Artículos de Opinión

Perú: Parlamento y Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022.

Por la importancia que tiene la nueva Ley 31357 para el desarrollo de las ERM 2022, consideramos necesario dar a conocer los aspectos más saltantes de la misma, teniendo en cuenta que el Parlamento ya no podrá realizar ninguna modificación electoral aplicable al referido proceso electoral pues el plazo para ello venció justamente el domingo 31 de octubre.

El domingo 31 de octubre fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley 31357, la misma que modificó la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), en el marco de la lucha contra la Covid-19.

Al respecto, por la importancia que la referida ley tiene para el desarrollo de las ERM 2022, consideramos necesario dar a conocer los aspectos más saltantes de la misma, teniendo en cuenta que el Parlamento ya no podrá realizar ninguna modificación electoral aplicable al referido proceso electoral pues el plazo para ello venció justamente el domingo 31 de octubre.

Sobre la instalación de mesas, votación y escrutinio

Para las ERM 2022, todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. La Mesa debe instalarse antes de las siete de la mañana (07 h 00 min) y efectuarse la votación hasta las cinco de la tarde (17 h 00 min). Solo en el caso de que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.

Sobre la dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia

Para las ERM 2022 las personas en grupos de riesgo para la Covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos.

Sobre los locales de votación

Para las ERM 2022 los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para lo cual se pueden considerar otro tipo de recintos distintos a las tradicionales escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. Asimismo, las ODPE disponen que en un mismo local funcionen el menor número posible de Mesas de Sufragio, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la ONPE y el Ministerio de Salud.

Sobre la capacitación de los miembros de mesa

Para las ERM 2022 la capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan.

Sobre los fallecidos y el padrón electoral

Para las ERM 2022, luego de la aprobación del Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitirá mensualmente, a la ONPE la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

 Sobre la compensación monetaria a los miembros de mesa

Para las ERM 2022, los ciudadanos que cumplan la función de miembros de Mesa de Sufragio el día de la jornada electoral recibirán una compensación monetaria correspondiente al 2,5% de la UIT. La ONPE tiene a su cargo el pago y la distribución del incentivo, así como la regulación de diferentes modalidades de pago destinadas a facilitar su cobro. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Sobre el particular, cabe precisar que todas estas modificaciones han sido introducidas en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y tienen por finalidad garantizar la seguridad sanitaria de las personas que acudiremos a las urnas el próximo domingo 2 de octubre de 2022 para elegir a nuestras autoridades subnacionales correspondientes al periodo constitucional 2023 – 2026.

Sobre la suspensión de las Elecciones Primarias

Ahora bien, es menester señalar que la modificación más importante de todas las que trajo consigo la referida ley estuvo relacionada con la suspensión de las disposiciones relativas a las Elecciones Primarias para las ERM 2022, tal como ocurrió con las Elecciones Generales 2021, las mismas que recobrarán su vigencia luego de la conclusión del proceso electoral del próximo año. En ese sentido, debemos subrayar las razones que sirvieron de sustento para que el Parlamento adopte dicha decisión.

Así, debemos recordar que el 22 de octubre los organismos electorales peruanos: JNE, ONPE y RENIEC, a través de un comunicado institucional, señalaron que se presentaba una imposibilidad material para llevar a cabo las Elecciones Primarias (que en el Perú son abiertas, simultáneas y obligatorias) de las ERM 2022.

En el referido comunicado, los organismos electorales señalaron que las razones respondían especialmente al “cumplimiento de los plazos para su desarrollo y diversos procesos en la organización de las Elecciones Primarias, referidos a las candidaturas individuales, como su forma de presentación, si habrán personeros que los representen y los parámetros para determinar si habrá un número máximo de estos postulantes, lo cual impacta en el diseño del material electoral y en el desarrollo de las elecciones”. Con la normativa actual, refieren los organismos electorales, “el tiempo es insuficiente para proclamar oportunamente los resultados de este proceso”.

Es más, previamente, el 21 de octubre el JNE publicó el Acuerdo de Pleno (13/10/2021), en el que decidía comunicar al Parlamento la imposibilidad de orden material para realizar las Elecciones Primarias con estándares adecuados para el proceso de ERM 2022, dadas las limitaciones de orden normativo y organizativo. Al mismo tiempo, propuso la introducción de modificaciones legales pertinentes para hacer efectivo dicho mecanismo de selección de candidaturas en futuros procesos electorales.

Entonces, y como ya se señaló previamente, debemos subrayar que la posición adoptada por el JNE fue respaldada plenamente tanto por la ONPE como por el RENIEC. Por lo tanto, si los organismos electorales encargados de organizar las Elecciones Primarias para las ERM 2022 señalaron que no estaban en condiciones de llevarlas adelante con estándares adecuados, consideramos que ha sido una decisión sensata y responsable la adoptada por el Parlamento con relación a la suspensión de las mismas para el proceso electoral del próximo año, así como también las otras modificaciones a la legislación electoral que hemos comentado.

Por último, corresponde señalar que, si bien las Elecciones Primarias para las ERM 2022 fueron suspendidas, el Parlamento ha emitido un conjunto de reglas referidas a las Elecciones Internas que deberán llevar a cabo las organizaciones políticas para elegir a quienes los representarán como candidatos en dicho proceso electoral. De las Elecciones Internas y sus reglas nos ocuparemos en una próxima columna. (Santiago, 5 noviembre 2021)

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