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“República del glaciar”: ¿respuesta a un vacío legal?

Greenpeace sorprendió proclamando por medio de un aviso en el New York Times del 5 de marzo la fundación de la “República glaciar”, cuyo territorio estaría compuesto por todos los glaciares que se encuentran en Chile. Según los patrocinadores de esta campaña, los glaciares no pertenecían a nadie porque el Estado de Chile no los […]

Greenpeace sorprendió proclamando por medio de un aviso en el New York Times del 5 de marzo la fundación de la “República glaciar”, cuyo territorio estaría compuesto por todos los glaciares que se encuentran en Chile. Según los patrocinadores de esta campaña, los glaciares no pertenecían a nadie porque el Estado de Chile no los contempla en su legislación. Estos bloques gigantes de hielo, reservas de agua dulce de la humanidad, serían ignorados por la Constitución y las leyes chilenas, y ante este “vacío legal”, se habría procedido a incorporarlas a esta nueva “República”.
Digamos brevemente que los glaciares o ventisqueros son grandes masas de hielo que se forman por la caída de nieve en un determinado terreno que luego se cristaliza, acumulando en su interior agua líquida u otros sólidos, y que se van moviendo lentamente ya sea cuesta abajo o hacia los lados hasta desembocar en el mar, ríos o lagos. Pueden crecer o disminuir según las temperaturas, por el derretimiento, la evaporación o la formación de icebergs.
Obviamente, la iniciativa de Greenpeace recurre a la idea de fundar un estado para llamar la atención de las autoridades y la ciudadanía chilena sobre la falta de protección ambiental de estos recursos naturales que existen en nuestro país. Por ello, se señala que una vez que Chile dicte una legislación que reconozca y proteja como bienes públicos estas masas de hielo milenarias, la nueva “República” las devolverá a Chile.
Pero de todas maneras la original campaña nos lleva a interrogarnos sobre cuál es la naturaleza jurídica de los glaciares y si efectivamente puede decirse que existe una laguna legal respecto de ellos.
Surge la pregunta, entonces, de qué tipo de cosas o bienes, desde el punto de vista jurídico, son los glaciares. Una primera respuesta puede forjarse considerando que se trata de hielos que adhieren permanentemente al suelo: podríamos decir, entonces, que se trata de bienes inmuebles por adhesión, en conformidad al art. 568 del Código Civil. Se les asimiría a los edificios, casas y árboles. En tal caso, los glaciares pertenecen al propietario del suelo. Si la tierra en que se encuentra no pertenece a ningún privado, se aplica el art. 590 que dispone que “Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”. Entendemos que no sólo son de propiedad pública las tierras sino también los inmuebles que adhieran permanenentemente a ellas, como serían estos glaciares.
Otra respuesta puede ir por la consideración de la composición de los glaciares: si se trata de masas de hielo, siendo éste una forma de agua en estado sólido, los glaciares son bienes que pueden ser calificados jurídicamente como aguas.  En tal evento debe aplicarse el art. 5 del Código del ramo que declara que “Las aguas son bienes nacionales de uso público”, así como que el suelo que constituye el álveo o cauce de esta especie de “río de hielo” es de dominio público (art. 30 del Código de Aguas). La particularidad es que no será posible otorgar a particulares derechos de aprovechamiento, ya que no sería posible usar el agua sin destruir o mermar el glaciar.
No hay, en consecuencia, un vacío legal acerca de la naturaleza jurídica o propiedad de los glaciares. Es cierto, sin embargo, que no existe una regulación especial que proteja los glaciares como compuestos específicos del medio ambiente, si bien la Constitución establece que es deber del Estado “tutelar la preservación de la naturaleza” (art. 8 Const.) y que la función social de la propiedad comprende cuanto exija la conservación del patrimonio ambiental (art. 19 Nº 24 Const.). Los glaciares, legalmente, pueden ser protegidos mediante su integración en Áreas Silvestres Protegidas; según el art. 36 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, forman parte de las áreas silvestres protegidas “las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”.
Existen, además, en actual discusión parlamentaria varios proyectos que pretenden establecer un estatuto de protección de los glaciares. El más avanzado es el presentado por moción de los senadores Bianchi, Girardi, Horvath, Kuschel y Navarro (Boletín Nº 4205-12), aprobado en general por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales con fecha 4 de diciembre de 2006. El último trámite del que hay constancia es la presentación de indicaciones en octubre de 2013 por parte del senador Horvath. Lamentablemente este proyecto no incluye una definición sobre la naturaleza jurídica y la propiedad de los glaciares, como sí hace un proyecto presentado por el senador Girardi en diciembre de 2008 (Boletín 6308-12) que establece: “Los glaciares son bienes nacionales de uso público…”. Este último, sin embargo, no ha sido sometido a discusión.
Veremos si la iniciativa de Greenpeace tiene la capacidad de reactivar la discusión de estas mociones y se llega finalmente a una legislación especial que reconozca más específicamente la naturaleza jurídica, la propiedad y la forma de intervención humana en estos especiales bienes del patrimonio ambiental chileno (Santiago, 14 marzo 2014)

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