Artículos de Opinión

Reflexiones en torno a la propiedad de las mascotas.

La nueva ley sobre tenencia responsable de mascotas ("Ley Cholito") reguló un importante vacío en nuestra legislación, sin embargo, al clarificar el asunto de la propiedad de las mascotas, puede causar indirectamente un importante perjuicio a los grupos familiares.

A propósito de la entrada en vigencia plena de la Ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Nº 21.020, cabe preguntarse si este cuerpo legal introduce alguna modificación a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico que podrían ser aplicables a los animales.
En una reciente noticia, varios medios de comunicación como Emol  y RT News dieron cuenta del embargo y posterior venta en eBay de Edda, una perra de raza Pug por parte del municipio de Ahlen en Alemania, con el objeto de pagar impuestos adeudados a la ciudad por uno de sus contribuyentes.
Así, resulta razonable indagar si una situación similar podría suceder en Chile, considerando que el dueño de una mascota (sea un perro o gato “de raza” cuyos valores son altos) ha realizado el proceso de inscripción de la misma en los registros públicos establecidos al efecto, los que determinan su propiedad.
El artículo 567 del Código Civil establece claramente la categoría de bienes muebles semovientes, como los animales, los que son susceptibles de apreciación pecuniaria y se encuentran dentro del comercio humano (salvo las excepciones legales), y son regulados en varios artículos del Código.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil contempla en su artículo 445 cuales bienes gozan de la calidad de inembargables, entre los que no se contemplan los bienes muebles semovientes, a menos salvo, que puedan encasillarse dentro de aquellos necesarios para el ejercicio de una industria u oficio del numeral 12 del artículo (o como igualmente podrían ser los perros lazarillos u otros animales terapéuticos bajo una interpretación progresiva de la ley)
Curiosamente, poco se ha ahondado en las consecuencias que podría tener la ley Nº 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas en lo que se refiere a la propiedad de mascotas, en especial en aquellas de alto valor, como son los perros y gatos “de raza”, cuyo valor puede oscilar entre los $200.000 y exceder $1.000.000.
El artículo 10 de la Ley, indica que será responsable de los animales de compañía su dueño o poseedor, sobre los cuales recaen una serie de obligaciones, entre ellas, que cuente con su adecuada identificación e inscripción en el registro respectivo.
Así las cosas, en caso de que un deudor dueño de una mascota enfrente un embargo de bienes en el marco de un procedimiento ejecutivo, en que el ministro de fe certifique la existencia de una mascota de alto valor, sería susceptible de ser embargada sin mayores dificultades, considerando que otra persona no podría alegar posesión sobre la misma (a través de una tercería de posesión), al estar la mascota inscrita a nombre del deudor.
Aun cuando cualquier resolución que ordenara la realización en pública subasta de dicha mascota podría ser susceptible de recursos (entre ellos quizás la acción constitucional de protección alegando conculcación del artículo 19.4), parece conveniente exista una clarificación mayor sobre el estatus legal que tienen las mascotas, considerando que muchas veces éstas son consideradas como verdaderos integrantes de la familia, cuyo “embargo” ciertamente producirá la angustia del grupo familiar.
En esta hipótesis, la familia y/o el deudor puede verse socavado o incluso sentirse “coaccionado” a aceptar cualquier tipo de condiciones que le imponga su acreedor con el objeto de no poner en peligro a un amado miembro de la familia.  (8 de marzo de 2019)

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  1. Que buen artículo, en este momento estoy viendo bienes en la carrera de derecho y me hizo reflexionar respecto a los matices que tienen las mascotas y su tratamiento jurídico de acuerdo a la condición que estos tengan.