Diario Constitucional

Cambios en marcas en trámite

¿Qué ha pasado con el caso de la marca “Miel Gibson”?

En caso de observación de forma a la marca por parte de INAPI, el solicitante no puede efectuar modificaciones sustanciales al signo requerido, ya que esto implicaría alterar el contenido específico el derecho que se está requiriendo (criterio de la imposibilidad de efectuar modificaciones al signo pedido una vez requerido) y su relación con el concepto de prioridad, siendo la fecha de prioridad de cualquier derecho industrial el de la presentación de la respectiva solicitud en el Instituto.

23 de octubre de 2024·1 min de lectura
Imagen: ambito.com
Referencial

En caso de observación de forma a la marca por parte de INAPI, el solicitante no puede efectuar modificaciones sustanciales al signo requerido, ya que esto implicaría alterar el contenido específico el derecho que se está requiriendo (criterio de la imposibilidad de efectuar modificaciones al signo pedido una vez requerido) y su relación con el concepto de prioridad, siendo la fecha de prioridad de cualquier derecho industrial el de la presentación de la respectiva solicitud en el Instituto . . .

Comentarios (3)

  1. Roberto Cruzado

    Hola, ¿cual es la opinión contenida en este artículo de opinión? Esto es solo un resumen de las presentaciones en la causa. Por favor, revisar la línea editorial, suficiente es tener que esperar una publicidad de 1 minuto para leer este «artículo».

  2. iñaki Leguina

    Como dice una frase por ahí: Hágalo usted mismo. Pero bueno, mucho mejor que aportar es quejarse

  3. iñaki Leguina

    Como dice una frase por ahí: Hágalo usted mismo. Pero claro, es mucho más fácil menospreciar que aportar.

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