Artículos de Opinión

Requisitos electorales en las constituciones chilenas del Siglo XIX.

El Siglo XIX fue sin duda trascendental para Hispanoamérica. Durante su transcurso todos los territorios americanos que hasta entonces formaban parte del Imperio Español, obtuvieron su independencia del mismo. El proceso no fue fácil, y dio lugar a una importante reestructuración de los principios sobre los cuales se erigía la sociedad de la época. Cambios […]

El Siglo XIX fue sin duda trascendental para Hispanoamérica. Durante su transcurso todos los territorios americanos que hasta entonces formaban parte del Imperio Español, obtuvieron su independencia del mismo. El proceso no fue fácil, y dio lugar a una importante reestructuración de los principios sobre los cuales se erigía la sociedad de la época. Cambios en el comercio, en la industria, en el Derecho, en la sociedad y en la política. Se hizo necesario contar con una institucionalidad adecuada a los nuevos tiempos, y a raíz de lo mismo, se presentó la necesidad de actualizar el sistema jurídico y político al air du temps. Es decir, implementar los nuevos principios ilustrados en los nacientes países. En este contexto, el cambio en el estatus político de estos no dejó indiferentes a los primeros constituyentes. En el Antiguo Régimen las autoridades de mayor rango no eran electas, y salvo la rica tradición cabildante, el ejercicio democrático era bastante escaso. En el nuevo escenario, la principal magistratura de la Nación se sometía a elecciones, y la democracia comenzó a triunfar lentamente como el sistema que mejor podía solucionar los problemas de la nueva organización política. Digo lentamente, y recalcaré este concepto, ya que nos encontramos frente a un fenómeno que vino a romper con el esquema político y social al cual estaban acostumbrados los americanos en general y los chilenos en particular. Bajo este nuevo panorama, se debía establecer un sistema que determinase quien podía efectivamente participar tanto activa como pasivamente de la vida política, ya que como enunciábamos unas líneas atrás, al tratarse de un proceso lento, la plena igualdad política estaba distante de ser concretada. Además de lo anterior, debemos considerar que el cambio en las estructuras socioeconómicas no tendría lugar sino hasta finales del Siglo XIX, y en consiguiente, la sociedad chilena posterior a la Independencia seguía siendo principalmente rural y estamentaria, a la usanza del período colonial.  
Sentado lo anterior, podemos ver que las condiciones sociales sobre las cuales debía levantarse el nuevo régimen, era básicamente la misma sociedad del período colonial hispánico, pero con conciencia de autonomía local. Es decir, ideas nuevas sobre cimientos establecidos. Prueba de ello se encuentra en las formas que se observaban a la hora de aprobar una nueva constitución durante aquel período –juras, misas, etc- y en el fondo de los propios textos aprobados. Es en este punto donde nos detendremos para esbozar un par de pinceladas que ilustren el panorama electoral de entonces.
Toda norma jurídica está llamada a regular un determinado contexto social particular, y la destreza del legislador o constituyente se verá reflejada en la forma que este tenga de interpretar dicha realidad. Los primeros constituyentes y legisladores nacionales pudieron leer con relativa facilidad ese contexto, en gran medida debido a la estrechez de la sociedad y a la conformación de la misma: una población relativamente pequeña en la cual quienes estaban llamados a votar eran lógicamente las clases acomodadas e instruidas. Esto queda en evidencia mediante la lectura de los denominados “ensayos constitucionales” -1811, 1812 y 1814-, en los cuales ni siquiera se mencionan las calidades que debe reunir una persona para participar activamente en política. Ellas se daban por entendidas. Recién para la ratificación del Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile dictado en 1818 –ya proclamada la Independencia- se establecerán requisitos para tener la calidad de votante o suscriptor: todos los habitantes que además fuesen padres de familia, o que tuviesen algún capital, o que ejerzan algún oficio, y que además no se encontrasen con causas pendientes de infidencia o sedición. Vemos que el cuerpo electoral se ampliaba bastante. Sin embargo esta tendencia será rápidamente dejada de lado, y sustituida por una concepción censitaria del sufragio, basada en criterios ora plutocráticos, ora meritocráticos, entre otros.
