Diario Constitucional

Firma electrónica laboral

¿Qué documentos laborales se pueden firmar electrónicamente?

La decisión del empleador de entregar a los dependientes un comprobante de los descuentos efectuados, sean legales o voluntarios, estos deben constar en las respectivas liquidaciones de remuneraciones, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo,

10 de noviembre de 2021·13 min de lectura
imagen: trego.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo ha señalado, entre otros, en Ord. N°4826, de 5 de noviembre de 2012, que la documentación que emana de las relaciones laborales individuales tiene el carácter de instrumento privado. El artículo 4º de la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, prescribe: “Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada”, por complemento los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento privado serán firmados mediante firma electrónica. Revisemos en detalle los documentos.

Comprobantes de pago de remuneraciones y descuentos.

La Dirección del Trabajo ha señalado mediante dictamen N°0789/015 de 16 de febrero 2015 que no existe impedimento para que el empleador entregue al trabajador los comprobantes electrónicos de los descuentos de remuneraciones efectuados, sean ellos legales o voluntarios.

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