, se propone verbalmente, nunca por escrito, por el Estado que lo elige. El receptor, lo analiza y otorga la respectiva aceptación o “agreement”. Hay plazos generalmente consabidos, que varían según la prontitud con que se concede, y que son demostrativos de lo acertada o desacertada de la persona propuesta. Si se concede rápidamente, será demostrativo que las relaciones son excelentes y que la persona es inobjetable. Si tarda más de un mes, según la práctica (aunque dependerá de los usos de cada país), simplemente se da por rechazada. No está obligado a expresar los motivos de su negativa al asentimiento, (Art. 4, Convención de 1961). No hay jamás una respuesta negativa a una consulta verbal, ni por escrito. Sería una ofensa al país por un nombramiento equivocado. Por lo cual ante el silencio, simplemente se le reemplaza. Si hay respuesta positiva, en este caso formal, se le otorga las “Cartas Credenciales”. Un documento oficial que dirige el Jefe de Estado al otro, solicitándole que acepte como su representante personal, dicho Embajador. Se las entrega en la presentación de  credenciales, una ceremonia protocolar ante el Jefe de Estado respectivo, porque ante él está acreditado, (Art. 14); y en la que se honra al país que pertenece, y a su máxima autoridad. Los Embajadores están calificados, además, como Extraordinarios, sólo hay uno; y Plenipotenciarios, tienen total capacidad para representar su país.

Los demás diplomáticos y agregados, son nombrados libremente, previa aceptación, y no requieren  credenciales.

Cumplidas las normas y formalidades señaladas, gozarán de los privilegios previstos por la práctica diplomática; y de las inmunidades legales que consagran las Convenciones antedichas, mientras desempeñen su cargo, las que son inherentes a sus funciones. Estas consagran inviolabilidades de los locales, residencias, y medios de transporte de la Misión, no los privados, entre otras. Igualmente, el agente diplomático gozará de la inmunidad total de jurisdicción penal; y también civil y administrativa, cuando representa al Estado, no para acciones personales, (Art. 31).

Se es diplomático en todo momento, precisamente por la amplitud y alcance de sus privilegios. Se actúa siempre a nombre del país representado, y los Embajadores, a nombre de su Jefe de Estado. Por ello no corresponden iniciativas personales, ya que se desempeñan siguiendo instrucciones. Si no las poseen, de conformidad con el criterio y profesionalismo que impone el Derecho Internacional, y la capacitación adquirida. Toda transgresión a estas disposiciones, deberá ser cuidadosamente vigilada por el país acreditante, e igualmente, por el país receptor. De su escrupuloso cumplimiento dependen las relaciones de Estado a Estado, que en definitiva constituyen la finalidad esencial de la diplomacia. Los privilegios e inmunidades están a su servicio, nunca para propósitos personales, y todavía menos, para las opiniones propias (Santiago, 20 octubre 2014)

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