La Constitución de 1822 –que tiene la característica de ser la primera con vocación permanente y prácticamente una copia fiel de la Constitución Liberal de Cádiz de 1812- siguió estas últimas tendencias. La calidad de ciudadano –complementaria a la de chileno- se podía adquirir, suspender y perder. Para ser considerado ciudadano no bastaba con la sola nacionalidad, sino que se debía ser mayor de veinticinco años –calidad que podía obviarse si se trataba de varón casado- y saber leer y escribir. Sobre este último requisito sin embargo, al igual que en la Carta Gaditana, se establecía una vacancia legal, hasta el año de 1833. Ello buscaba no perjudicar a quienes no sabían leer y escribir en 1822, y refleja la concepción liberal e ilustrada del Estado educador: la alfabetización del pueblo era un rol del Estado. La pérdida de la ciudadanía tenía lugar por varios motivos, tales como la interdicción judicial por incapacidad moral o física, quiebra, deudas públicas o ser procesado criminalmente, entre otras.
La Constitución Política y Permanente del Estado redactada por Juan Egaña, conocida como la Constitución Moralista, establecía requisitos más estrictos para obtener la calidad de ciudadano activo, requisitos que no eran copulativos totalmente: se debía poseer una propiedad inmueble cuyo valor fuese al menos doscientos pesos o un giro o comercio de quinientos pesos, o bien el dominio o profesión instruida en alguna fábrica permanente, o la enseñanza o importación de alguna invención, industria ciencia o arte cuya utilidad hubiese sido aprobada por el Gobierno. Además de todo ello, los ciudadanos activos debían necesariamente ser Católicos Romanos –salvo expresa dispensa por parte del Poder Legislativo- y haber cumplido con el mérito cívico, es decir, servicios que hicieran a la persona como acreedora del reconocimiento público. Esta Carta Constitucional tendría una vigencia efímera, y sería reemplazada por nuevos intentos políticos.
La Constitución Política de la República de Chile de 1828, redactada por José Joaquín de Mora y conocida como la Constitución Liberal, establecía un criterio similar a la del año 1822, toda vez que ambos textos se inspiraron fuertemente en la Carta de Cádiz de 1812. Los requisitos para ser considerado ciudadano activo variaban según se tratase de un chileno natural –ius solis- o bien de un chileno legal –ius sanguinis-. Para los primeros bastaba con cumplir veintiún años, requisito que se podía obviar si se traba de varón casado, o haber servido en la milicia, profesar alguna ciencia, arte o industria, o por ejercer un empleo, poseer un capital o tener alguna propiedad raíz de la cual vivir. Para los chilenos legales en cambio, se establecía el deber de servir por a lo menos cuatro años en calidad de oficial del Ejército Nacional.
Finalmente, luego del triunfo del bando conservador conseguido en Lircay, se implanta el régimen portaleano, sistema que se consolidará con la Constitución de 1833. Esta Constitución se mantendría vigente –con modificaciones e interpretaciones diversas a lo largo de su vigencia- por noventa y dos años, y fue el texto constitucional que ordenó definitivamente la institucionalidad en nuestro país. Para ser ciudadano activo se debían tener los veinticinco años cumplidos, salvo los casados que podían serlo desde los veintiuno, saber leer y escribir, y cumplir con ciertos requisitos como el poseer cierta fortuna en capital, o un bien raíz, el ejercicio de alguna industria, arte o empleo cuyas rentas guardasen proporción con el capital o bien raíz que se reemplazaba mediante ellos.
En todos los casos vistos se entendía que el voto excluía a las mujeres, las cuales recién verían confirmada su participación política plena en 1949.
Pese a esta exclusión, entre otras, no debemos juzgar los textos constitucionales analizados como aristocráticos o antidemocráticos, ya que ello sería extender categorías políticas presentes a textos del pasado, a una realidad política y social completamente diferente. El imaginario cultural chileno del XIX se mantendría inalterado durante gran parte del transcurso del siglo, inspirado principalmente en el modelo indiano natural a una sociedad rural, estamentaria y carente de una clase media relevante. En consecuencia los valores políticos se debían adecuar a dicho imaginario, y plasmaron de este modo el sentir y las costumbres de otro siglo. Pese a todo, es destacable que en ningún caso se trataba de impedimentos objetivos para adquirir la calidad de ciudadano activo, ya que, al menos potencialmente, cualquier chileno podía llegar a cumplir con los requisitos establecidos para ello.  

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *